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Empieza el control de la constitucionalidad de la ley de amnistía

Los alrededores del Congreso, vallados por seguridad ante las protestas contra la ley de amnistía. EFE/ Mariscal

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El Tribunal Constitucional (TC) controlará la constitucionalidad de la proposición de ley de amnistía registrada este lunes en el Congreso de los Diputados de manera vinculante para “todos” (es el término que utiliza el artículo 164.1 de la Constitución para determinar los efectos de la sentencia del Tribunal en los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad: recurso o cuestión de inconstitucionalidad) en el momento en que dicte sentencia sobre alguno de los recursos o alguna de las cuestiones de inconstitucionalidad que puedan interponerse o elevarse tras la entrada en vigor de la misma. Este será el control de constitucionalidad definitivo. Será la última palabra.

Pero antes de que llegue ese momento, la proposición de ley será sometida a un control de constitucionalidad permanente a lo largo de todo el procedimiento legislativo previsto para su aprobación.

El primer control de constitucionalidad se producirá en los próximos días por parte de los letrados del Congreso de los Diputados, que tendrán que emitir un informe antes de que la Mesa del Congreso decida acerca de la tramitación parlamentaria de la proposición de ley. Los letrados serán los primeros en analizar la proposición y tendrán, en el caso de que adviertan algún motivo de inconstitucionalidad, que comunicárselo a la Mesa. El informe de los Letrados no es vinculante, pero no deja, por ello, de ser un control de constitucionalidad. Si advierten algún motivo de inconstitucionalidad, es obvio que sería un punto de apoyo muy fuerte para quienes consideran inconstitucional la proposición de ley de amnistía. 

Después de los Letrados, será la Mesa del Congreso la que tendrá que decidir si hace suyo o no el contenido del informe y, por tanto, tendrá que formarse una opinión sobre la constitucionalidad o no de la proposición de ley.

A continuación, será el Pleno del Congreso el que tendrá que decidir acerca de la constitucionalidad de la proposición en el trámite de toma en consideración de la misma. Recuérdese, por ejemplo, que el Pleno del Congreso de los Diputados decidió votar negativamente por anticonstitucional la toma en consideración de la reforma del Estatuto de Autonomía del País Vasco, conocida como Plan Ibarretxe, cerrando la puerta a su tramitación parlamentaria. Eso mismo le puede ocurrir a la proposición de ley de amnistía. 

Una vez aprobada la toma en consideración, se tendrán que analizar por la Comisión competente todas las enmiendas y votos particulares que se hayan formulado por los grupos parlamentarios o por los parlamentarios de manera individualizada. Las enmiendas y votos particulares que pase el filtro exigido por el Reglamento de la Cámara, pasarán al Pleno que tendrá que decidir sobre cada una de ellas. 

Finalizado el examen de las enmiendas y votos particulares, el Pleno tendrá que tomar la decisión sobre la proposición de ley tal como haya quedado después del recorrido que acabo de describir.

Este recorrido en el Congreso de los Diputados se repite en el Senado, con la excepción del momento de la toma en consideración. El Senado tiene tres alternativas: a) aprobar la proposición de ley en los mismos términos en que lo ha hecho el Congreso de los Diputados; b) enmendar la proposición de ley y c) vetarla. En el caso de que la apruebe en los mismos términos, la proposición de ley queda definitivamente aprobada. En el caso de que la enmiende o la vete, la proposición vuelve al Congreso, que puede aceptar o rechazar las enmiendas por mayoría simple o levantar el veto por mayoría absoluta.

En el caso de que la proposición de ley haya sido tramitada por la vía de urgencia, el Senado tiene que pronunciarse en el plazo de veinte días. Si ha sido tramitada por la vía ordinaria, dispone de dos meses.

Este pasado martes el Senado ha aprobado una reforma de su Reglamento que habilita a la Mesa de la Cámara para que pueda decidir si acepta la tramitación de urgencia decidida por el Congreso de los Diputados o no. Se trata de una reforma anticonstitucional, ya que nuestro sistema bicameral es un sistema de los conocidos como “bicameralismo imperfecto”, en los que la posición de las Cámaras no es la misma. El sistema español es un sistema de bicameralismo sumamente imperfecto, en la medida en que la primacía del Congreso de los Diputados sobre el Senado es abrumadora. En lo que a la tramitación de un proyecto o una proposición de ley se refiere, el Senado tiene que seguir el trámite de urgencia en el caso de que esa haya sido la decisión del Gobierno o del Congreso de los Diputados. Así lo decidió el Tribunal Constitucional en la STC 234/2000, mediante la que declaró anticonstitucional la decisión de la Mesa del Senado presidida por Alberto Ruiz Gallardón de no aceptar el trámite de urgencia que se había seguido en el Congreso de los Diputados para la aprobación de la reforma de la ley de interrupción voluntaria del embarazo. Es probable, por no decir que prácticamente seguro, que la estratagema del Senado de aprobar la reforma del Reglamento le permita disponer de dos meses en lugar 20 días para pronunciarse sobre la proposición de ley de amnistía, ya que el recurso que se va a interponer contra dicha reforma tardará varios años en ser resuelto por el Tribunal Constitucional. El truco anticonstitucional va a retrasar 40 días la aprobación de la proposición de ley.

En todo caso, en dos meses tendrá que tomar la decisión, que volverá inmediatamente al Congreso para que decida lo que estime que tiene que decidir. La proposición de ley quedará aprobada como Ley Orgánica si cuenta con la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. 

En el plazo de 15 días la proposición de ley tendrá que ser sancionada y promulgada por el Jefe del Estado y publicada a continuación en el BOE. 

A partir de ese momento ya solo puede pronunciarse sobre la Ley de Amnistía el Tribunal Constitucional, que dispondrá para tomar una decisión no solamente de los argumentos de los recurrentes, 50 diputados o senadores, o los Gobiernos y los Parlamentos de las Comunidades Autónomas, más los del Ministerio Fiscal y los del Congreso de los Diputados y el Senado, si deciden formular alegaciones a través de sus servicios jurídicos. 

El Tribunal Constitucional dirá la última palabra, pero antes de que diga la última palabra la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la proposición de ley de amnistía habrá sido analizada ampliamente. Por quienes tienen que hacerlo por imperativo constitucional y legal y por todos los ciudadanos, como yo mismo, que estimemos pertinente emitir nuestra opinión sobre el tema.

Pienso que no solamente no ha habido en el pasado, sino que no es probable que haya en el futuro una ley que sea sometida a un control de constitucionalidad tan intenso como el control al que ha sido sometido y va a continuar siéndolo la proposición de ley de amnistía. 

En todo caso, el plazo oficial de control de constitucionalidad ya está abierto. 

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