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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Indultos arbitrarios con cobertura monárquica

Bartolomé Clavero

El gobierno actual, gobierno monocolor del Partido Popular, ha abusado notoriamente de la concesión de indultos por camaradería política, solidaridad de clase, retribución de favores, detalles para con paniaguados y hasta alardes de omertà. El pasado 15 de marzo un senador de dicho partido anunció que el gobierno está ultimando un proyecto de “reforma integral” de la ley actual, la cual data sustancialmente de 1870. ¿Quiere rectificarse el rechazo de una propuesta de Izquierda Unida de hace un año? Puede en todo caso que el gobierno vaya en serio. La iniciativa parece inscribirse en una operación de camuflaje, cara a las urnas, de algunos de sus más obscenos abusos durante esta prepotente legislatura. Para la siguiente emplaza el ministro de justicia como si se tratase en efecto de un señuelo electoral.

El portavoz senatorial del gobierno no ofrece mucho detalle. Se afrontará “la necesidad de acotar delitos en los que no exista esta gracia, mantener la competencia del Ejecutivo en su concesión y ampliar el control” de su ejercicio. Está respondiéndose a Izquierda Unida con la afirmación tajante de la competencia del gobierno, puesto que esa otra propuesta insistía en que los informes judiciales sobre la petición de indulto deberían ser vinculantes para el gobierno y en que su concesión habría de motivarse caso por caso para que cupiese siempre el recurso ante instancias igualmente judiciales. Todo esto va justamente más allá que esa desangelada referencia del senador popular a control sin cualificar tras reafirmarse la competencia gubernamental.

Hay un error constitucionalmente grave y bastante común en el anuncio. Llama al indulto gracia y la Constitución así lo hace ciertamente, sólo que no atribuyéndola al gobierno. No hay tal “competencia del Ejecutivo”: “Corresponde al Rey: (…) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales” (art. 62.i). Con arreglo a la ley significa ante todo con arreglo a la Constitución, la cual no permite actos del monarca sin refrendo del gobierno. Formalmente, el rey o la reina ejerce la gracia y el gobierno refrenda. Gracia es concepto monárquico. De hecho, el gobierno la maneja y es el monarca quien respalda. La ley de 1870 añadía algo más: la concesión debe motivarse, requisito esencial para que haya posibilidades de control. Una reforma de la ley efectuada en 1988, por iniciativa de un gobierno monocolor del Partido Socialista, suprimió el requisito de la motivación y, con ello, la posibilidad de control judicial. Con tales facilidades que ya venía tomándose, aquel gobierno abusó del indulto tanto o más que el gobierno actual.

La forma como la Constitución ha asignado a la Jefatura del Estado un atributo tan anacrónico como el de la gracia ha propiciado esa deriva en la práctica del indulto que convierte a la monarquía en cobertura de la arbitrariedad gubernamental. Son cosas a las que la institución monárquica naturalmente se presta. Eso de la gracia procede de tiempos en los que la justicia se colocaba en un lugar secundario. El Ministerio de Justicia, ese ministerio que no se sabe muy bien qué pinta hoy cuando existe un Consejo General del Poder Judicial, se llamaba en el siglo XIX Ministerio de Gracia y Justicia, por este orden, la gracia por delante para que la justicia no se desmandase tomándose a sí misma demasiado en serio como amparadora de derechos. En aquellos tiempos nada democráticos y poco garantistas, lo de la gracia no es que resultase gracioso, pero, en una monarquía constitucional sólo a medias, tenía un encaje. Ahora no es más que cobertura de arbitrariedad y de injusticia en manos del ejecutivo, de los partidos institucionales y de los intereses dominantes con acceso a ese círculo de poder.

Una ley, una buena ley, podría desde luego bastarse para remediar casi todo eso, bien que sería una sorpresa que lo hiciera la que el gobierno ha anunciado y postergado. La oposición parlamentaria ha reaccionado dando una bienvenida prácticamente unánime a la iniciativa. Para encarecer su necesidad se ha recordado el mayor de los abusos en los anales recientes, el de 1.333 indultos el año 2000 para celebrarse el 25 aniversario de la actual monarquía contándose desde su entronización preconstitucional, esto es dictatorial. Lo cometió otro gobierno del Partido Popular. Los abusos comunes, como el de la presencia de la gracia en la Constitución, o los de gobiernos de otro signo, como el de la reforma socialista de la ley de 1870, se recuerdan menos.

Hay posibilidades y necesidades sobre las que gobierno y oposición se muestran de acuerdo en no encarar. ¿Posibilidad? El problema de la arbitrariedad hoy rampante se debe más a la reforma de 1988 que a la ley de 1870, con lo que un buen comienzo de una revisión en serio sería el de la derogación de la primera sobre la marcha. ¿Necesidad? No puede hacerse una buena ley de indulto sin reformarse la Constitución para privarse al rey del atributo de la gracia y así acabarse con este mecanismo de cobertura de la arbitrariedad. Es uno más de los numerosos extremos de la norma constitucional que están clamando por una revisión a fondo, pero ya se sabe que los partidos del régimen, los que vienen alternándose hasta ahora en el ejercicio del gobierno central, no están dispuestos a tocar ningún pasaje constitucional que afecte a la monarquía salvo el del dispositivo de discriminación por género tras el hecho consumado de la primera sucesión.

De cosas de las que no gusta hablarse entre los partidos institucionales, hay al menos tres asuntos que deberían contemplarse en la ley de indulto y que no figuran en la agenda. Los refiero en importancia creciente, de menor a mayor. Primero, la ley habría de salir al paso de la vergüenza constitucional de los indultos por celebraciones religiosas de confesión católica. No es un asunto anecdótico a la vista de la posición institucional y las posiciones inconstitucionales que, con la ayuda indistinta de unos y otros gobiernos, logra mantener la iglesia respectiva. Por algún punto habrá de comenzarse un replanteamiento que también debería alcanzar a las previsiones de la Constitución al respecto. Es tanto lo que en la misma necesita revisarse.

Segundo, la ley debería afrontar el abuso de la amnistía fiscal, una especie de indulto sin duda cuando interesa a posibles delitos. Habría que juzgar caso por caso, motivar los indultos igualmente por separado y abrir entrada a recursos ante la justicia. Y no se diga que esto no valdría para amnistías fiscales abiertas o encubiertas del pasado, pues se trata de puras arbitrariedades proscritas por la Constitución (art. 9.3: “La Constitución garantiza… la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”), así ilícitas de raíz. No sería caso de irretroactividad de la ley pues prima y ofrece cobertura la Constitución y su vigencia desde 1978. No sólo hay coberturas constitucionales maléficas ni muchísimo menos. Prevalecen por fortuna las benéficas.

Tercer y más importante asunto: el de la amnistía de 1977, la que viene impidiendo que se haga justicia respecto a los delitos de todo tipo de la dictadura franquista, inclusive crímenes contra la humanidad de carácter imprescriptible. Es ley preconstitucional, pero de efectos posconstitucionales. Le alcanza la prohibición vista de los “indultos generales”. Aunque quiera distinguírsele porque sea obra de parlamento y no de gobierno o porque pueda ser preventiva, la amnistía es una forma de indulto general que la Constitución tiene buenas razones para prohibir pues viola derechos de las víctimas comenzándose por el de acceso a la justicia. Una buena ley de indulto sería una excelente ocasión no tanto para derogarse la ley de amnistía como para declararse que la misma, dada su inconstitucionalidad sobrevenida, está derogada por la Constitución y desde entonces. Con esto tampoco habría problema de irretroactividad.

Si hablamos de cobertura de injusticia por parte de la monarquía, con esto último la misma se redobla. Como adlátere del dictador en vida antes de ser rey, el monarca emérito se encuentra entre los beneficiarios de ese indulto inconstitucional. ¿No ha pesado en la cerrazón política y judicial a permitir el acceso a la justicia por responsabilidades de la dictadura? Refuerza en todo caso la cobertura de la arbitrariedad. En fin, la monarquía española no es homologable a las otras monarquías residuales del entorno europeo y, aún menos, a las repúblicas. Si andamos comparando república y monarquía, hablemos de este tipo de cosas. No frivolicemos.

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Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

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