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La violencia que no cesa. 25N

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La que va dirigida a las mujeres, en el entorno familiar, laboral, educativo, deportivo… una de las violaciones de los derechos humanos más extendidas y generalizadas del mundo en la que el objetivo del agresor es producir daño y conseguir el control sobre la mujer.

Según Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 1.1, la violencia de género se refiere a la violencia física o psicológica ejercida por quienes sean o hayan sido cónyuges o hayan tenido relaciones de afectividad con la mujer agredida.

Pero la violencia contra la mujer no se circunscribe al ámbito de las relaciones afectivas. Las agresiones pueden estar en cualquier lugar.

Las estadísticas de la OMS revelan que una de cada tres mujeres en el mundo ha sufrido violencia física y/o sexual. Según el Ministerio del Interior, en 2024 se registraron diariamente 14 violaciones (con un aumento del 7% respecto al año anterior) y 55 agresiones sexuales denunciadas. El informe de INE nos dice que en 2024 se registraron 34.684 casos de mujeres víctimas de violencia de género, 5365 mujeres víctimas de violencia doméstica con orden de protección o medidas cautelares.

Según el Ministerio de Igualdad, se han producido 1333 muertes desde al 1 de enero de 2003, 38 muertes en 2025 hasta el 25 de noviembre del presente año. Respecto a menores de edad víctimas mortales, 65 asesinatos desde el 1 de enero de 2013 hasta el 5 de noviembre de 2025. En lo que va de año van 37. 2.551.626 denuncias desde el 1 de enero de 2009 hasta el 30 de junio de 2025 (99.762 del 1 de enero al 30 de junio de 2035). Cifras escalofriantes.

La Ley Orgánica Integral de la Libertad Sexual (“Ley de Solo Sí es Sí”) - que establece el consentimiento explícito como pilar central para todos los actos sexuales unificando los delitos de abuso y agresión sexual en uno solo, y considerando agresión sexual a todo acto sexual sin consentimiento -, debe garantizar asistencia especializada y accesible para las mujeres, niñas y niños víctimas de violencia sexual 24h al día - centros de crisis -, pero esta protección no está garantizada en todas las comunidades autónomas, generando desigualdad y desprotección. Un obstáculo que encuentran las víctimas de violencia sexual es debido al dispar funcionamiento de dichos centros, que presentan deficiencias estructurales cuando deberían ser un recurso básico, y habría que garantizar la coordinación interinstitucional y aprovechar los recursos económicos existentes. Sí hay un centro en cada provincia (excepto en Ceuta) pero España incumple la recomendación de contar con un centro por cada 200.000 habitantes. Y en la mayoría de las comunidades no está garantizada la apertura de los centros 24/7 los 365 días al año y la situación de desbordamiento de los profesionales es patente. Ni siquiera todas las comunidades cuentan con una línea telefónica 24h y se derivan las llamadas a líneas generales que se limitan a hacer una primera valoración; ¿consecuencia? que las víctimas pueden desistir por agotamiento o por no tener que volver a relatar la amarga experiencia.

Por si fuera poco, las adjudicaciones que hacen las comunidades no cuentan con especialización adecuada, se trata de empresas que pueden no tener una trayectoria probada en violencia machista cuando lo requerido debe ser contar con equipos multidisciplinares (psicólogas, juristas y trabajadoras/educadoras sociales) con experiencia demostrable en violencia sexual.

Por desgracia, la violencia contra la mujer no es atajada de manera integral por todos los gobiernos autonómicos, dejando de lado los compromisos adquiridos con el Consejo de Europa en cuestiones de prevención y asistencia.

Otra lacra, las agresiones en el entorno digital: el grooming (acoso y abuso sexual online) o el sexting (envío de contenido sexual a través del móvil) con la facilidad de actuar de forma anónima, lo que genera impunidad. Y ya con la IA no tenemos ni idea de dónde va a llegar esta abominable violación de los derechos humanos de las mujeres y niñas. Ciberacoso, troleo, falsificación de imágenes, pornografía falsificada, vigilancia en línea para controlar a la víctima…

¿Y la violencia vicaria? Una forma cruel que daña e incluso asesina a criaturas por un deseo de venganza contra la pareja o expareja. El objetivo es ejercer el control y el dominio sobre la mujer, para demostrarle su poder sobre ella. La violencia vicaria es violencia de género. El término violencia vicaria se incluyó en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género en España. No hay que confundirlo con el parricidio ya que la violencia vicaria se ejerce contra la mujer con el fin de destruirla. El parricidio ya estaba previsto en nuestro Código Penal.

El impacto de la violencia contra las mujeres no es solo físico, sino psicológico (ansiedad, depresión, pérdida de autoestima…) y económico.

Constituye violencia machista contra las mujeres, la ejercida en pareja, la intrafamiliar, la trata, la explotación sexual, la mutilación genital, los matrimonios forzosos, la coacción, el acoso… cualquier forma de violencia que lesione la dignidad e integridad de las mujeres y niñas.

Y no olvidemos la ejercida en los conflictos armados donde la violación se convierte en una práctica habitual. Un informe de octubre del Secretariado de las Naciones Unidas pone de manifiesto un retroceso histórico de los derechos de las mujeres en los conflictos: las víctimas civiles entre las mujeres y los niños se han multiplicado por cuatro en dos años. No se trata de daños colaterales sino de auténticas armas de guerra.

Los avances conseguidos contra la violencia sexual deben ir acompañados de más medidas, tanto legislativas como económicas y sociales, de políticas públicas encaminadas a la erradicación de la violencia de género a través de sensibilización sobre todo de la juventud.

El Convenio de Estambul del Consejo de Europa (2011) sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (primer documento internacional que contiene una definición de género) reconoce que la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación, y sigue siendo imprescindible para la lucha contra esta lacra puesto que establece medidas jurídicas y estratégicas para prevenirla y proteger a las víctimas.

Para atajar la violencia machista se requiere un enfoque integral: prevención por medio de educación en igualdad, sensibilización y concienciación a través de los medios de comunicación, implementación de leyes y políticas públicas sólidas, planes nacionales de acción, justicia accesible, formación de profesionales, apoyo a las organizaciones (ONG y fundaciones), servicios de emergencia y atención directa.

Las comunidades deben garantizar la financiación y el sostenimiento de los centros de crisis mediante las transferencias recibidas de los Presupuestos Generales del Estado, tal y como establece la actualización del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. 

A raíz de una alerta de la Fiscalía General del Estado en su memoria anual, varios medios de comunicación publicaron que las pulseras de seguimiento y control de agresores y maltratadores en casos de violencia de género reportaron una pérdida temporal de datos. Ocurrió alrededor de septiembre y en diciembre se habría solucionado. Sin embargo, investigaciones periodísticas aumentan este tiempo en más de ocho meses. A principio de noviembre se registró un nuevo fallo y el problema de la pulsera no es sólo que no suene cuando debe, sino que la geolocalización muchas veces es incorrecta.

Las pulseras de control telemático son transmisores que permiten conocer la ubicación de agresores que han sido obligados por un juez a llevarlas con el fin de controlar los incumplimientos de órdenes de alejamiento. La víctima recibe un dispositivo móvil que las avisa si su agresor se acerca más de lo permitido. Cuando esto ocurre, el aparato emite diversas alertas y el Centro de Control de Medidas Telemáticas de Alejamiento verifica que estén bien o llama a las autoridades.

Las consecuencias del fallo como fuente de prueba han sido: imposibilidad de acreditar el quebrantamiento de la orden, fallos absolutorios para maltratadores y vulneración de la tutela judicial con la consiguiente desprotección de mujeres maltratadas. Es fundamental que un fallo de este este tipo no vuelva a ocurrir y que se adopten medidas eficaces que protejan a las víctimas. 

Por otra parte, las mujeres que se atreven a denunciar la violencia sexual no solo sufren el estrés postraumático, deben recorrer el duro camino de acceso a la justicia. Cabe preguntarse por qué – y a pesar de las diversas campañas de información y sensibilización – muchas mujeres maltratadas siguen sin pedir ayuda. Miedo al agresor, preocupación por los hijos, afrontar una vida de nuevo, encontrar recursos, complejidad institucional, deficiencias del sistema… Y, aunque parezca mentira, que se siga cuestionando la actitud de la declarante en los procesos.

La denuncia puede presentarse de forma escrita o verbal con identificación o por denuncia anónima. El Ministerio de Igualdad garantiza la confidencialidad de la información y de la identidad de la persona informante. Las formas de presentación de la denuncia pueden ser a través del Canal interno de denuncias del Ministerio de Igualdad por escrito o mediante archivo de voz: https://canaldenuncias.igualdad.gob.es/

También por correo postal a la Subsecretaría de Igualdad (Calle Alcalá 3,

28014, Madrid) o bien presencialmente solicitando reunión mediante el canal interno de denuncias del Ministerio de Igualdad.

El fin de la violencia machista debe ser un compromiso colectivo que pasa por un cambio profundo de la sociedad.

El 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer reclama políticas enérgicas y eficaces en todos los países para su erradicación.