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'Caso ERES': criminalizar la acción de gobierno
El Tribunal Supremo ha comunicado este pasado martes 26 que ha sido básicamente confirmada la sentencia que se dictó en su día por la Audiencia Provincial de Sevilla en el “caso de los ERES”. A diferencia de la sentencia de primera instancia que fue dictada por unanimidad, la sentencia del TS ha sido dictada por una mayoría de tres magistrados contra dos. No conocemos todavía ni la sentencia ni los votos particulares. En consecuencia este artículo no puede entrar en el análisis de la fundamentación jurídica en la que descansan.
Cuando hacia finales de septiembre que se supone que se darán a conocer tanto la sentencia como los votos particulares, tendré ocasión de hacer un análisis de la fundamentación jurídica de los mismos.
Hoy quiero simplemente ofrecer al lector el marco jurídico en el que se desarrolló la operación de los ERES, a fin de que tenga la información necesaria para valorar la decisión del TS cuando se conozca.
Para que se pudieran aprobar los ERES, era imprescindible que existiera una partida presupuestaria con base en la cual pudieran ser financiados. La financiación de los ERES no se produce como consecuencia de una decisión gubernamental, sino de una decisión parlamentaria. El Gobierno, sea el del Estado sea el de una Comunidad Autónoma, tiene que aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos para remitirlos a continuación al Parlamento, que es el órgano constitucional que los debate y aprueba.
La “potestad presupuestaria” (art. 66.2 de la Constitución) reside de manera exclusiva y excluyente en el Parlamento. El Gobierno se limita a elaborar un Proyecto sobre el que pierde el control en el momento en que entra en el Parlamento. Únicamente el Parlamento es portador de una “voluntad presupuestaria”. La manifestación de la voluntad presupuestaria del Estado corresponde única y exclusivamente al Parlamento, sin que el Gobierno participe en lo más mínimo en la misma. Los miembros del Gobierno que sean parlamentarios participarán como los demás miembros de la Cámara en la aprobación de los mismos. Los que no sean parlamentarios, ni siquiera podrán hacerlo.
Queda claro, pues, que sin una partida presupuestaria que sea expresión de la voluntad del Estado o de la Comunidad Autónoma, no pueden existir los ERES. El Parlamento tiene que manifestar expresamente su voluntad, que es la forma en que se expresa la voluntad del Estado o de la Comunidad Autónoma, para que los ERES cobren vida.
En ningún momento se ha acreditado que la acción de los expresidentes de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves y José Griñán, así como la de los demás miembros de los Consejos de Gobierno por ellos presididos, haya ido más allá de la discusión en el seno del Consejo de Gobierno y la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esa es toda la relación que han tenido con la partida presupuestaria de financiación de los ERES como con cualquiera de las demás que acaban figurando en la Ley de Presupuestos.
En esa operación es imposible que se cometa un delito porque no hay ningún acto con sustantividad que pueda generar una responsabilidad de tipo penal. Insisto en que la “potestad presupuestaria” es exclusivamente parlamentaria. No hay un acto del Gobierno ni de ninguno de sus miembros en el proceso de elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos del que pueda derivarse responsabilidad penal de ningún tipo. Es radicalmente imposible.
Puede ocurrir que, una vez aprobada la Ley de Presupuestos por el Parlamento, de la que tampoco puede derivarse responsabilidad penal de tipo alguno, en la ejecución de los mismos se pueda hacer un uso desviado de alguna partida presupuestaria. En tal supuesto, es evidente que sí puede generarse responsabilidad de tipo penal por quien haya sido protagonista de esta conducta desviada.
El Presidente del Consejo de Gobierno no puede ser nunca protagonista de una tal conducta desviada, porque no interviene jamás en la ejecución de ninguna partida presupuestaria. Un Consejero o Consejera tal vez podría ser protagonista de una conducta de este tipo, aunque es muy poco probable que esto pueda ocurrir. El Consejero o Consejera no desciende al nivel en que se concretan las ejecuciones de las partidas presupuestarias.
En ningún momento en el caso de los ERES se ha acreditando que algún Consejero o Consejera haya participado en la ejecución de la partida presupuestaria que los hizo posibles. No hay ninguna prueba acreditativa de una conducta desviada por parte de ninguno de los miembros del Consejo de Gobierno. Repito: ninguna.
Ya veremos qué dice el TS, pero hasta el momento no se han acreditado conductas delictivas por parte ni de los expresidentes ni de los exconsejeros que han sido condenados. No hay ningún acto constitutivo de delito del que hayan sido protagonistas alguno de ellos en el caso de los ERES por el que puedan haber incurrido en responsabilidad penal.
La Audiencia de Sevilla condenó la “acción de gobierno” del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Condenó la “dirección política” de la Comunidad Autónoma por parte del Consejo de Gobierno. La dirección política es, justamente, la primera tarea del Gobierno, como queda claro de la lectura del artículo 97 de la Constitución, que empieza así: “El Gobierno dirige la política…” En esa dirección política ocupa un lugar primordial la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos, que, justamente por eso, no puede generar responsabilidad de tipo penal alguna.
Derivar responsabilidad penal de la tarea de dirección política, sin acreditar actos jurídicos concretos de los que puedan derivarse dicha responsabilidad, es una monstruosidad jurídica de tal magnitud, que resulta literalmente incomprensible que personas que se supone que tienen formación jurídica hayan podido cometerla.
Esperemos a ver cómo justifican dicha monstruosidad la mayoría que ha ratificado la sentencia y de qué manera la rechazan las firmantes de los votos particulares.
Quedo comprometido a dar la explicación pertinente.
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