Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
El PSOE convierte su Comité Federal en un acto de aclamación a Pedro Sánchez
Las generaciones sin 'colchón' inmobiliario ni ahorros
Opinión - El extraño regreso de unas manos muy sucias. Por Pere Rusiñol
Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Causa general o investigación prospectiva

Gonzalo Boye Tuset

Lo que está haciendo el Juzgado de Instrucción 13 de Barcelona, como poco, resulta sorprendente cuando no preocupante. Me explicaré y a salvo siempre de tratarse de una causa que se encuentra secreta.

Si la información es correcta, ese Juzgado inició una investigación en contra del exsenador y exjuez Santiago Vidal en función de una denuncia interpuesta por VOX y el abogado Miguel Durán. Los hechos, entonces, serían una revelación de secreto y el investigado no es aforado por lo que nada impediría que fuese ese el Juzgado competente.

Sin embargo, con el transcurso de los meses y el calentamiento del conflicto en Catalunya, estamos viendo que la ‘investigación’ discurre por otros derroteros mucho más amplios, por no decir prospectivos, que no tendrían amparo en Derecho.

Partir de un hecho concreto: la bravuconada del ex Juez Santiago Vidal sobre la posesión de unos datos para llegar a las entradas y registros practicadas ayer es, sin duda, lo más parecido a una investigación prospectiva proscrita en nuestro ordenamiento hasta ahora.

Pero eso no es todo, también surgen serias dudas respecto a la competencia de dicho juez para investigar los delitos que aparecen reseñados en el comunicado del TSJC y que serían desobediencia, prevaricación y malversación de caudales públicos. ¿Por qué creo que no tendría competencia?

Básicamente por lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal en sus Artículos 11 y 12 que termina cerrándolos con lo siguiente: “La jurisdicción ordinaria cesará en las primeras diligencias tan luego como conste que la especial competente instruye causa sobre el mismo delito.”

Es decir, incluso aceptando pulpo como animal de compañía y que se pueda investigar de forma prospectiva, en cuando conste que el órgano competente, en este caso el TSJC, está investigando los hechos deberá cesar en sus diligencias. ¿Existe alguien en España que no sepa que el TSJC está investigando estos hechos?

Pero, es más, no podemos olvidarnos que los que realmente pueden ser acusados como autores del delito de desobediencia son aquellos que venían incluidos en el auto del Tribunal Constitucional y cualquier otra persona acusada de ello lo será como cooperador necesario o cómplice, pero los “presuntos autores” están limitados a un número concreto de personas todas ellas aforadas y, por tanto, bajo la competencia del TSJC.

Pretender mantener dos investigaciones paralelas por unos mismos hechos es, a mi juicio, una aberración jurídica que solo nos llevará, en algún momento, a la existencia de dos verdades jurídicas, tal vez, discrepantes sobre lo mismo; dicho en otros términos se puede llegar a que un mismo hecho haya sucedido y no sucedido o que haya sido delito y no lo haya sido... obviamente esto es un sinsentido.

Las reglas de conexidad a efectos de determinar la competencia son varias, pero en el caso que nos ocupa es evidente que la fundamental será la de aforamiento porque, además, estamos ante unos concretos delitos que, en concepto de autor material y directo, solo pueden haberlos cometidos los aforados.

Pero, si nada de esto fuese bastante, tampoco podemos olvidarnos de lo que dice el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “No podrán suscitarse cuestiones de competencia entre Jueces y Tribunales subordinados entre sí. El Juez o Tribunal superior fijará, en todo caso, y sin ulterior recurso, su propia competencia, oídas las partes y el Ministerio Fiscal por plazo común de diez días. Acordado lo procedente, recabarán las actuaciones del Juez o Tribunal inferior o le remitirán las que se hallare conociendo.”

Aquí, sin duda, estamos ante una situación como la contemplada en este precepto y, por sorprendente que parezca, el Juzgado de Instrucción 13 sigue adelante y el TJSC como si tal cosa.

La competencia, al igual que la Jurisdicción, son cuestiones de orden público y, por tanto, no pueden quedar ni a criterio de las partes ni mucho menos a la sola voluntad de un juez que parece haber iniciado una investigación prospectiva que tiene visos de transformase en causa general.

Cuando las reglas son claras lo que no cabe es interpretación; aquí lo son, pero parece que cada cual quiere su minuto de gloria o su hora de represión.

Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Etiquetas
stats