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Seis deficiencias del contrato con Ribera Salud que aconsejaron a la Generalitat Valenciana recuperar la gestión del hospital de Torrevieja

Hospital de Torrevieja.

Carlos Navarro Castelló

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La recuperación pública de la gestión de los departamentos de salud privatizados por el PP que empezó con el hospital de Alzira en 2018 y ha seguido con el de Torrevieja, difícilmente va a tener vuelta atrás en los que aún quedan de gestión indirecta, es decir, los de Dénia, Elche y Manises.

Todos los informes técnicos y jurídicos de la Generalitat Valenciana realizados con motivo de la reversión de Torrevieja coinciden en desaconsejar la prórroga con las empresas gestoras, en este caso y en el de Alzira Ribera Salud, y en avalar la gestión directa de la Conselleria de Sanidad como mejor opción.

Así, tal y como informó en exclusiva elDiario.es, un primer informe de la subdirección general de recursos económicos de Sanidad desmonta todo el sistema concesional al concluir, entre otras cuestiones, que el modelo concesional tiene deficiencias contractuales que ya han supuesto un coste no previsto de 118 millones para las arcas públicas y que su prórroga implicaría el pago de infraestructuras ya amortizadas.

Además, un segundo informe del mismo departamento de junio de 2021 profundiza en las mencionadas deficiencias en el caso del contrato de Torrevieja, por lo que aconseja su reversión. En concreto, son seis las deficiencias que destaca el documento al que ha tendio acceso este diario.

Según recoge, “si bien el contrato y el pliego de Condiciones Administrativas Particulares (en adelante PCAP) como en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT) establecen una serie de mecanismos de control, en la práctica dichos mecanismos no se han materializado. Pero además de esta dificultad en el control del modelo, deben destacarse otras deficiencias significativas del contrato de concesión”.

En primer lugar, “el contrato no diferencia entre la inversión nueva y la de reposición, el grado de amortización o la adquisición de los activos mediante instrumentos financieros, entre otros”.

Además, “no contempla criterios para evaluar la calidad de la prestación del servicio, por lo que la administración queda desprovista de una herramienta esencial para valorar la correcta ejecución del contrato. Cuestión ésta que también se refleja en el informe provisional de la Sindicatura de Comptes, unido al expediente”.

También existe una “ausencia de penalidades en la prestación de la atención sanitaria” y añade que “si bien la cláusula 20 PCAP regula las penalidades (penalizaciones o sanciones), éstas sólo recogen las relativas a retrasos en la construcción de la obra, sin prever ninguna relativa al objeto principal del contrato, que es la prestación de la asistencia sanitaria”. Este aspecto también ha sido puesto de manifiesto por la Sindicatura de Comptes.

En cuarto lugar, el contrato contiene “una deficiente regulación del procedimiento de liquidación” ya que “los pliegos prevén un procedimiento de liquidación con unos plazos de entrega de difícil cumplimentación, dado el volumen de información que debe conciliarse previamente entre la concesionaria y la administración”.

Con carácter general, “las cláusulas del contrato son ambiguas e imprecisas, generando problemas de ejecución al ser susceptibles de interpretaciones dispares”. Ha sido necesario “elevar consultas a los órganos de la Generalitat a los que se atribuye funciones de asesoramiento y consulta (Abogacía de la Generalitat y Consell Jurídic Consultiu)” y pone como ejemplo que “para la determinación de la cápita se emplean términos como población de derecho y población protegida; en la revisión de precio, se utilizan términos como presupuesto aprobado o gasto sanitario; la cláusula 5 del PCAP cuando regula el plazo de la concesión en relación a la prórroga, se remite al anteproyecto de explotación y pliego de prescripciones técnicas, sin que éste contenga referencia alguna a cómo ha de procederse, entre otras”.

Por último, el informe económico financiero anexo al anteproyecto de explotación “no distinguía en el cálculo de la cápita el porcentaje que correspondía a la prestación sanitaria y el porcentaje relativo a la amortización de la inversión”. Cuestión que se considera “relevante para el normal desarrollo del contrato y las incidencias de carácter económico que puedan surgir en el largo período de una contratación para 15 años”.

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