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Queremos instalar un ascensor en el edificio, ¿qué debemos saber?

Instalando un ascensor

Cristian Vázquez

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En España, dos de cada tres personas viven en pisos. Solo en Corea del Sur el porcentaje de habitantes que residen en edificios y otras viviendas colectivas es mayor que aquí. Por eso, no sorprende que el nuestro sea el país con más ascensores por habitante del mundo: 19,8 por cada mil personas, según un estudio de hace unos años.

Sin embargo, pese a ese dato, todavía hacen falta muchos más ascensores. Mucha gente sigue teniendo problemas para salir de casa por la falta de ese servicio, sobre todo personas mayores y con movilidad reducida. Se estima que, debido a eso, unas 100.000 personas nunca salen de su vivienda.

Por supuesto, aunque un ascensor en el edificio resulta muy útil o imprescindible para las personas mayores o con alguna discapacidad, en general es muy útil para todos. Y además revaloriza los inmuebles, ya que aumenta el valor de mercado de las viviendas.

Todos los edificios construidos en los últimos tiempos tienen ascensor, pero hasta hace 25 o 30 años la mayoría no lo incluían en su planificación original. De ahí que en tantas comunidades de vecinos (e incluso en ciertas personas que viven en casas particulares) exista la inquietud por instalarlo. ¿Qué hay que saber? A continuación, algunas claves.

¿Dónde poner el ascensor?

Lo primero que hay que determinar es el lugar donde se podría instalar el ascensor. Existen varias posibilidades. La más apropiada, siempre que sea posible, es el hueco de la escalera: suele ser más sencillo (y en consecuencia más económico) colocarlo allí.

Si ese hueco no es lo suficientemente grande, se podrían reformar las escaleras para que quepa el ascensor, siempre y cuando -por supuesto- las escaleras mantengan las medidas mínimas establecidas por la normativa.

Otra alternativa es ponerlo en el patio de luces, un espacio con el que cuentan casi todos los edificios antiguos (es decir, los que en general carecen de ascensor). Podría ocupar la totalidad o una parte de ese patio.

Esta opción puede presentar algunas complicaciones, como que quienes viven en los pisos bajos suelen tener derecho de usar ese patio. Esto puede llevarlos a oponerse a esa decisión. Y, en caso de que se instale el ascensor en ese sitio, puede ser necesario modificar las escrituras de esos pisos bajos e incluso indemnizar a sus propietarios.

Una tercera posibilidad consiste en instalar el ascensor en una parte exterior del edificio, en la fachada o incluso en la parte trasera. Por supuesto, para que esto sea posible tiene que haber un espacio suficiente y el ascensor no debe “invadir” la acera ni dificultar la circulación de los peatones.

La ventaja de instalar el ascensor en la parte exterior es que hay menos barreras arquitectónicas, y por lo tanto los costos se reducen. Lo malo -además de que en muchos casos resulta imposible por las características del edificio- es que los permisos municipales suelen sufrir demoras mayores.

Hay una cuarta posibilidad: la de que los vecinos cedan un fragmento de sus viviendas para que el ascensor pase por allí. Suele ser la opción menos conveniente, debido a esa pérdida de superficie habitable y también a causa de las muchas obras que implica y que hacen que resulte más onerosa que las otras alternativas.

Costo económico de instalar un ascensor

El otro factor vital, además del sitio y las posibilidades materiales de instalar el ascensor, es el precio. Las estimaciones indican que, de media, instalar un ascensor cuesta entre unos 70.000 y 80.000 euros.

Pero esto, como es lógico, depende de muchos factores: el número de plantas del edificio, el tipo de ascensor escogido, las reformas arquitectónicas que sean necesarias, las posibles indemnizaciones para algunos vecinos, la clase de materiales y acabados para las obras, etc.

Debido a ello, la colocación de un ascensor en ciertos casos puede costar alrededor de 40.000 euros y en otros puede superar los 120.000 euros. En cualquier caso, a cada junta de vecinos que desee realizar esta reforma en su edificio tendrá que pedir presupuestos a empresas especializadas en busca del que considere más conveniente.

Ahora bien, a menudo resulta complicado alcanzar un acuerdo entre los vecinos para tomar esta decisión. Muchas veces los vecinos de los bajos y también de la primera planta se oponen, dado que es una inversión de dinero importante por un servicio que usarán muy poco.

En numerosos casos, además, los bajos están ocupados por pisos (o locales comerciales) que ocupan superficies más amplias que otros pisos en las plantas superiores. Al tener una cuota de participación mayor, la legislación también establece que deberían pagar más por la instalación del ascensor.

Desde la web de Plan Reforma, una red de profesionales de la construcción, proponen una posible solución para casos en que sea difícil lograr un acuerdo: no tomar en cuenta solo la cuota de participación sino también un coeficiente vinculado con la altura a la que se encuentra cada piso.

Es decir, que los propietarios de los pisos más altos (que son quienes más se beneficiarán del ascensor) paguen más que los de pisos más bajos. De esta manera, se supone que la distribución de los gastos sería más justa. Esto no quiere decir, desde luego, que el acuerdo esté garantizado. Pero puede ser una herramienta de negociación.

Por lo demás, no hay que olvidar que, además del costo de instalación, el ascensor también genera algunos costos fijos: el contrato de mantenimiento (entre 1.500 y 2.000 euros anuales), la línea de teléfono de emergencia (cerca de 500 euros anuales) y la electricidad, más de 1.000 euros por año y, como bien sabemos, en constante aumento.

Qué se necesita para aprobar la instalación del ascensor

El requisito para que se apruebe la instalción del ascensor es que la propuesta obtenga “el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación”. Así lo establece el artículo 17.2 de la ley 49/1960, de 21 de julio, llamada Ley de Propiedad Horizontal.

Cuando en ese caso la ley habla de “mayoría”, se trata de la mitad más uno de los vecinos, que a su vez representen más de la mitad de las cuotas de participación.

La legislación contempla, además, una situación particular en la cual instalar un ascensor se torna obligatorio: cuando quien lo solicite sea un propietario mayor de 70 años o con una discapacidad, o cuando en su casa viva, trabaje o realice algún servicio comunitario una persona con alguna de esas características.

En ese caso, la obra deberá realizarse incluso aunque ese vecino sea el único que la desee y el resto de la comunidad se oponga, “siempre que el importe repercutido anualmente” (es decir, el gasto que implica para cada propietario) “no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.

De esa forma lo especifica el artículo 10.1 de la citada Ley de Propiedad Horizontal. Si ese último requisito no se cumple -es decir, si el gasto total de la obra hace que el importe repercutido sea mayor a doce mensualidades ordinarias- el propietario que solicita la obra puede asumir el costo de esa diferencia.

Por ejemplo, si la instalación del ascensor cuesta 70.000 euros y se establece pagarlo en un año, pero el presupuesto anual de la comunidad es de 50.000 euros, el propietario que lo ha solicitado tendrá que asumir los 20.000 de diferencia. De ese modo, instalar el ascensor también será obligatorio.

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