45.000 euros de multa por un semáforo que se ponía en verde a la vez para coches y peatones
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha confirmado la sanción de 45.000 euros impuesta por el Ayuntamiento de València a la empresa adjudicataria del contrato de “gestión inteligente del tráfico” por “fallos en la detección de incidencias y no resolución de las mismas en el tiempo establecido”. Dos averías fueron detectadas (el 14 y el 18 de noviembre de 2023) en el mismo grupo semafórico, ubicado en la avenida de Manuel Candela y la calle de los Santos Justo y Pastor de la capital del Turia. Un informe de la Concejalía de Movilidad reseñaba la “iluminación simultánea de la indicación de regulación del paso de peatones en fase verde y en fase roja, incidencia que persistía cuatro días después por la reparación ”técnicamente incorrecta“ por parte de la empresa.
El Consistorio acordó el 12 de julio de 2024 la imposición de la sanción, que fue recurrida por la empresa, al considerar que las reparaciones fueron en dos fechas distintas y “ambas en menos de dos horas”. Además, la adjudicataria argumentaba que se había incurrido en una “deliberada” confusión entre los términos “avería” (con una penalidad menor, según los pliegos del contrato) e “incidencia”.
Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de València avaló la sanción y concluyó, en su apartado de hechos probados, que la contratista “acudió a resolver la misma pero no lo hizo correctamente sino hasta cuatro días después, tras ser nuevamente avisada de la persistencia”.
La empresa recurrió la sentencia inicial, del pasado 30 de septiembre, aduciendo “desviación de poder” y arguyendo “animadversión” hacia la contratista por parte del jefe del Servicio de Movilidad. Además, también reprochaba la “preferencia acrítica” en favor del informe municipal a la hora de valorar los hechos.
Una incidencia “con importante calado objetivo”
La incidencia se debió, según el letrado del Ayuntamiento de Valencia, a una “actuación negligente” de la adjudicataria y a la “manipulación” de la instalación municipal semafórica “de forma unilateral, no autorizada ni informada, consistente en la sustitución de lámparas halógenas fundidas por otras de tipo LED con casquillo E27”, consideradas como “palmariamente inadecuadas para redes de semáforos”.
El informe de los servicios municipales —“adornado de gran precisión y exhaustividad”, según el TSJ-CV— concluyó que “el problema detectado no se genera exclusivamente por el uso de este tipo de lámparas, sino por el procedimiento seguido, técnicamente inapropiado”.
El TSJ-CV ha confirmado la multa de 45.000 euros. La sentencia del alto tribunal autonómico destaca la “gravedad del comportamiento seguido por el contratista”, que “dejó sin resolver una incidencia durante más de cuatro días”. “Una incidencia”, apostilla, “con importante calado objetivo como es el funcionamiento simultáneo de la fase roja y verde en un importante grupo semafórico”.