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Migración
Desnudo integral y exploración genital para comprobar la edad de menores: unas pruebas “innecesarias” que la ONU pide prohibir en España

Copyright © UNICEF/2018/Erasmo Fenoy

Gabriela Sánchez

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La reciente condena de la ONU a España por desnudar y examinar las partes íntimas de Arcange, una niña migrante víctima de violencia sexual, ha aumentado la presión sobre el Gobierno y la Fiscalía General del Estado, que acumulan años de reproches del Comité de los Derechos del Niño ante el procedimiento de determinación de la edad de los menores extranjeros no acompañados, que incluye invasivas pruebas como estas. Para el organismo internacional, este tipo de examen médico “infringe su dignidad, su privacidad y su integridad corporal y debería estar prohibido”.

Aunque es la primera vez que el Comité sugiere a España de manera específica la prohibición del desnudo integral y la exploración genital para comprobar la edad, no es la única que la ONU urge al Estado a transformar la manera en la que determina los años de los niños y niñas que migran solos: el organismo internacional ya ha condenado en 14 ocasiones a España por someter a estos menores a pruebas que, más allá de los exámenes de partes íntimas, no se ajustan al Convenio de los Derechos del Niño.

“La condena de la ONU a España por el caso de Arcange demuestra la necesidad de modificar sustancialmente el procedimiento de determinación de la edad de los niños, niñas y adolescentes que llegan solos a nuestro país”, dice a elDiario.es una portavoz de Ministerio de Derechos Sociales. “Es imprescindible evitar la realización de pruebas innecesarias, muy especialmente las que implican desnudos de los menores”, añade.

Piden prohibirla ya en la Ley de Protección a la Infancia

Tras los constantes varapalos de organismos internacionales, el Gobierno creó a finales del año pasado un grupo de trabajo que busca impulsar un reglamento que rija el procedimiento de determinación de edad. En este grupo, coordinado por el Ministerio de Justicia, participa la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y varias organizaciones especializadas en infancia. Sin embargo, algunos grupos parlamentarios y ONG piden más celeridad: solicitan introducir en el Proyecto de Ley de Protección de la Infancia, que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria, la prohibición expresa de estas pruebas invasivas -Ciudadanos, Más País-Equo y Bildu-, así como otras reformas pendientes sobre menores extranjeros no acompañados -Ciudadanos, Más País-Equo-.

Los grupos de PSOE y Unidas Podemos prefieren la inclusión de una disposición final que obligue a desarrollar , durante los próximos doce meses el reglamento en el que ya están trabajando con el objetivo de garantizar “el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por España” en el procedimiento de la determinación de la edad de estos menores.

La Fundación Raíces, la organización que apoyó a Arcange en su denuncia ante la ONU, pide que no se posponga. “Si se está preparando una ley ahora, contra toda forma de violencia contra la infancia, la pregunta no sería: ¿por qué no hay que hacerlo ahora? ¿los niños y niñas extranjeros no son niños como los demás? ¿no son objeto de prácticas violentas cuando se les obliga a someterse a pruebas invasivas, como los desnudos integrales y la exploración de sus genitales?”, se pregunta su presidenta, Lourdes Reyzábal. La ley es la manifestación de la voluntad del parlamento, y es en la ley donde deben reconocerse los derechos: hay que reconocer ahora el derecho a la integridad física y moral de estos niños y niñas“, defiende.

El uso del desnudo integral, cuestionado desde hace 10 años

Una vez que la Fiscalía ordena la activación del procedimiento de la determinación de la edad, no hay ningún marco jurídico unificado a nivel estatal que marque o controle las pautas a seguir en la realización de las pruebas médicas. El actual protocolo sobre menores extranjeros no acompañados solo detalla que “corresponde a los facultativos médicos según las leyes de su ciencia determinar las pruebas adecuadas y suficientes para eliminar la inseguridad sobre la minoría de edad del extranjero afectado” y recomiendan seguir los parámetros de la Jornada de Trabajo sobre Determinación Forense de la Edad de los MENA.

En un informe de 2011, el Defensor del Pueblo ya exponía sus reticencias al uso del desnudo integral y la exploración genital en las pruebas de determinación de la edad. Según el documento, el examen de los órganos genitales de los menores, que suele combinarse con pruebas oseométricas (generalmente radiografías de la muñeca y de la mandíbula), parte de la base de que el desarrollo sexual en las chicas se calcula según la edad de la menarquia (primer período menstrual), la etapa del vello púbico (cantidad y distribución del vello púbico) y el nivel de desarrollo del pecho. En los chicos se calcula, apunta, según la longitud del pene, el volumen testicular y la etapa del vello púbico (cantidad y distribución del vello púbico). 

“Sin embargo, las señales físicas de la pubertad no guardan estrecha correlación con la edad cronológica”, concluyó hace diez años el organismo. Más allá de su aparente ineficacia para determinar la edad de una adolescente, el Defensor del Pueblo alertaba también sobre el “abuso sexual” en el que podía convertirse el uso de la exploración genital de los menores. “El desarrollo sexual es, para los adolescentes, y en particular para muchos grupos étnicos, un asunto muy delicado de privacidad y sensibilidad”, dice el documento, que recuerda que los y las menores a las que se les practica pueden ser víctimas de mutilación genital femenina, violaciones u otro tipo de acoso sexual. 

“Existen importantes cuestiones éticas sobre la conveniencia de estas exploraciones sólo para fines administrativos” a pesar de que “raramente se discuten”, advertía el Defensor en 2011, por lo que solicitaba que cualquier estimación de la edad se realizase con un enfoque multidisciplinar y con la aportación de pediatras. Desde 2013, la Oficina Europea de Apoyo al Asilo recuerda en sus guías sobre determinación de la edad que “los exámenes que conlleven el desnudo, observación o medidas antropométricas de genitales o las partes íntimas deben excluirse” al ser “muy intrusivas” especialmente para personas que pueden haber sufrido episodios de abuso. 

Cuándo realizar las pruebas

Ante la falta de un protocolo que unifique criterios sobre cómo realizar las pruebas de determinación de la edad, la Fiscalía General del Estado se ha mostrado a favor en varios de sus informes anuales de la “necesaria articulación de un procedimiento administrativo” de determinación de la edad regido por “un protocolo médico definido legalmente y verificado por las clínicas médico forenses”. 

Más allá del tipo de pruebas practicadas, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que, si los menores tienen documentos válidos que acrediten su minoría de edad, estos no deben ser sometidos al procedimiento de determinación de la edad. Tras la doctrina del Alto Tribunal, el gobierno modificó en 2015 la Ley de Protección a la Infancia para matizar el procedimiento por el cual se decidía la necesidad de someter a los menores migrantes a las pruebas médicas. La normativa dejó sobre la Fiscalía la potestad de decidir si el pasaporte que presenta el adolescente es o no “fiable”. Si no le da credibilidad, puede someterle a pruebas médicas que contrasten lo que dice su documento oficial.

En su última condena España, así como en resoluciones anteriores, el Comité de los Derechos de los Niños pidió al Estado que “en el caso de que los documentos hayan sido emitidos o confirmados por los Estados que emitieron los documentos o por las embajadas, sean aceptados como auténticos” y, por tanto, no sean sometidos a ninguna prueba para comprobar su edad.

Arcange tenía documentos a su llegada a la Comunidad de Madrid, pero la Fiscalía los consideró poco fiables. A pesar de haber sufrido agresiones sexuales durante años por parte de su padre y dejar constancia de ello, fue sometida a desnudo integral y exploración genital. Su apariencia de niña, reflejada en las diligencias policiales iniciales y en un informe médico previo, no lo frenaron. Ninguna autoridad evitó que la niña camerunesa pasara por ello a pesar de sus antecedentes como víctima de violencia sexual.

Aunque una de las pruebas oseométricas apuntaba a una edad de 17 años, el informe médico que la recogió decía que tenía 18 por “error”. A través del examen de sus partes íntimas, ese que varios organismo tachan de “innecesario” por su falta de rigor en adolescentes desarrolladas, también se decidió que esta niña de 16 años era mayor de edad, por lo que fue expulsada de su centro de acogida en la Comunidad de Madrid.

Su caso, dice Reyzábal, evidencia la falta de control de estos procedimientos: “La arbitrariedad en el uso de pruebas para determinar la edad es total, desde el momento en el que no hay un marco legal claro y respetuoso con los derechos humanos y desde que la Ley de Protección de Infancia otorgó a la Fiscalía la potestad para determinar la edad sin control jurisdiccional y sin ninguna garantía legal”, sostiene. “La ley no puede esperar porque son cientos de niños y niñas los que son sometidos a estas prácticas que les dejan en una situación de indefensión absoluta pudiendo ser víctimas de cualquier tipo de explotación”.

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