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El pulso de Puigdemont al Estado

Carles Puigdemont, en Sassari. EFE/EPA/CLAUDIA SANCIUS

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Si la decisión del Gobierno presidido por Mariano Rajoy de aplicar el artículo 155 de la Constitución en Catalunya en respuesta a la celebración del referéndum del 1 de octubre de 2017 y a la posterior declaración unilateral de independencia suspendida el mismo día de su proclamación se hubiera limitado a la destitución del Govern presidido por Carles Puigdemont y a la disolución del Parlament con la consiguiente convocatoria de elecciones autonómicas, constitución de un nuevo Parlament y la investidura de un nuevo President de la Generalitat que retomara la dirección de la Comunidad Autónoma, la crisis constitucional tal vez se hubiera podido reconducir en un tiempo razonable.

Nunca lo podremos saber, ya que la decisión del presidente del Gobierno de destitución de los miembros del Govern y de disolución del Parlament vino acompañada de la decisión del Fiscal General del Estado, José Manuel Maza, de activar querellas contra Puigdemont y varios consellers del Govern ante la Audiencia Nacional (AN) y contra Carme Forcadell y varios miembros de la Mesa del Parlament ante el Tribunal Supremo (TS) por los delitos de rebelión y malversación de fondos. El Fiscal General aprovechó la pérdida del fuero jurisdiccional de los miembros del Govern para activar la querella ante la AN y ante el TS contra los miembros de la Mesa del Parlament porque estos, al formar parte de la Diputación Permanente del Parlament, sí conservaban dicho fuero. Después de varias escaramuzas procesales, el TS concentró el conocimiento de todas las querellas. 

Aunque jurídicamente las querellas activadas por la Fiscalía General del Estado no tienen nada que ver con la aplicación del artículo 155 de la Constitución por el Gobierno, con el aval por mayoría absoluta del Senado, políticamente son inseparables. Desde el momento en que la Fiscalía General del Estado y la Sala Segunda del TS decidieron intervenir, se convertirían en los órganos a través de los cuales se articularía la respuesta por parte del Estado a los acontecimientos de septiembre y octubre de 2017 en Barcelona. La Fiscalía General del Estado y la Sala Segunda del TS sustituirían al Gobierno y las Cortes Generales en la respuesta del Estado a la crisis constitucional generada por el procés.

Las consecuencias de la traslación de la respuesta de órganos de naturaleza política, legitimados democráticamente de manera directa, a órganos de naturaleza jurídica, que carecen de tal legitimación, han sido muchas y de una trascendencia extraordinaria.

La más importante, a la que voy a dedicar este artículo, ha sido la de posibilitar que Puigdemont haya podido nada menos que echarle un pulso al Estado. En el terreno político el nacionalismo catalán no podía hacerlo. El desequilibrio era tan enorme, que no había pulso posible. El choque del Estado con la Generalitat no era un choque de trenes, como se dijo en aquel momento, sino el choque de un acorazado con un velero.

En el terreno jurídico sí era posible el pulso, porque España es un Estado miembro de la Unión Europea, que es una comunidad jurídica, y el terreno en el que se produce el enfrentamiento puede no reducirse al territorio español, sino que puede extenderse al territorio de toda la Unión Europea. En consecuencia, es posible que no sean solamente la Fiscalía General del Estado y el TS quienes intervienen en la respuesta al problema, sino que también puedan hacerlo jueces y tribunales de otros Estados miembros, además del Tribunal General y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Con una estrategia jurídica bien articulada puede producirse ese resultado. Es, justamente, lo que ha hecho Puigdemont.

Si Rajoy consideró que dando entrada al Fiscal General del Estado y a la Sala Segunda del TS tenía resuelta la crisis, se equivocó de la manera más absoluta. Ha posibilitado que el ex president de la Generalitat haya diseñado una estrategia de defensa que, al poner las decisiones del TS ante el espejo de la justicia de otros Estados de la Unión Europea y ante los órganos judiciales de la propia Unión Europea, Tribunal General y Tribunal de Justicia, supone echarle un pulso al Estado español.

El pulso se inició a finales de 2017 y todavía no se ha resuelto. No podemos saber todavía como acabará, pero hasta el momento es Puigdemont el que está saliendo victorioso de todos los choques con el TS, que es lo mismo que decir con el Estado español. Pues en tales choques no es un órgano del Estado el que es desautorizado, sino el Estado del que dicho órgano es parte.

En el diseño de la estrategia de Carles Puigdemont, el primer paso era el punto más importante del que dependía que pudiera tener éxito. Puigdemont tenía que ejercer el derecho fundamental reconocido en el artículo 19 de la Constitución, de entrar y salir libremente del territorio del Estado antes de que la Fiscalía lo hubiera denunciado ante un Tribunal de Justicia, fuera este el que fuera. Si en el momento en que se producía la denuncia del Ministerio Fiscal, Puigdemont no se encontraba en territorio español, sino que residía en Bélgica, por ejemplo, no podía ser considerado “prófugo” por no atender la orden del tribunal español en los términos en que éste la hubiera dictado. Puigdemont podía ponerse a disposición de la justicia española en los términos en que lo decidiera la justicia belga cuando le llegara el requerimiento de la justicia española. Sin este primer paso, no hubiera podido dar ninguno más.

Una vez dado este paso, constitucionalmente irreprochable, la justicia española tendría que convencer a la justicia del estado europeo en que Carles Puigdemont se encontrara, independientemente de que tuviera fijada en él o no la residencia, de que diera cumplimiento a la orden de detención y entrega que se había dictado contra él. Si el juez instructor designado por la Sala Segunda del TS, Pablo Llarena en este caso, no conseguía convencer a ningún juez europeo de que Puigdemont debía ser extraditado para ser juzgado en España por los delitos que se incluían en el texto de la orden detención y entrega dictada contra él, el TS no podría procesarlo y dictar sentencia.

Hasta ahora eso es lo que ha ocurrido en Bélgica y Alemania de manera expresa y en los demás países de la Unión Europea por los que ha viajado Puigdemont de manera implícita. En el momento en que escribo este artículo, es la justicia italiana la que tiene que tomar la decisión sobre la extradición. Clara Ponsatí, Toni Comín y Lluís Puig también han puesto en práctica la misma estrategia con el mismo resultado. 

Ese primer paso le ha permitido a Puigdemont dar otros después, a través de los cuales ha ido ampliando el pulso al Estado. 

Convocadas las elecciones al Parlamento Europeo, Puigdemont decidió encabezar una lista para concurrir a las mismas. A pesar de que la Junta Electoral Central (JEC) intentó impedirlo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS atendería el recurso que interpuso Puigdemont contra la decisión de la JEC y pudo presentarse y ser proclamado candidato electo por la JEC.

Una vez proclamado candidato electo, el TS exigió que viniera personalmente a la sede del Congreso de los Diputados para jurar el acatamiento a la Constitución española sin garantizarle que no sería detenido al cruzar la frontera. Puigdemont no vino y, como consecuencia de ello, su nombre no figuró en la lista de candidatos electos que la JEC remitió a la Mesa del Parlamento Europeo. No pudo adquirir la condición de diputado europeo y participar en la sesión constitutiva del Parlamento. Pareció que en ese momento se ponía fin a este enfrentamiento en términos favorables a la JEC y al TS.

Pero no fue así, porque Oriol Junqueras, que estaba en prisión desde que se inició la instrucción a finales de 2017, también había sido elegido diputado europeo. El TS no le permitió acudir a la sede del Congreso de los Diputados a prometer o jurar la Constitución y, en consecuencia, su nombre tampoco figuró en la lista enviada por la JEC a la Mesa del Parlamento Europeo.

Consciente el TS de que se encontraba en arenas movedizas al actuar de esta manera, decidió elevar una cuestión prejudicial al TJUE, a fin de que decidiera a partir de qué momento un candidato electo adquiere la condición de diputado, si desde el momento en que se produce la proclamación por el órgano de la administración electoral o desde que se jura o promete la Constitución. 

Hasta el momento, el planteamiento de una cuestión prejudicial conllevaba la paralización del proceso en el curso del cual dicha cuestión se había planteado hasta que se recibiera la respuesta del TJUE. Pero el TS no solo continuó la tramitación, sino que incluso dictó sentencia el mismo día en que se celebró la vista de la cuestión que él mismo había planteado. Oriol Junqueras fue condenado antes de que el TJUE resolviera la cuestión prejudicial sobre el momento en que había adquirido la condición de diputado europeo. Cuando el TJUE dictó sentencia sentando la tesis de que la condición de diputado se obtiene con la proclamación de candidato electo por la administración electoral y que no es necesario jurar o prometer la Constitución, el TS comunicó al TJUE que esa doctrina ya no podía ser aplicada a Junqueras, aunque sí la aplicaría en el futuro.

El TS cometió un fraude de ley de libro al actuar de esta manera, pero le dio resultado, ya que consiguió que la JEC no enviara el nombre de Junqueras a la Mesa del Parlamento Europeo y el Tribunal General no resolvió a su favor el recurso que interpuso contra la decisión del Parlamento Europeo de no considerarlo miembro del mismo.

La cuestión prejudicial no surtió efecto para Junqueras, pero sí para Puigdemont, Comín y Ponsatí, respecto de los cuales no se había planteado. Los tres adquirieron la condición de Diputados, aunque la JEC no envió el nombre de ninguno de ellos a la Mesa del Parlamento. El Parlamento ni siquiera se molestó en tomar en tomar en consideración la decisión de la JEC.

Aquí empieza otra parte del pulso de Puigdemont al Estado. El TS que se había resistido a solicitar el suplicatorio para poder proceder contra un diputado electo, español o europeo, se vio obligado a hacerlo. Envió la solicitud al Parlamento que la acabó aprobando levantando la inmunidad respecto de Puigdemont, Comín y Ponsatí. 

Puigdemont recurrió la decisión del Parlamento Europeo al Tribunal General solicitando la adopción de medidas cautelares. El Tribunal admitió a trámite el recurso, pero no adoptó las medidas cautelares solicitadas porque entendió que la libertad de Puigdemont no corría riesgo mientras se resolvía el recurso. Así fue hasta que esta pasada semana ha sido detenido en Italia, instándose por el juez Pablo Llarena que se ejecute por la justicia italiana la orden de detención y entrega que, en su opinión, no había quedado en suspenso con la admisión a trámite del recurso contra la decisión del Parlamento Europeo de conceder el suplicatorio.  

Da toda la impresión de que la justicia italiana tampoco va a acceder al cumplimiento de la orden de detención y entrega en los términos solicitados y que para el desenlace del levantamiento definitivo de la inmunidad de Puigdemont habrá que esperar a que el Tribunal General dicte sentencia. E incluso entonces el pulso no habrá acabado, ya que el TS elevó otra cuestión prejudicial al TJUE respecto de la interpretación por la justicia belga de las órdenes de detención y entrega dictadas por el juez Pablo Llarena.

La justicia belga se ha negado a dar cumplimiento a la orden de detención y entrega dictada por Llarena por entender que el TS no es el juez competente para hacerlo. Lo hizo el juez de primera instancia. Lo confirmó la Sala de Apelaciones. Y renunció a recurrir en casación el Ministerio Fiscal por entender que no tenía posibilidad de prosperar el recurso ante el Tribunal Supremo belga. Toda la administración de justicia belga ha rechazado expresamente dar cumplimiento a la orden de detención y entrega contra todos los políticos nacionalistas contra los que se dictó.

Hay que esperar a ver qué decide el TJUE. En el caso de que coincida con la interpretación de la justicia belga, su decisión conllevaría la nulidad de la sentencia del caso procés, ya que habría sido dictada por un órgano judicial carente de competencia para hacerlo. 

Hasta aquí ha llegado por el momento el reto de Puigdemont. Todavía tiene recorrido que habrá que seguir atentamente.

Mientras tanto, siguen su camino los recursos de los condenados en la sentencia del procés ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Son recursos que cuentan ya con el aval de dos magistrados del Tribunal Constitucional, que emitieron votos particulares en la sentencia mediante la cual el Tribunal Constitucional resolvió el recurso de amparo interpuesto contra la sentencia del TS. 

Mi impresión es que el TS no va a conseguir procesar y condenar a Puigdemont. O dicho de otra manera: mi impresión es que Puigdemont le va a ganar el pulso al Estado.

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