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Confirmada la prisión provisional de seis acusados de quemar un furgón policial en las protestas por Hasel

Incendian un furgón de la Guardia Urbana en Barcelona durante la manifestación en defensa de la libertad de Pablo Hasél

elDiario.es Catalunya

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La Audiencia de Barcelona ha decidido mantener en prisión provisional a seis de los acusados de formar un grupo criminal para crear disturbios en las manifestaciones por la libertad del rapero Pablo Hasel e intentar quemar una furgoneta de la Guàrdia Urbana durante las protestas. La decisión se ha basado en la falta de arraigo en España de los seis encarcelados, de origen italiano o francés, lo que a criterio del tribunal hace que el riesgo de fuga solo se pueda combatir con la cárcel.

En seis autos, la sección 10a la Audiencia de Barcelona rechaza los recursos de los arrestados, a quienes atribuye los presuntos delitos de intento de homicidio, atentado a agentes, desórdenes, daños, pertenencia a organización criminal y manifestación ilícita. La Sala había decretado la semana la libertad provisional de una de las acusadas, nacida en España, que se sumó a la excarcelación de una detenido a la que los Mossos acusaron por error de intentar quemar el furgón.

En sus resoluciones, las magistradas afirman que la investigación ha conseguido “indicios claros” de que los arrestados fueron los que cometieron los hechos, ocurridos el 27 de febrero y por los que en total hubo ocho detenciones. “Asaltaban comercios, causaban daños en establecimientos, incendiaban contendedores, cargaban contra la Policía, y hubo así mismo de la quema de un coche policial. Todas estas acciones no están amparadas en el derecho de reunión y manifestación”, dicen las magistradas al descartar que estén en prisión por ejercer su derecho a la libertad de expresión.

Las juezas consideran que si no estuvieran en prisión habría un “riesgo relevante de fuga” porque no han demostrado arraigo ni en España ni en Italia, de donde son la mayoría, por lo que defienden mantener la medida cautelar. “El arraigo significa lazos económicos, sociales, personales, laborales, que hagan prever que la persona no va a eludir la acción de la justicia por pérdida de un arraigo consolidado, pero en este caso consolidado no hay nada, lo único que es real es que vivía en una casa ocupa”, argumentan las magistradas en una de las resoluciones.

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