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El TSJ rechaza la petición del PP de paralizar el decreto del uso del valenciano en la administración

María José San-Segundo y Jorge Bellver en la sala de prensa de las Corts

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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha denegado la petición planteada por dos parlamentarios del PPCV para que se suspendiera de forma cauletar el decreto autonómico que regula los usos de las lenguas oficiales en la administración y en las instituciones valencianas.

La Sala rechaza así la solicitud de medida cautelar formulada por los diputados autonómicos Jorge Bellver y María José Ferrer porque en su escrito no han acreditado el daño irreparable que puede causar la aplicación de la norma aprobada por la Generalitat Valenciana.

Los magistrados no se pronuncian sobre el fondo del asunto y, al desestimar la petición de cautelares, el recurso continuará su tramitación ordinaria. La resolución no es firme y puede ser recurrida.

En su solicitud, los diputados del PP pidieron la suspensión de la misma alegando la ineficacia de los actos administrativos dirigidos a comunidades autónomas del mismo ámbito lingüístico dictados exclusivamente en valenciano, al entender que un decreto “no puede establecer cual es la lengua oficial de otras comunidades y no existe ninguna comunidad autónoma, salvo la valenciana, que tenga el valenciano como lengua oficial”. La petición de suspensión también se fundamentó en la supuesta marginación que el decreto hace del castellano.

En su resolución, el Alto Tribunal valenciano desestima la adopción de la medida cautelar porque los recurrentes no acreditan suficientemente el daño irreparable que conllevaría la puesta en marcha de la resolución autonómica, ni en lo referente a la eficacia de los actos administrativos dirigidos a otras comunidades autónomas, ni en lo relacionado con la marginación del castellano. 

La Sala entiende que “la posible ineficacia de los actos dictados por la administración en otra comunidad autónoma no se aprecia como determinante de causación de perjuicios irreparables o de muy difícil reparación. Tampoco la alegada marginación del castellano, no acreditando la actora la concurrencia, siquiera indiciaria, de la pérdida de la eficacia del recurso”.

El Alto Tribunal recuerda a los recurrentes que “es el interesado en obtener la suspensión el que tiene la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión, sin que baste una mera invocación genérica”.

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