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Yolanda Díaz quiere conceder el paro a las empleadas del hogar que viven en Marruecos y trabajan en España

Imagen de archivo. Una manifestante levanta una pancarta en una concentración de trabajadoras transfronterizas de Ceuta frente a la Delegación del Gobierno.

Gabriela Sánchez

17 de octubre de 2022 22:44 h

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El Ministerio de Trabajo quiere conceder el derecho al paro a los trabajadores y trabajadoras transfronterizos de Ceuta y Melilla. Este martes, la ministra Yolanda Díaz lleva al Consejo de Ministros el estudio de una reforma legislativa para garantizar que el personal residente en Marruecos con permiso para trabajar en las ciudades autónomas –la mayoría empleadas domésticas– pueda acceder a la prestación por desempleo en su país de origen tras haber cotizado en España, según ha confirmado elDiario.es.

Se trata de una demanda histórica, reivindicada desde hace años por sindicatos y colectivos de trabajadores y trabajadoras transfronterizos. La cartera dirigida por Yolanda Díaz propone una reforma legislativa que permita garantizar la protección de estos empleados y empleadas, dando especial relevancia a las trabajadoras domésticas, cuando generen su derecho a la prestación por su tiempo de trabajo en España. 

El estudio planteado por Trabajo busca revisar la normativa para garantizar el acceso al paro de este colectivo: el personal que cruza cada día la frontera de las ciudades autónomas para acudir a su puesto de trabajo. Actualmente, estos trabajadores regresan a su país sin poder gestionar su prestación ni inscribirse como demandantes de empleo en España, a pesar de haberse ganado ese derecho por el tiempo de trabajo en Ceuta y Melilla. Yolanda Díaz propone analizar las modificaciones normativas que sean necesarias, así como el impulso de un convenio de reciprocidad con Marruecos. 

Años de lucha

Cuando aún gobernaba Mariano Rajoy y su ejecutivo debatió la situación de los empleados transfronterizos con los agentes sociales, la ahora vicepresidenta tercera formó parte de la delegación de CCOO que apoyó, junto a la patronal ceutí (que se desmarcó de la nacional), el reconocimiento de su derecho a cobrar el paro. La petición, sin embargo, no tuvo mayor recorrido. El año pasado, el exsecretario general de CCOO en Ceuta, Juan Luis Aróstegui, que lleva años denunciando la situación de este colectivo, publicó una carta abierta a la ministra de Trabajo para recordar esta vieja demanda. 

“Estos trabajadores (y las empresas contratantes) cotizan a la Seguridad Social por desempleo; pero otras normas de aplicación los privan de las prestaciones que la ley reconoce a quienes son despedidos. Tienen la obligación de pagar, pero no el derecho de cobrar”, rezaba la misiva.

El cierre de la frontera marroquí ligado a la pandemia –y a la crisis diplomática con España– acrecentó la precariedad de los trabajadores transfronterizos. Hassan Arahou, un relojero de 48 años procedente de Tetuán, fue portavoz del medio centenar de empleados marroquíes que cada semana protestaron frente a la Delegación del Gobierno de Ceuta el año pasado.

Es el único técnico acreditado por Rolex para trabajar en la ciudad, empleado desde 2015 en la joyería local más lujosa de Ceuta. Pero no tiene derecho a paro. “Esta tarjeta es una condena”, dijo el relojero en una entrevista con elDiario.es mostrando el documento que le identifica como empleado transfronterizo. “Cotizo por desempleo, pero no tengo derecho a paro; pago un 25% de Impuesto sobre la Renta, pero no puedo hacer la declaración; quiero estabilizar a mi familia conmigo, pero ni con el respaldo de mi jefe puedo hacerlo y ahora estoy encerrado aquí sin saber siquiera si soy legal o no ni cuándo”, denunciaba después de pasar meses separado de su esposa y tres hijos, por miedo a perder su empleo y no tener ningún sustento cuando la frontera con Marruecos aún permanecía blindada. 

La ley

Según explicó a elDiario.es Abderramán El Fahsi, secretario general de UGT-FICA Melilla, en la Ley de Extranjería se encuentran tres artículos que excluyen a los trabajadores y las trabajadoras transfronterizas del acceso a las prestaciones mientras son obligados a cotizar como cualquier otro empleado (182, 183 y 184) . El artículo 184 establece que la validez de la autorización para que un ciudadano marroquí trabaje en las ciudades autónomas está sujeta al empresario con el límite de tres meses al año. De tal manera que los empleados no están encuadrados en ninguna actividad en concreto y, por lo tanto, no se les pueden aplicar los convenios colectivos correspondientes.

Ateniéndose el artículo 183, para la obtención de la autorización de trabajo, los requisitos son los mismos que para un visado de residencia y trabajo. Tanto los empleados extranjeros con permiso de trabajo y residencia como los trabajadores transfronterizos tienen las mismas obligaciones y pagan sus impuestos, pero estos últimos no tienen derecho a estar registrados en las oficinas del INEM. Se quedan sin el derecho al desempleo y son excluidos del sistema de jubilación de la Seguridad Social, al no tener los quince años cotizados.

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