Alcohol y “ruidos sexuales”: sancionados dos soldados de la UME de jarana con civiles en instalaciones militares en Ibiza

Lucas Marco

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Mujeres civiles, ruidos de actos sexuales, música a todo trapo, micciones de borrachos y un soldado jugando a tenis de mesa en calzoncillos en un centro de menores. La madrugada del 4 al 5 de septiembre del 2020 dos soldados de la Unidad Militar de Emergencias (UME) destinados en la base Jaime I de Bétera (Valencia) se corrieron una juerga legendaria en unas instalaciones militares en Ibiza, al estilo de Historias de la puta mili, la película estrenada en 1993 con Juan Echanove de protagonista. Los soldados, en misión de apoyo a una posible intervención de la UME contra incendios forestales en las Islas Baleares, han sido sancionados con 20 días de arresto, según ha confirmado la sección primera del Tribunal Militar Central en sendas sentencias que desestiman los recursos de los uniformados. La tremenda jarana, según los hechos probados, contó con “diverso personal femenino” civil que accedió sin autorización oficial a las instalaciones de Sa Coma, un edificio cedido por el Consell d'Eivissa a la UME mediante un convenio con el Ministerio de Defensa. El “personal civil” usaba un salvoconducto “personal e intransferible” que los encargados de seguridad del recinto militar habían facilitado a los soldados de la UME para acceder al recinto.

La directora del centro de menores Padre Morey, situado a tiro de piedra de las instalaciones de la UME, relató que uno de los chicos acogidos le advirtió de que se “oían ruidos y voces femeninas” con un “volumen alto”. La funcionaria que remitió la queja al teniente coronel del Tercer Batallón de Intervención en Emergencias de la base de Bétera por el comportamiento de los soldados, aseguraba que la farra impidió dormir a los niños, “provocando alteraciones en su conducta”. La testigo revisó las imágenes de las cámaras de seguridad que inmortalizaron a cuatro mujeres accediendo a las instalaciones, a un militar de la UME orinando “fuera del edificio con síntomas de embriaguez tambaleándose” y a otro uniformado chocándose “con el cristal” al acompañar a las civiles hasta el taxi que las esperaba de buena mañana. 

El vigilante del centro, cuya declaración es de “singular importancia según la sentencia, también observó con sus propios ojos aquella ajetreada velada tras haber sido alertado por las quejas de los menores, que le llegaron a preguntar si los soldados de la UME ”estaban realizando actos sexuales“. El testigo también vio a uno de los soldados saliendo en calzoncillos del destacamento para ”jugar al ping-pong en el centro de menores con tal vestimenta“. Su compañero vigilante del complejo Sa Coma refrendó los ”comportamientos raros“ de los jaraneros, que ”se tambaleaban por estar bajo los efectos del alcohol“.

El comportamiento de los soldados no fue un “buen ejemplo” para los niños, según declaró la responsable del centro de menores. Los encuentros con mujeres ajenas al recinto militar se repitieron varios días, según los testigos. El vigilante incluso declaró que los menores “venían quejándose durante tiempo de este tipo de ruidos y conductas”, si bien matizó que el comportamiento anterior y posterior de otros destacamentos de la UME “ha sido siempre ejemplar”.

La reacción de la UME, “gravemente limitada”

Más allá del consustancial carácter festivo de las Islas Pitiusas, el Tribunal Militar Central lamenta la “singular gravedad” de los festejos. La misión de la UME en Ibiza “no es de mera vigilancia o presencia sino que introduce un plus que consiste en la necesaria permanente disponibilidad”, que en este caso “se vio alterada por la realización de las fiestas nocturnas y hasta la madrugada con personal civil no autorizado que han quedado sobradamente acreditadas”. Así, la “obligada” y “pronta reacción” ante una posible emergencia quedó “gravemente limitada”.

Los soldados, según las instrucciones de la UME, tienen órdenes de estar en “perfectas condiciones para ejecutar sus cometidos por si hay que actuar ante una emergencia, debiendo estar preparados con los vehículos” y con un tiempo máximo de incorporación al servicio activo de una hora. Sin embargo, como consecuencia de la severa ingesta de alcohol, los militares sancionados no se encontraban “en condiciones de conducir los vehículos de servicio”.

Además, “su conducta resulta reprochable no sólo por haber sido percibida por el personal responsable del centro de menores, y por los encargados de seguridad, sino que, lo que resulta más grave, también llegó a afectar a los propios menores que se encontraban internados (...), al impedirles conciliar el sueño con los ruidos y la música en la madrugada”, señala la sentencia.

“Esta negativa percepción del personal ajeno al instituto castrense del comportamiento de militares de una unidad tan prestigiosa en la población civil como lo es la UME, prestigio conseguido con su esfuerzo, dedicación y disponibilidad permanente de sus hombres, y de los que la sociedad espera su eficaz colaboración en caso de resultar necesario, resulta especialmente significativa desde el punto de vista de la gravedad de la falta cometida”, apostilla.

Uno de los militares argumentaba en su recurso que “no existe ni una sola prueba” de que organizara o participara en una fiesta y que los videos de las cámaras de seguridad “no ofrecen ni una sola imagen reveladora de la existencia de alteración alguna”. Por el contrario, la sentencia de la sección primera del Tribunal Militar Central considera que existe “prueba de cargo directa” para imponer una sanción de 20 días de arresto y señala que no cabe duda de que su comportamiento “contribuyó gravemente a alterar el buen orden de la actividad concreta que tenía ordenada”. Además, la sentencia asegura que la falta fue “realizada de modo consciente con su voluntaria participación”, por lo que concurre también el dolo.

Ambas sentencias no son firmes, por lo que cabe recurso de casación ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.