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El Congreso manda al Senado la Ley de teletrabajo con una enmienda que eleva un 20% las multas de la Inspección

Economía

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La Ley de trabajo a distancia (o teletrabajo) ya va camino del Senado, tras ser aprobada por el Congreso este martes, y lo hace con una importante novedad. El Proyecto de Ley que ha dado luz verde la comisión parlamentaria de Trabajo incluye una enmienda que actualiza las sanciones de la Inspección de Trabajo. Las cuantías de las multas no se revisaban desde 2007. La enmienda, presentada por PSOE y Unidas Podemos, aumenta las sanciones un 20%, hasta un máximo de 983.736 euros.

El Proyecto de Ley de trabajo a distancia que ha respaldado hoy el Congreso procede del real decreto ley sobre teletrabajo que aprobó el Gobierno el pasado 22 de septiembre, pero que más tarde la Cámara Baja acordó que se tramitara como ley.

En la tramitación parlamentaria, los grupos políticos han podido añadir enmiendas al texto legal. Por ejemplo, la mencionada sobre las sanciones de la Inspección de Trabajo de los partidos que sustentan el Ejecutivo de coalición, pero también otras enmiendas directamente relacionadas con el teletrabajo, como algunas técnicas impulsadas por Ciudadanos y la del grupo parlamentario republicano (ERC) que añade la “edad, antigüedad o grupo profesional o discapacidad” a las razones de discriminación que las empresas deben evitar en la implantación del trabajo a distancia, entre otras.

La norma considera trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de empleo. Además, esta modalidad de trabajo será voluntaria y reversible tanto para la persona trabajadora como para la empleadora. Aquí se pueden consultar algunas de las claves de la regulación, que pactó el Ministerio de Trabajo con empresarios y sindicatos.

Entre las enmiendas más destacadas en relación al teletrabajo, destacan varias presentadas por ERC, como la que determina que “en el caso de personas con discapacidad trabajadoras, la empresa asegurará que esos medios, equipos y herramientas, incluidos los digitales, sean universalmente accesibles, para evitar cualquier exclusión por esta causa”. También se añade una nueva disposición adicional por la que “en el trabajo a distancia, se considerará como domicilio de referencia (...) aquel que figure como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo”.

Multas congeladas desde 2007

El PSOE y Unidas Podemos justifican la enmienda que actualiza las sanciones de la Inspección de Trabajo “para garantizar su eficacia, con respecto al principio de proporcionalidad, habida cuenta que dichas sanciones han sido objeto de una única revisión hasta la fecha, mediante el Real Decreto 306/2007, de 2 de marzo”. Es decir, pese a la evolución de los precios en estos 14 años, las multas por infracciones laborales se habían mantenido inalteradas.

El incremento de las sanciones de la autoridad laboral es una reclamación constante de los sindicatos profesionales de inspectores de trabajo, así como de las centrales sindicales mayoritarias, CCOO y UGT. El Ministerio de Trabajo, dirigido por la vicepresidenta Yolanda Díaz, se había comprometido a aprobar esta medida, pero finalmente los partidos que sustentan el Gobierno de coalición han decidido incluir la actualización ya en una enmienda en este proyecto de ley, lo que acelera su aprobación.

Ambos partidos han incluido otra enmienda, que también ha salido adelante este martes, que precisa que las infracciones cometidas “con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma se sancionarán conforme a las cuantías sancionatorias previstas con anterioridad a dicha fecha”.

Estas son las sanciones aprobadas por el Congreso

A continuación, se detalla cómo quedan el grueso de las sanciones del artículo 40 de la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) que la Cámara Baja ha mandado al Senado, tras el aumento del 20%.

En cuanto a las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, salvo algunas excepciones, se establecen estas multas:

a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.

b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.

c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.

Por otro lado, las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:

a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros.

b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros.

c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; y en su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros.