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El Gobierno amplía el efecto retroactivo del ingreso mínimo vital y elimina trámites para “agilizar” su tramitación

Dos personas hacen cola en una oficina de Lambide (empleo) en Bilbao donde se puede solicitar el ingreso mínimo vital (IMV).

Economía

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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la ampliación del periodo para pedir el cobro con efecto retroactivo del ingreso mínimo vital, que ya anunció el ministro José Luis Escrivá, así como otras medidas para agilizar su tramitación y evitar que la demora en la respuesta de los expedientes, que denuncian los afectados, suponga la negativa de las solicitudes por silencio administrativo.

El real decreto ley que desarrolla la nueva Ley de Teletrabajo incluye estos cambios en la regulación del ingreso mínimo vital y reconoce que se “ha hecho evidente la necesidad de modificar con urgencia algunos de sus preceptos con la finalidad de dar cobertura al mayor número de personas en el menor tiempo posible”.

A falta de datos más actualizados, el ministro Escrivá ha informado de que unas 90.000 familias están cobrando el ingreso mínimo vital, pero hay un número muy elevado de expedientes pendientes, unas 600.000 solicitudes, que estaban pendientes de resolución a mediados de mes. El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha advertido de que se han tramitado un gran número de expedientes, más de 300.000 expedientes, lo que supone un tercio del total.

Aunque supone un número muy elevado de peticiones tramitadas, la demanda de ayuda ha sido mucho mayor y las familias urgen al Ejecutivo que se agilicen las respuestas ante la necesidad que enfrentan muchos hogares. “El hambre no desaparece teniendo paciencia”, afirmaba una mujer en una protesta organizada contra las demoras en la tramitación.

En primer lugar, el decreto amplía desde el 15 de septiembre hasta final de año el periodo para poder cobrar el ingreso mínimo vital con efecto retroactivo desde el 1 de junio. Si un hogar solicita la ayuda antes del 31 de diciembre y tiene derecho a ella, la cuantía que percibirá incluirá los meses pendientes desde esa fecha.

Además, se ha extendido del plazo para resolver y notificar estas solicitudes hasta 6 meses, “garantizando la tramitación de todas las peticiones recibidas hasta la actualidad sin que se produzca ninguna desestimación por silencio administrativo negativo”, destaca el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Hasta ahora, la regulación hacía decaer las peticiones a los tres meses si la Administración no las había resuelto.

Menos requisitos previos

El Gobierno ha aprobado también eliminar el requisito previo de estar inscrito en los Servicios Públicos de Empleo y transforma esta obligación en un procedimiento que “se podrá cumplimentar en los seis meses posteriores al reconocimiento de la prestación”. Este papel era uno de los que faltan en muchos expdientes y que se ha optado por facilitar dada también la situación de saturación de las oficinas públicas de empleo.

Inclusión precisa además que “estarán exentos de esta obligación (de inscripción en el SEPE) los estudiantes de estudios reglados menores de 28 años, los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, así como a personas mayores de 65 años, discapacitadas en un grado igual o superior al 65%, en situación de dependencia reconocida o perceptoras de pensiones contributivas de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez; de invalidez no contributiva o jubilación no contributiva”.

La norma pretende también combatir otro de los principales obstáculos que el Ministerio ha observado en la tramitación del IMV hasta el momento: el requisito del padrón histórico. “Se permitirá el cruce masivo de datos de titulares y beneficiarios de las solicitudes con los que obran en el Padrón, para poder obtener la información padronal de forma automática en el caso en que coincida la información entre el Padrón y la solicitud”, explica el Ministerio. Así, se evitará que el ciudadano tenga que solicitar estos documentos a los municipios y no se requerirá “el consentimiento de las personas empadronadas en el domicilio del solicitante”.

Sobre las rentas mínimas que conceden hasta el momento las Comunidades Autónomas, el INSS podrá reconocer el ingreso mínimo vital a los beneficiarios de las ayudas regiones hasta el 31 de diciembre de 2020 “si la comunidad autónoma certifica la constitución de la unidad de convivencia y tiene en su poder la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de la prestación (salvo el de vulnerabilidad económica, que se comprueba con la Agencia Tributaria o con las haciendas forales)”, indica el Ministerio.

De cara a la tramitación, el Gobierno ha aprobado un cambio para intentar desatascar el gran volumen de peticiones pendientes: se priorizará el examen del criterio de vulnerabilidad al tramitar las solicitudes y, si no se cumple el criterio, “se establece el trámite de inadmisión previa”, de manera que el INSS no tendrá que seguir estudiando si los solicitantes cumplen el resto de criterios.

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