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¿Error o delito del juez Peinado? ¿También de la Audiencia?

El juez Juan Carlos Peinado, saliendo de los juzgados.
30 de septiembre de 2024 21:54 h

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'Un error del juzgado de Peinado retrasa la decisión de la Audiencia sobre el caso de Begoña Gómez'. Con este titular abría este diario su actualización del mediodía de ayer. 

Aunque la Audiencia había solicitado al juez Peinado que le remitiera “testimonio íntegro” de la causa sobre Begoña Gómez, el juez instructor no lo hizo, dejando fuera de la documentación remitida nada menos que el recurso de apelación interpuesto por ella contra el Auto dictado por el juez en el que se delimitaba el objeto de la investigación en los siguientes términos: “Todos los actos, conductas y comportamientos que se han llevado a cabo desde que su esposo es el Presidente del Gobierno de España que se contienen en la denuncia inicial”.

¿Es razonable llegar a la conclusión, como ha hecho la Audiencia, de que al juez instructor simplemente se le ha pasado por alto que tenía que incluir en el “testimonio íntegro” el recurso de apelación interpuesto por la esposa del presidente del Gobierno contra su propio auto en el que delimitaba el objeto de la investigación?  ¿Puede considerarse el incumplimiento del deber de remitir el “testimonio íntegro”, que le había sido ordenado expresamente la Audiencia, como un simple error del juez, como un simple descuido, sin mayor transcendencia que retrasar la decisión de la propia Audiencia sobre la forma en que el juez estaba ejerciendo la función instructora?

No es posible que la Audiencia desconozca que contra la instrucción del juez Peinado se han activado dos querellas por prevaricación, una por la Abogacía del Estado por haber desconocido el derecho del presidente del Gobierno de responder a las preguntas del juez por escrito, y otra por la defensa jurídica de Begoña Gómez por vulneración de sus derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución. 

Es obvio que, cuando la Audiencia le reclama “testimonio íntegro” al juez Peinado, éste no puede no tener presente que el recurso de apelación contra el auto delimitador del objeto de la causa es una de las piezas esenciales de dicho “testimonio”. 

La no inclusión de dicho recurso en lo que se suponía que tenía que ser el “testimonio íntegro” es difícil que pueda ser interpretada como una simple negligencia. Encaja más bien en una decisión deliberada para retrasar la decisión de la Audiencia y mantener abierta la investigación el mayor tiempo posible. 

¿Por qué no lo ha entendido así la Audiencia y ha dado traslado al Ministerio Fiscal del incumplimiento por parte del juez instructor de la obligación que se le había impuesto, a fin de que decidiera si era oportuna o no la activación de una querella por prevaricación contra el juez Peinado?

Es sabido que en el mundo del Derecho la apariencia juega un papel muy importante. Especialmente en el ámbito de la Administración de Justicia. La justicia no solamente tiene que hacerse, sino que parecer que se hace. La no apariencia de administración de justicia supone una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Es lo que ha ocurrido en esta causa. Ni el acto de no remitir “testimonio íntegro” de la causa, ni el acto de la Audiencia de despachar esa remisión incompleta como un simple descuido del juez, resisten la prueba de la apariencia. 

En mi opinión, la remisión incompleta del “testimonio íntegro” por el juez instructor podría ser un acto prevaricador, que espero que la defensa jurídica de Begoña Gómez no lo deje pasar sin más. Hay motivo para instar una ampliación de la querella que ya tiene activada.     

También hay sombra de prevaricación en la decisión de la Audiencia. Pero sé en qué país vivo y estoy convencido de que dicha sombra va a quedar en eso.

 

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