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En rebeldía

Gonzalo Boye Tuset

Abogado de Carles Puigdemont, Meritxell Serret y Toni Comín —

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Desde hace más de dos años venimos insistiendo en que la judicialización de la política, y especialmente, del conflicto con Catalunya no es más que un error. Además, dejar tal tema en manos de los tribunales no sólo es una anomalía democrática sino, también, abre las vías para una más que segura errónea aplicación del Derecho porque la que se haría, y el tiempo nos ha dado la razón, sería contraria al derecho de la Unión Europea que, por definición, es el derecho que ha de prevalecer en España por mucho que le moleste a los neoconstitucionalistas. Es decir, a aquellos que ahora se arropan con la Constitución, pero justamente, lo hacen para desnaturalizarla si no destruirla.

Han bastado dos demandas y una cuestión prejudicial para poner en evidencia, de una parte, que teníamos razón y, de otra, que las altas instancias jurisdiccionales españolas viven de espaldas no ya a la realidad sino al prevalente derecho europeo. Cuando digo “prevalente” lo hago en función de lo establecido en los tratados firmados y ratificados por España que hablan, claramente, del principio de “prevalencia” y cuya aplicación viene también recogida en el “derecho patrio”, si es que este término se puede usar, al estar específicamente establecido así en el art. 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según el cual “Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Ahora bien, como parece que en el Tribunal Supremo existe algún tipo de confusión sobre estos temas de derecho comunitario, también en otros sectores de la administración y en muchos “opinólogos”, conviene tener en consideración algunos extremos relevantes.

Así, el principio de prevalencia del derecho de la Unión es una regla sin la cual no puede existir, tampoco avanzar, la Unión Europea y que, como primera consecuencia, tenemos que se hace inaplicable toda norma interna que sea contraria al derecho comunitario.

Al respecto, nada más didáctico que lo establecido en la sentencia Simmenthal de 9 de marzo de 1987 (asunto 106/77) en que se establecen algunos precedentes de aplicación hasta hoy como son: la derogación implícita de las normas nacionales anteriores a las normas de la UE, la derogación implícita de las normas internas posteriores pero que sean contrarias al derecho de la UE y que todo órgano jurisdiccional nacional, incluido el Supremo, debe excluir cualquier norma interna incompatible con una comunitaria al momento de resolver cualquier caso.

Aclarado lo anterior, podemos avanzar hacia algo que, en estos momentos y de cara al juicio y sentencia del procés, tiene gran importancia: las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que es el órgano encargado, entre otras cosas, de dictar la jurisprudencia respecto de la forma de interpretar el derecho de la Unión. Este Tribunal dicta la Jurisprudencia y el Abogado General establece la “doctrina” de dicho tribunal por lo que, a la hora de aplicar el derecho comunitario, debe acudirse a una interpretación integrada tanto de la doctrina como de la jurisprudencia del TJUE.

Pues bien, si tenemos en consideración las sentencias dictadas los pasados 19 y 20 de diciembre de 2019 en los asuntos referidos a Junqueras, Puigdemont y Comín, así como la doctrina establecida en las conclusiones del Abogado General de 12 de noviembre pasado tenemos que: “El artículo 9 del Protocolo establece, por su parte, la inviolabilidad de los miembros del Parlamento (inmunidad procesal). Conforme al artículo 9, párrafo primero, letra a), del Protocolo, los miembros del Parlamento gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país.” (Párrafo 74 de las Conclusiones del Abogado General) y “La inmunidad establecida en el párrafo primero del artículo 9 del Protocolo se aplica a los miembros del Parlamento, en principio, desde la apertura del primer período de sesiones del nuevo Parlamento electo. En ese mismo momento comienza a correr el mandato de tales diputados (artículo 5, apartado 2, del Acta de 1976). Dado que el Parlamento está permanentemente en período de sesiones, la duración de la cobertura de la inmunidad en cuestión coincide con la duración del mandato.” (Párrafo 83 de esas mismas conclusiones) y, además, “debe considerarse que goza de inmunidad en virtud del artículo 9, párrafo segundo, del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión una persona que, como el Sr. Junqueras Vies, ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo” (Párrafo 87 de la Sentencia).

Teniendo estos razonamientos, criterios interpretativos en mente, es evidente que quienes fueron elegidos y proclamados como diputados y senador en las elecciones generales del 28 de abril pasado contaban con iguales prerrogativas y eso desde el mismo momento de sus respectivas elecciones y proclamaciones. Es decir, Junqueras, Romeva, Sánchez, Rull y Turull tenían una inmunidad que les fue vulnerada por el Tribunal Supremo con la innegable ayuda del Congreso y el Senado tal cual hoy la tienen Puigdemont, Junqueras y Comín como diputados al Parlamento Europeo. Esto es así por aplicación, entre otros, de equivalencia y efectividad.

A efectos prácticos, lo que sostengo es que desde abril pasado el Tribunal Supremo debió suspender el juicio y el procedimiento en contra de los electos y proclamados hasta obtener el correspondiente suplicatorio y que, además, todos ellos debieron ser inmediatamente excarcelados. El “apaño” que se inventaron para impedir tales consecuencias del hecho innegable de la elección y proclamación ha generado una vulneración de tal calibre que hacen inviable el futuro procesal de la sentencia dictada, que no filtrada, el pasado 14 de octubre.

La voluntad condenatoria era tan intensa que cegó a destacados juristas y les ha llevado a cometer unos errores de tal calibre que, como venimos sosteniendo desde hace ya mucho tiempo, hacen necesario replantearse muchas cosas pero cuya única solución honesta, ética y jurídicamente aceptable pasa por asumir los errores y rectificar por la única vía que, para estos dislates, prevé el ordenamiento jurídico: la declaración de nulidad con retroacción de las actuaciones hasta el momento mismo de producida la vulneración.

Obviamente, las consecuencias no solo son jurídicas, también lo son políticas, desde el punto y momento en que por dichas resoluciones judiciales se alteró la composición y el funcionamiento, primero, del Congreso y Senado y, luego, del propio Parlamento Europeo. El daño es inmenso y solo quienes pretendan estar a la altura del juicio de la historia podrán reconocer lo hecho, asumir sus responsabilidades y rectificar. Cualquier otra salida será persistir en una carrera que solo conduce a precipitar, tal vez de manera irremediable, la ya mermada credibilidad de las altas instancias jurisdiccionales españolas y, además, arrastrar a esa patria que dicen defender, a una situación de rebeldía respecto no ya del derecho de la Unión sino, también, de sus instituciones.

Desde hace más de dos años venimos insistiendo en que la judicialización de la política, y especialmente, del conflicto con Catalunya no es más que un error. Además, dejar tal tema en manos de los tribunales no sólo es una anomalía democrática sino, también, abre las vías para una más que segura errónea aplicación del Derecho porque la que se haría, y el tiempo nos ha dado la razón, sería contraria al derecho de la Unión Europea que, por definición, es el derecho que ha de prevalecer en España por mucho que le moleste a los neoconstitucionalistas. Es decir, a aquellos que ahora se arropan con la Constitución, pero justamente, lo hacen para desnaturalizarla si no destruirla.

Han bastado dos demandas y una cuestión prejudicial para poner en evidencia, de una parte, que teníamos razón y, de otra, que las altas instancias jurisdiccionales españolas viven de espaldas no ya a la realidad sino al prevalente derecho europeo. Cuando digo “prevalente” lo hago en función de lo establecido en los tratados firmados y ratificados por España que hablan, claramente, del principio de “prevalencia” y cuya aplicación viene también recogida en el “derecho patrio”, si es que este término se puede usar, al estar específicamente establecido así en el art. 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según el cual “Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea