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Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad.

Primero la Mesa del Congreso, después el Rey

El rey Felipe VI.

Javier Pérez Royo

12 de agosto de 2023 22:06 h

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La primera interpretación política de los resultados del 23J con efectos jurídicos la van a hacer los 350 diputados que integran el Congreso el día 17. Son ellos los que van a decidir quién ha ganado las elecciones de verdad, quién puede traducir su voluntad de dirección política en acción de gobierno. De gobierno parlamentario de manera exclusiva en este primer momento, pero de gobierno. Habrá un presidente o presidenta y una mesa, que serán los encargados de ir dirigiendo la Cámara hasta el momento de la investidura, en el que se comprobará si se confirma o no la interpretación del día 17

Pero antes de llegar a ese momento de la investidura, en nuestro país interviene el Rey. Lo que hasta este momento ha sido una operación en la que únicamente han intervenido diputados individuales y grupos parlamentarios con la legitimación democrática todavía fresca, y ha sido, por tanto, la operación parlamentaria más inequívocamente democrática de toda la legislatura, abandona el campo de la democracia para dar entrada al elemento monárquico, que también forma parte de nuestra fórmula de Gobierno. 

En pura lógica democrática, no debería ser necesaria la intervención del Rey. Debería estar excluida la intervención del Rey. De la misma manera que el Congreso de los Diputados ha puesto de manifiesto desde la primera legislatura constitucional de 1979 hasta la última de 2019, y se dispone a hacerlo de nuevo en esta de 2023, que es capaz de autodirigirse como órgano y tomar las decisiones que tiene constitucionalmente encomendadas sin la necesidad de la intervención de nadie desde el exterior, también se podría haber ordenado constitucionalmente la investidura como un proceso exclusivamente parlamentario sin la intervención del Rey. El elemento monárquico no tiene por qué intervenir en un acto exclusivamente parlamentario. Y menos después de que el Congreso ha elegido a su presidente y a la Mesa. 

Pero la Constitución española es la que es y el Rey “parlamentario” español lo es a su manera. El constituyente de 1978 pudo no haberle dado entrada en esta operación de investidura, pero se la dio. Ello supone que, aunque sea tras haber oído a los portavoces de todos los partidos con representación parlamentaria, el Rey tiene que hacer un análisis propio de los resultados de las elecciones generales y, en función del mismo, efectuar a través del presidente o presidenta del Congreso la propuesta de candidato a la investidura.

¿Puede el Rey, no en cuanto persona física sino en cuanto portador de la Corona, tener una opinión distinta de la del Congreso de los Diputados respecto del resultado de las elecciones del 23J? ¿Está obligado el Rey a preguntarles a los distintos representantes de los partidos o coaliciones con presencia en el Congreso de los Diputados si van a repetir o no en la investidura el voto que emitieron el día 17 en la constitución de las Cortes Generales? En mi opinión es importante que quede constancia de que el interrogante se ha formulado. En el caso de que se haya hecho, parece obvio que estaría vinculado por la respuesta y únicamente podría proponer como candidato al presidente o secretario general del partido cuyo candidato fue elegido presidente o presidenta del Congreso el día 17. 

Si se da por buena esta interpretación, que es la única inequívocamente democrática, el acto del Rey en la investidura sería no solamente un acto reglado, sino un acto debido. El Rey carecería de discrecionalidad alguna para hacer la propuesta. Su voluntad institucional no podría ser otra que la voluntad del Congreso de los Diputados. En mi opinión, si el Rey, contra la manifestación de voluntad claramente transmitida por los portavoces de los partidos políticos, decidiera hacer una propuesta de candidato diferente, el presidente o presidenta del Congreso podría negarse a refrendar el acto del Rey.

Únicamente en el caso de que los partidos consultados hubieran transmitido al Rey la opinión de que no estarían en desacuerdo, por las razones que fuera, con una propuesta distinta, podría el Rey apartarse de la interpretación de los resultados electorales del propio Congreso de los Diputados en el acto de constitución de las Cortes Generales. 

Dado el precedente de 2016 con Mariano Rajoy, no está mal que el PP esté haciendo saber que Alberto Núñez Feijóo, caso de ser propuesto por el Rey, acudiría al debate de investidura. Me parecería bien que, especialmente Pedro Sánchez, hiciera saber al Rey que no tendría ningún inconveniente en que el presidente del PP protagonizara un debate de investidura, entre otras cosas, para que se pudiera saber qué programa de gobierno tiene Núñez Feijóo para España o, si se quiere, para que se pudiera saber en qué consiste la “derogación del sanchismo”. 

Pero todo tendría que hacerse de manera expresa, sin dar nada por supuesto y sin convertir la propuesta del Rey en “fuente de legitimidad democrática”. El Rey es titular de una magistratura hereditaria y, en consecuencia, no puede transmitir lo que no tiene. En una futura reforma de la Constitución debería ser reformado el artículo 99, a fin de que el Rey no interviniera en el inicio del proceso de investidura, sino únicamente en el final, recibiendo al Presidente del Gobierno ya elegido por el Congreso de los Diputados.

No debería haber ambigüedades en este proceso.  

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