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Ley de Aministía y Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Doce líderes independentistas acusados por el 'procés' durante el juicio en el Tribunal Supremo.

Javier Pérez Royo

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Los lectores que me hayan seguido saben que vengo sosteniendo, desde hace mucho tiempo, que la sentencia del Tribunal Supremo (TS) mediante la cual se condenó a los exmiembros del Govern y a los exmiembros de la Mesa del Parlament por su conducta en los meses de septiembre y octubre de 2017 acabaría siendo anulada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

En realidad, debería haber sido anulada por el Tribunal Constitucional (TC), pero no fue así, aunque la sentencia del TC contiene dos votos particulares, que, en mi opinión, anticipan lo que será la sentencia del TEDH. La mayoría del TC no estimó los recursos de amparo interpuestos por los condenados y, con ello, se agotó la vía judicial en España, abriéndose la posibilidad de recurrir al TEDH.

Parece bastante probable que coincidan en el tiempo el debate jurídico en el seno del TEDH y el debate político en el Congreso de los Diputados sobre la adopción o no de una medida de gracia respecto de los mismos condenados que han acudido en amparo ante la justicia europea.

Se trata de dos debates distintos. En las Cortes Generales no se puede poner en cuestión la sentencia dictada por el TS. Al contrario. Se tiene que dar por supuesto que el TS hizo lo que tenía que hacer y que, sobre esa decisión, las Cortes Generales no tienen nada que decir. Una sentencia, no solo del TS, sino de cualquier órgano jurisdiccional, incluso aunque no sea firme, no puede ser revisada por un órgano de naturaleza política, como son las Cortes Generales, con base en una argumentación jurídica. Eso sí supondría una infracción inadmisible de la división de poderes. Lo que vale para la sentencia del TS, vale exactamente igual para la sentencia del TC.

Esto no se puede perder de vista en ningún momento. Sobre la sentencia del TS respecto de los que eran miembros del Govern y de la Mesa del Parlament, así como respecto de los presidentes de la ANC y Omnium Cultural, ya se pronunció el Gobierno de la Nación mediante los indultos. Lo hizo políticamente, sin poner en cuestión ni la fundamentación jurídica ni la parte dispositiva de la sentencia que los condenó.  

Lo mismo que hizo el Gobierno lo tienen que hacer también las Cortes Generales. Ningún órgano de naturaleza política puede poner en cuestión la fundamentación jurídica de la decisión de un órgano judicial. Esto vale tanto para el Gobierno como para las Cortes Generales, aunque esta última, precisamente porque es portadora de la manifestación de voluntad del Estado, de la voluntad general, puede llegar más lejos de lo que puede hacerlo el Gobierno. Este puede aprobar un indulto. Las Cortes Generales pueden aprobar una amnistía. El acto del Gobierno puede ser recurrido ante el TS. El acto de las Cortes Generales solo puede ser recurrido ante el TC.

Ahora bien, la justificación política de la amnistía tiene que ser distinta de la del indulto. Las Cortes Generales no reaccionan frente a una petición, como hace el Gobierno cuando aprueba un indulto. Las Cortes Generales aprueban una amnistía motu proprio, porque, dentro de la libertad que tienen para enfrentarse con cualquier problema que afecte a la sociedad, considera que así debe hacerlo. La oportunidad de tomar la decisión es lo primero que se tiene que justificar. Y a continuación, el alcance de la decisión. En el caso de los indultos el Gobierno reacciona siempre frente a una petición individualizada. En el caso de la amnistía las Cortes Generales deciden libremente cuál va a ser el alcance de la decisión que nadie le ha pedido, porque nadie puede pedírselo, que puede afectar a personas que ya han sido condenadas por un órgano judicial, no necesariamente el TS, o que están siendo procesadas o que no están ni condenadas ni procesadas. El indulto es siempre singular. La amnistía puede serlo, pero no lo es casi nunca.

En el caso del procés parece claro que una ley de amnistía supondría una valoración por parte de las Cortes Generales de la forma en que se adoptó por el Gobierno con la aprobación por mayoría absoluta del Senado la aplicación del artículo 155 de la Constitución. Ni el Gobierno ni el Senado se preocuparon de adoptar las cautelas necesarias para que no se trasladara la respuesta al ejercicio desviado del derecho a la autonomía por parte del Govern y del Parlament, del ámbito político al ámbito judicial, porque a partir de ese momento la negociación política para resolver un problema que no puede ser resuelto más que políticamente, se hacía imposible. 

Es la falta de previsión del Gobierno y del Senado al activar el 155 lo que ha creado una situación que dificulta la integración de la nacionalidad catalana en el Estado, generando con ello un problema de gobernabilidad tanto en Catalunya como en España. No se trata ahora tanto de rebajar la tensión, como de resolver el problema. Volver al terreno exclusivamente político, de donde nunca se debió salir. Este es el debate político sobre la ley de amnistía. 

En el TEDH, el debate, por el contrario, tiene que ser un debate exclusivamente jurídico. ¿Se han respetado los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos por parte de los órganos judiciales españoles a los condenados por el procés o se han producido condenas con vulneración de alguno o algunos de tales derechos? Este es el interrogante al que el TEDH tiene que dar respuesta. Aquí no puede haber valoración alguna respecto de la decisión de recurrir al artículo 155 de la Constitución. 

¿Perdería su objeto, es decir, su razón de ser, el recurso ante el TEDH si se hubiera aprobado antes una ley de amnistía? ¿Se evitaría con la ley de amnistía una eventual condena del Estado español por el TEDH por las sentencias del TS y TC? Porque quien es condenado es el Estado y no los órganos judiciales que han aprobado las sentencias con vulneración de derechos reconocidos en el Convenio Europeo. ¿Podría formar parte de la negociación de la ley de amnistía la retirada de los recursos por los condenados ante el TEDH?

Con estos interrogantes tendrán que enfrentarse quienes tengan que entablar la negociación política, que no jurídica, en el comienzo de esta legislatura.

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