Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
El PSOE convierte su Comité Federal en un acto de aclamación a Pedro Sánchez
Las generaciones sin 'colchón' inmobiliario ni ahorros
Opinión - El extraño regreso de unas manos muy sucias. Por Pere Rusiñol
Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

El momento es ahora, no hay otro

El banquillo de los acusados del juicio de Gürtel

Gonzalo Boye Tuset

No es nueva mi posición respecto a una de las formas de luchar contra la corrupción y que comúnmente se ha bautizado como “tirar de la manta”; lo que sucede es que, al respecto, existe mucha confusión en cuanto a su significado, alcance, requisitos y consecuencias. No es lo mismo “tirar de la manta” en términos periodísticos que hacerlo en el plano judicial y eso hay que tenerlo presente en estos días en que tanto se está hablando de ello a raíz del comienzo del primer juicio de la denominada Operación Gürtel.

Para algunos, “tirar de la manta” consistirá en reconocer los hechos, para otros, salpicar con insidias al resto de acusados o a destacados políticos; para el mundo del Derecho no existe ese término porque usamos otros como “conformidad”, “confesión”, “colaboración”, etc. y, cada uno, tiene un significado y unas consecuencias distintas todas ellas previstas en el ordenamiento jurídico.

Intentaré dar unas pinceladas o explicaciones muy pedestres de las distintas situaciones que se pueden dar.

¿Qué es una conformidad?

Tal cual lo prevé la Ley, los acusados podrán mostrar su “conformidad” con el escrito de acusación hasta el comienzo del juicio oral y consiste en aceptar los hechos –al menos los que le afectan al “conformado”– tal cual vienen descritos en el escrito de acusación. Este tipo de acuerdos se negocian antes del juicio y en ellos el acusado se limita a aceptar los mismos a cambio de una reducción importante de la pena.

No hay nada malo en ello y en otros sistemas legales una gran mayoría de los procedimientos penales terminan en conformidad. Las ventajas para todas las partes suelen ser muy claras y, por ello, el legislador así lo ha considerado a la hora de, con mayor o menor acierto, prever dicha posibilidad.

Al comenzar el interrogatorio lo primero que se le pregunta a los acusados es si están o no de acuerdo con el escrito de acusación; quien diga que sí es que ha “conformado”. No es posible conformar a “mitad de camino”, es decir cuando el juicio ya ha comenzado porque lo que prevé la legislación es justamente que dicha institución se utilice al comienzo del Juicio Oral.

Quien haya conformado no necesita decir más, no se le pide que abunde en detalles, ni que colabore con el esclarecimiento de los hechos, bastará con estar de acuerdo con los mismos.

¿Qué es una confesión?

Si la conformidad es un aquietamiento con la acusación, la confesión supone un paso superior que requiere, entre otros actos, confesar hechos o datos de los cuales aún no se tenga conocimiento por parte de las autoridades…me refiero a las judiciales.

Se trata de aportar datos ciertos, claros, concretos y útiles que permitan llegar a una convicción de condena tanto para quien confiesa como para otros acusados e, incluso, que puedan ser útiles para investigar, y en su día acusar, a otros que hasta ahora sean ajenos al procedimiento.

La confesión, incluso tardía, es causa analógica de atenuación de la pena y ello puede conllevar una importante reducción de la condena a la que se enfrentaría quien es acusado, como en el caso de la Gürtel, de graves delitos.

No cualquier confesión es válida y, mucho menos, el mentir o fabular con el único propósito de beneficiarse porque en un proceso en el que existen diversos acusados la confesión de uno o varios no determina la culpabilidad de los otros, sino solo en aquellos casos en que la misma sea cierta y corroborada por prueba externa a dicha confesión. El testimonio de los co-acusados siempre ha de ser valorado como una prueba sospechosa y, por ello, la jurisprudencia requiere esa corroboración externa o, mejor dicho, periférica.

¿Qué es una colaboración?

Es una forma de confesión que excede del ámbito del proceso en el cual se presta, es decir no solo consiste en aquietarse con los hechos o confesarlos sino aportar datos y ayudar en la investigación de hechos aún desconocidos o en fase de investigación y, de esa forma, permitir que la Justicia avance en la persecución de determinados delitos.

Colaborar es otra forma de atenuar la pena e, incluso, más beneficiosa para el acusado porque la intensidad de una colaboración, al superar la de una confesión, merece un mayor reconocimiento a la hora de graduar la pena que se le vaya a imponer al acusado.

Por definición, la colaboración comienza en el propio juicio pero se extiende más allá del mismo por lo que, en principio, lo que se percibe es una confesión cuando la misma puede ser de mayor calado y representar una auténtica colaboración.

¿Por qué conformar, confesar o colaborar?

Las razones pueden ser múltiples, desde el sentimiento de culpa hasta el mero beneficio personal de cara a rebajar la pena a la que se enfrenta el acusado. En casos como la Gürtel el mayor peligro al que se enfrentan los principales acusados es el denominado “triple de la mayor” prevista en el artículo 76 del Código Penal estableciendo que “el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido”.

Personas como Correa, Bárcenas y otros que se enfrentan a diversos procedimientos, delitos y penas podrán limitar el cumplimiento de todas ellas al triple de la pena mayor y, por tanto, su principal objetivo consistirá, o debería consistir, en conseguir que la pena mayor sea lo más baja posible.

Teniendo presente todo esto, es claro que en los próximos días, y en la medida en que vayan declarando los acusados, veremos quiénes conforman y quiénes confiesan. Beneficiarse penológicamente de esta postura procesal no es algo que se pueda hacer al final del juicio, pues la conformidad y la confesión se determinan a partir de la declaración del acusado y, posteriormente, se va desarrollando y consolidando en el transcurso del juicio.

Si alguno de los acusados, en esta primera pieza de la trama Gürtel, pretende beneficiarse de una atenuante, simple o muy cualificada, deberá tener presente que el momento es ahora; no hacerlo puede conllevar elevadas penas y muchos años de cárcel para lamentarse por haber adoptado una errónea posición procesal.

La reinserción, fin último de las penas privativas de libertad, comienza por la asunción de la responsabilidad penal y nuestra sociedad se encuentra lo suficientemente madura como para entender y asumir que se disminuyan las penas y se reinserte a quienes colaboran en el esclarecimiento de hechos vinculados a una de las mayores lacras a la que nos enfrentamos: la corrupción.

Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

Etiquetas
stats