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Un juez falla en contra de Sepides (SEPI) por aplicar incorrectamente a tres directivos la reforma laboral

EUROPA PRESS

MADRID —

El juez José Ángel Folguera Crespo ha sentenciado que los despidos fueron improcedentes por no haberse aplicado de manera correcta la reforma laboral y condena a Sepides a readmitir a los trabajadores o a abonarles una indemnización que, sumadas las cantidades reconocidas a los tres afectados, superan los 337.000 euros.

En caso de que Sepides opte por la readmisión, tendrá también que pagar a los trabajadores despedidos los correspondientes salarios de tramitación (aquellos que median entre el despido y la notificación de la sentencia).

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los tres trabajadores contaban con un contrato de trabajo de relación laboral ordinaria suscrito con la SEPI desde 2004 con cargos de director.

Sin embargo, en abril de este año la dirección de Sepides les entregó un escrito de adaptación del contrato a la disposición adicional octava de la reforma laboral, que regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos del sector público empresarial.

Dicha disposición contempla que los altos directivos pueden ser despedidos con una indemnización de siete días por año y un máximo de seis mensualidades por año “cualquiera que sea la fecha de su celebración”. Así, días después fueron despedidos invocando este reglamento.

Sin embargo, la sentencia explica que la relación laboral que venían prestando los demandantes es ordinaria, pues no habían formalizado contratos de alta dirección, y por tanto está sujeta al Estatuto de los Trabajadores.

“El Decreto Ley 3-2012 no altera el Estatuto de los Trabajadores en cuanto al ámbito de las relaciones de dirección, no de alta dirección, que siguen tras esa norma legal en el ámbito del Estatuto de los Trabajadores y de la relación laboral ordinaria”, indica.

De esta forma, justifica que la adaptación realizada de la relación laboral de estos tres trabajadores “no tiene validez ni efecto legal posible”, con lo que el despido se considera improcedente.

Según consta en el propio fallo, esta sentencia sienta un importante precedente, al marcar el camino para casos similares en todas las empresas públicas del Estado.

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