10.000 euros de indemnización para un sindicalista que denunció en TikTok la precariedad en su empresa

Laura Olías

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10.000 euros de indemnización a un sindicalista fue sancionado por colgar vídeos en TikTok durante la pandemia denunciando la desprotección del personal de ambulancias y la mala gestión en su empresa, Transport Sanitari de Catalunya (TSC). Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya han estimado el recurso del trabajador, ha informado la cooperativa de abogados Colectivo Ronda, anulando la sanción impuesta y condenando a la empresa a pagar una indemnización al afectado por vulnerar su derecho a la libertad sindical.

El 16 de noviembre de 2020, en plena crisis sanitaria por la pandemia de COVID-19, el trabajador, presidente del sindicato Agrupación Sindical de Ambulancias de Catalunya (ASAC), emitió un vídeo en directo en TikTok en una pausa de su jornada en el que aparecía acompañado por otra compañera.

En el vídeo “denunciaba lo que consideraba una incorrecta gestión de la situación de alarma por parte de la empresa y, muy especialmente, las deficientes condiciones laborales del personal sanitario, incluyendo la existencia de graves carencias en materia de prevención y suministro de equipos de protección”, explican desde Colectivo Ronda, que ha defendido al empleado.

“Nos han dejado solos en primera línea”

La sentencia recoge expresiones como “si se reconociera que realmente nos han dejado solos, en primera línea hay mucha gente que se le caería la cara de vergüenza”, “si quieres que te atiendan, preséntate y lía un pollo porque así es como seguro mueven el culo” y “somos técnicos de emergencias sanitarias, estamos aquí ... para ... visibilizar un poco lo mal y lo puteados que estamos”, recopilan los jueces.

Como consecuencia, el trabajador y sindicalista fue sancionado por tres faltas muy graves, como desobediencia continuada y transgresión de la buena fe contractual, consistente en 30 días de suspensión de empleo y salario. En cambio, su compañera –que no formaba parte de ningún sindicato– fue sancionada con 15 días y más tarde se le retiró la sanción por mostrar arrepentimiento.

La representación legal del afectado denunció discriminación por la vulneración del derecho a la libertad sindical del trabajador de ambulancias, por lo que reclamó la retirada de la sanción impuesta y, además, una indemnización por daños. Ambas cuestiones han sido respaldadas en la reciente sentencia del TSJ de Catalunya.

Comentarios “molestos”, pero no injurias

Los magistrados argumentan que “los vídeos colgados en Tiktok contienen una denuncia de hechos de relevancia pública relativos a la gestión de su empresa del sector de transporte sanitario en el plena pandemia por COVID-19”.

Admiten que “la consideración de las expresiones descalificatorias incluidas en dichos vídeos si bien pueden considerarse molestas u ofensivas para su empresa en el contexto en que fueron realizadas (plena pandemia) no pueden ser calificadas de insultantes, injuriosas o vejatorias como para atentar a la honorabilidad e imagen de la empresa y de sus dirigentes y directivos”.

Es decir, que ni los comentarios eran inciertos o injuriosos, ni tampoco su misión es insultar sin más, sino denunciar las condiciones en la empresa, algo que entra dentro de la misión de un sindicalista.

“La difusión de los vídeos anteriores, se hace en el contexto de alarma social en pleno estado de alarma, por un personal esencial y relativo a una empresa del sector de transporte sanitario, sin otra significación que la de denunciar la situación que estaba viviendo el personal que trabajaba en las ambulancias y dicha protesta no buscaba otra finalidad que lograr el respeto de las condiciones laborales que se consideraban infringidas por la empresa para la que trabajaban”, destacan los jueces.

Además, los magistrados respaldan que el vídeo se grabara en las instalaciones de la compañía. “Es cierto que la grabación de los vídeos se realiza en las instalaciones de la empresa sin su autorización, pero en el contexto en el que se realizan ( plena pandemia covid-19) y tratándose de personal esencial y reivindicándose condiciones laborales de personal esencial, la sanción impuesta en estas condiciones no puede resultar justificada, sino nula, por cuanto supuso una limitación indebida del derecho ·a la libertad sindical, en relación con la libertad de expresión del demandante”, explican.

Por todo ello, el TSJ catalán estima la demanda del afectado, condenan a la empresa a que pague los salarios dejados de percibir por la sanción, con un 10% de interés por mora y además a que le abone la indemnización reclamada de 10.000 euros “por la existencia de un trato discriminatorio por vulneración de la libertad sindical y de expresión”.

“Es una sentencia relevante por recordar y argumentar con solidez que en nuestra condición de trabajadores y trabajadoras no podemos vernos privados de los derechos que la Constitución nos reconoce como ciudadanos, por mucho que la libertad de expresión pueda tener una modulación especial en lo referente al entorno laboral”, celebra Quim Español, abogado de Colectivo Ronda integrante en el equipo que ha representado al trabajador. “Esta protección resulta especialmente trascendente cuando se pone en relación con la actividad sindical y de representación de los compañeros y compañeras, tal y como era el caso. Las empresas no pueden ampararse en su supuesta honorabilidad y en el derecho a la propia imagen para intentar reprimir las legítimas reivindicaciones de su personal”, añade.

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