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Referéndum sobre la monarquía

La portavoz parlamentaria de Elkarrekin Podemos-IU, Miren Gorrotxategi

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El día de Reyes se informó de que el Parlamento Vasco votará una iniciativa para promover un referéndum sobre la monarquía en España, a raíz de una iniciativa registrada por la coalición de izquierdas Elkarrekin Podemos-IU en este sentido.

Tengo la impresión de que no va a ser así, porque, en mi interpretación de la Constitución, la proposición no de ley no es la vía adecuada para que en un Parlamento autonómico se pueda debatir sobre la convocatoria de un tal referéndum. Ni siquiera sobre la conveniencia u oportunidad de la misma. La proposición no de ley para debatir sobre la monarquía es una vía fraudulenta, que, me imagino, ni la Junta de Portavoces ni la Mesa del Parlamento admitirán a trámite.

La única vía a través de la cual en un parlamento de una comunidad autónoma se puede iniciar un debate sobre la convocatoria de un referéndum sobre la monarquía es la de la proposición de ley de revisión de la Constitución. No de reforma de la Constitución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 167, sino de revisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168.

Los parlamentos de las comunidades autónomas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 87.2 de la Constitución, son titulares de la iniciativa legislativa en los mismos términos en que lo son el Gobierno, el Congreso de los Diputados y el Senado, prevista en el 87.1 CE. Los límites son los mismos para todos, es decir, ninguno. El artículo 166, primero del Título X, “De la reforma constitucional”, lo confirma de manera concluyente: “La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87”.

No se puede iniciar una reforma o revisión de la Constitución mediante la “iniciativa legislativa popular”, prevista en el apartado 3 del artículo 87 de la Constitución, pero sí por el parlamento de una comunidad autónoma.

El Parlamento Vasco, como cualquier otro, está facultado para aprobar una proposición de ley de reforma o revisión de la Constitución. Tras su aprobación tiene que remitirla a la Mesa del Congreso de los Diputados, que no tiene otra opción que admitirla a trámite y ordenar su tramitación parlamentaria.

Lo más probable, por no decir que lo que se puede dar como seguro, es que dicha proposición de ley no pase el primer trámite de debate de totalidad y toma en consideración en el Pleno del Congreso de los Diputados. Con la composición actual del Congreso de los Diputados y la posición de los diferentes grupos parlamentarios sobre la monarquía, no parece posible que la proposición de ley aprobada, en su caso, por el Parlamento Vasco pueda ser tomada en consideración.

Pero lo que no se podría evitar es un debate en el Pleno del Congreso de los Diputados sobre la proposición de ley aprobada, en su caso, por el Parlamento Vasco, debate en el que podrían participar tres delegados de dicho parlamento, ya que, como dice taxativamente el artículo 87.2 de la Constitución, “Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán… remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa”.

Sugiero a los miembros del grupo parlamentario que ha registrado la proposición no de ley, que la retire y que explore con los demás grupos parlamentarios la viabilidad de la aprobación de una proposición de ley de revisión de la Constitución por el Parlamento Vasco, con la finalidad de remitirla al Congreso de los Diputados y que se abra de esta manera un debate en la Cámara representativa del 'pueblo español' sobre la conveniencia o no de convocar un referéndum sobre la monarquía.

El Parlamento Vasco, como el de cualquiera de las demás comunidades autónomas, solamente puede debatir sobre la monarquía a través de la proposición de ley de revisión de la Constitución. 

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