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El retorno del rey emérito

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El artículo 19 de la Constitución permite a Don Juan Carlos de Borbón entrar y salir o salir y entrar en el territorio del Estado con total libertad. Esto es completamente indiscutible desde una perspectiva jurídica. No tiene por qué pedir permiso a nadie para moverse dentro o fuera de España o para fijar su residencia donde le parezca oportuno.

Las idas y venidas del rey, una vez que el Ministerio Fiscal decidió que, aunque su conducta pudo ser constitutiva de delito tanto durante su reinado como tras su abdicación, como consecuencia del juego conjunto de la inviolabilidad y de la prescripción o de la regularización fiscal, no había nada por lo que pudiera ser residenciada su conducta ante el Tribunal Supremo, carecen de relevancia jurídico penal.

¿Por qué tanto jaleo, entonces? Sería constitutivo de delito impedirle volver a España, pero no permitirle que lo haga. Ni su hijo, el rey Felipe VI, ni el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tienen nada que decir al respecto. Si acaso, serían las Cortes Generales las que podrían intervenir y condicionar la entrada y salida de España de Juan Carlos. No parece que estén muy dispuestas a ello.

Quiere decirse, pues, que sus andanzas no pueden ser analizadas jurídicamente, sino que únicamente pueden serlo desde una perspectiva política. No pueden ser examinadas desde el punto de vista de la “legalidad”, pero sí pueden y deben serlo desde el punto de vista de la “legitimidad”.

Que no se le pueda exigir ningún tipo de responsabilidad antes los tribunales de justicia, no quiere decir que no se le pueda exigir una responsabilidad de tipo político. Aceptemos que la conducta de Juan Carlos durante su mandato y tras su abdicación supera la prueba del principio de legalidad. ¿Debe entenderse con ello que también ha superado la prueba del principio de legitimidad?

La tensión entre el principio de legitimidad y el principio de legalidad no puede no estar presente en la trayectoria del Estado Constitucional. De todo Estado Constitucional, tanto si la Jefatura del Estado es monárquica como si es republicana. Para que los ciudadanos puedan reconocer a un jefe del Estado como tal no basta con que la persona que ocupa la jefatura no sea un delincuente, declarado como tal mediante sentencia firme, sino que se exige algo más.

El jefe del Estado debe ser una persona “honorable”. En el caso de que existan dudas acerca de dicha honorabilidad, los ciudadanos tenemos derecho a que nuestros representantes elegidos democráticamente de manera directa, despejen dichas dudas mediante la investigación de la conducta de la persona que ha ocupado la jefatura del Estado.

El análisis de la ejecutoria de la persona que ha ocupado la jefatura del Estado, en el supuesto de que existan indicios de irregularidades, por decirlo de manera suave, también forma parte de la “memoria histórica”. Una sociedad, para poder respetarse a sí misma, tiene que despejar las dudas sobre una posible conducta indigna de la persona que la ha ocupado.

Más todavía, cuando esa persona ha estado casi cuarenta años en la jefatura del Estado y cuando accedió a ella como consecuencia de un golpe de Estado contra un Gobierno democráticamente constituido. Su legitimidad de origen viene de un golpe antidemocrático y de una guerra civil. ¿Ha compensado su falta de legitimidad de origen con una legitimidad de ejercicio por la forma en que ha ejercido su función durante los años en que ha ocupado la jefatura del Estado?

Este es un interrogante que no puede quedar sin respuesta. Ahora que se acerca el Tour de Francia me parece que resulta pertinente comparar la ejecutoria de Juan Carlos I como rey con la del siete veces campeón del Tour, Lance Armstrong. Juan Carlos como rey ha sido tan tramposo como lo fue Armstrong como ciclista.

Este último, tras muchos esfuerzos, acabó siendo juzgado y ha sido desprovisto de cualquier tipo de “honorabilidad”. El juego sucio no puede ser pasado por alto, como si no hubiera tenido lugar.

Lo mismo habría que hacer con el rey Juan Carlos. Acreditar, si los indicios que existen se confirman con la investigación correspondiente, que ha practicado juego sucio durante su reinado y aún después. Ha sido un rey que se inhabilitó con su conducta para ocupar la jefatura del Estado. Por eso tuvo que abdicar. Para la salud de la democracia española es de suma importancia que quede registrado en la investigación parlamentaria correspondiente.

Que pueda entrar y salir libremente de España es jurídicamente indiferente. Que las Cortes Generales, es decir, las dos Cámaras conjuntamente, lo investiguen y, tras la investigación, hagan público el juicio que les merece la ejecutoria del que fue rey durante cuarenta años, es una exigencia democrática insoslayable.

El artículo 19 de la Constitución permite a Don Juan Carlos de Borbón entrar y salir o salir y entrar en el territorio del Estado con total libertad. Esto es completamente indiscutible desde una perspectiva jurídica. No tiene por qué pedir permiso a nadie para moverse dentro o fuera de España o para fijar su residencia donde le parezca oportuno.

Las idas y venidas del rey, una vez que el Ministerio Fiscal decidió que, aunque su conducta pudo ser constitutiva de delito tanto durante su reinado como tras su abdicación, como consecuencia del juego conjunto de la inviolabilidad y de la prescripción o de la regularización fiscal, no había nada por lo que pudiera ser residenciada su conducta ante el Tribunal Supremo, carecen de relevancia jurídico penal.