Los clientes atrapados en Triodos se encuentran con sentencias contradictorias en los juzgados españoles

Diego Larrouy

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Las últimas semanas han traído un torrente de novedades en el caso Triodos. Las sentencias de los juzgados de primera instancia se están sucediendo con resultados dispares para los clientes y para la propia entidad. Miles de clientes de la entidad en todo el mundo invirtieron en unos certificados de acciones (CDA) cuyo dinero no han podido rescatar y se espera que tengan una pérdida sensible. Sin embargo, no todos los tribunales están dando la razón a estos inversores y avalan el modo en que se comercializaron. Otros, por el contrario, optan por anular las operaciones y ordenan al grupo neerlandés que devuelva el dinero a sus clientes. Se espera que el caso se alargue a nuevas instancias.

Por contextualizar el caso. Triodos es una entidad que opera bajo la etiqueta de banca ética. Es propiedad de una fundación, aunque se ha financiado desde hace décadas a través de estos CDA. Se trata de la adquisición de unas acciones que no dan derecho a participar en la propiedad del banco pero sí tienen acceso a los derechos económicos, el cobro de dividendos. Se trata de un producto financiero complejo y que cuenta con la nota más elevada del riesgo (6/6). Hasta la pandemia, este sistema funcionó con un mercado interno en el que se intercambiaban estos títulos con un precio que marcaba el banco en función de sus resultados.

El problema llegó en 2020. La pandemia provocó un problema de liquidez. No se podían casar las peticiones de venta con las de compra y el banco decidió bloquearlo. Lo reabrió unos meses después y se vio abocado a volver a clausurarlo hasta encontrar una solución. En un principio planteó una recompra extraordinaria para los clientes con mayor urgencia, pero lo acabó desechando. De este modo, los clientes de Triodos que invirtieron en este producto llevan dos años con su dinero bloqueado y se espera que el año que viene eche a andar un mercado similar a la Bolsa donde se podrán intercambiar estos títulos.

Este hecho abocó a que los clientes de Triodos en España comenzaran a denunciar los casos a los juzgados de primera instancia. En julio llegó la primera sentencia, en Navarra, y desde entonces se está produciendo un goteo. La entidad tiene contabilizadas 13 sentencias ya sobre este caso. Este medio ha tenido acceso a buena parte de ellas y ha constatado la diferencia de criterio entre juzgados. El grupo explica que ha recibido el respaldo de los jueces en ocho de ellas y cinco en contra, que va a recurrir.

Las sentencias analizan si se vendieron bien, pero también si las alternativas que se han planteado cumplen con lo contratado. Una reciente sentencia en Barcelona obligó a la entidad a devolver el dinero a un cliente que había invertido en el banco bajo unos requisitos que incluían que únicamente se tramitarían en un mercado interno y con un proceso objetivo de valoración. El futuro mercado externo, que funcionará como la Bolsa por oferta y demanda, iría en contra de este acuerdo. “En ningún momento se advirtió del riesgo de mercado que consiste en que ante una eventual falta de liquidez (...) se procedería a la sustitución del mercado interno controlado por una plaza externa de negociación”, señala la sentencia. “La demandada ha procedido unilateralmente a modificar las obligaciones esenciales del contrato”, añade.

Esta sentencia incide además en otro aspecto. “No se acredita circunstancia alguna que justifique la modificación de los elementos esenciales del producto y las características básicas sobre las que fue comercializado”, señala. Es decir, que no se ha justificado adecuadamente el cambio de las condiciones y el bloqueo de la negociación. Una reciente demanda colectiva en Ámsterdam, con clientes de distintos países, reclamaba precisamente más “transparencia” al banco en este sentido.

Por último, el texto señala que el cliente puede reclamar la “resolución contractual” porque la creación de un mercado secundario supone “materializar unos riesgos imprevistos en el contrato” y “una pérdida patrimonial inaceptable”. El juzgado obligaba al banco a devolver 18.200 euros más los intereses y demás gasto.

Otra de las sentencias que ha condenado al banco se remiten a que “no se ha cumplido mínimamente la obligación de acreditar que se ha informado debidamente de forma concreta sobre la naturaleza y riesgos del producto”. Además, cargaba contra la entidad por “intentar vender que lo comprado por la clienta es algo distinto a lo que realmente es”. Este juzgado, de Pamplona, consideraba que las compras de estas acciones debían de ser anuladas y obligaba al banco a devolver 45.000 euros a esta clienta. Otro dictamen, también en la capital navarra apuntaba que “hay una falta de información cierta, completa, comprensible y veraz sobre los CDA y sus riesgos, omitida por la entidad demandada, a través de sus empleados, en los que sus clientes depositaban su entera confianza”.

Además, uno de los jueces que han condenado al banco ha puesto de relieve la importancia que tiene que la entidad opere bajo el sello de banca ética. En la información del grupo se alude a que estas inversiones se destinarán a financiación con impacto positivo en la sociedad. “Esta circunstancia es relevante, por cuanto a diferencia de la decisión de inversión en productos de otras entidades financieras; la decisión de inversión en el presente caso puede venir condicionada en cierta medida por el concreto objeto social de la entidad demandada”. señala el texto.

El resto de sentencias favorables a los clientes siguen en líneas similares. Por tanto, los juzgados que están dando la razón a éstos se basan en cuestiones como que no se ha informado adecuadamente sobre estos productos o que, al menos, el banco no ha demostrado que haya informado adecuadamente. Por otro lado, también critican la conversión de un mercado privado en uno público como un incumplimiento de los contratos.

División en los juzgados

Pero no es la idea que comparten todos los juzgados. En este tiempo se han ido sucediendo otros dictámenes que favorecen al banco. Si en otras sentencias se consideraba que suspender la cotización iba en contra de lo advertido en los riesgos, para estos jueces “no constituye un incumplimiento contractual, sino la materialización de un riesgo expresamente advertido en la documentación”, tal y como concluye un juez en Pamplona. Además, defiende que “no se puede entender que el inversor tuviera una idea equivocada sobre las características, funcionamiento y riesgos de la inversión realizada”. Este cliente reclamaba la devolución de casi 100.000 euros.

Estas sentencias que respaldan la actividad de la entidad defienden la actuación del banco en la venta de estos productos, pese a que se trata de sistemas financieros complejos y de riesgo máximo. “Triodos ha cumplido en todo momento con sus obligaciones de información precontractuales, contractuales y postcontractuales, proporcionando al inversor información clara, completa, precisa y entregada a tiempo”, defiende un juez barcelonés de primera instancia.

Este dictamen defiende que el haber tenido que cambiar hacia otro modelo de intercambio de estos títulos son “de obligado cumplimiento” y se deben a “circunstancias sobrevenidas imposibles de prever”. “El cliente era consciente de que se trataba de un producto de riesgo y conocía que podía perder su inversión total o parcialmente”, sostiene. Este cliente reclamaba casi 45.000 euros.

Con estos resultados dispares según el tribunal, se espera que los casos lleguen a la segunda instancia, por lo que una solución se puede prolongar durante los próximos meses. Mientras, el banco trabaja por que su nueva 'bolsa' funcione durante la primera mitad del año próximo, cuando estas inversiones lleven ya casi tres años paralizadas.