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Opinión - ¿Y ahora qué? Por Marco Schwartz

El Gobierno facilita que los colectivos no vulnerables pidan moratorias de hipotecas e incluye los contratos de “leasing”

El Gobierno ha incluido en el decreto aprobado este miércoles novedades entre las medidas para paliar los efectos de la crisis de la COVID–19 entre los endeudados con los bancos, ya sea con hipoteca o con otro tipo de préstamos.

Por una parte, trata de facilitar que otros colectivos, aparte de los más vulnerables, que es lo regulado hasta ahora, puedan pedir un aplazamiento de pago de cuotas hipotecarias. También quieren promover que quienes hayan sufrido mayores pérdidas económicas puedan ampliar la moratoria más allá de los tres meses previstos. 

La idea de este tipo de moratorias es dejar de pagar las cuotas y hacerlo al final de los préstamos, ampliando los periodos de pago sin intereses. La Autoridad Bancaria Europea (EBA) había señalado que este tipo de medidas deberían extenderse a más población, aparte de la más castigada económicamente por la pandemia. 

“Habiendo sido adoptadas medidas de choque para asegurar la moratoria del colectivo económicamente más vulnerable, se plantea ahora la necesidad de ampliar el colectivo de personas afectadas, de forma urgente y para evitar el impacto económico de la declaración de mora en el pago y, si se prolonga, el vencimiento anticipado del crédito y las correspondientes medidas de ejecución. El riesgo es mayor a medida que aumenta el tiempo de duración de la situación actual”, señala el decreto. 

Lo que hace ahora el Gobierno es dar un marco jurídico para facilitar este tipo de acuerdos de moratoria entre las entidades y los prestatarios (que ya existían antes) y que los trámites sean más sencillos y ágiles, una demanda que por su parte ya hacían los bancos. 

Se trata de flexibilizar de manera temporal y reducir los trámites impuestos por la Ley de Crédito Inmobiliario por ejemplo ante la notaría y el registro. Lo que se va a hacer es “potenciar el uso de canales telemáticos como complemento a los hasta ahora prevalentes, de un lado, y aligerar los trámites a realizar en el proceso de elaboración y adopción del acuerdo de moratoria, de otro”, afirma el decreto.

Contratos de “leasing”

Por otra parte, se han incluido entre las moratorias no hipotecarias los contratos de arrendamiento financiero, normalmente conocidos por su denominación en inglés como contratos de “leasing” o “leasing financiero”, utilizados frecuentemente por los trabajadores autónomos. Consisten en un contrato de alquiler que incorpora la opción de compra al finalizar el plazo estipulado, que suele tener una duración mínima de dos años, para la compra de bienes muebles, como vehículos, o inmuebles (edificios, tierras, construcciones, solares). 

“Se trata un tipo de negocio jurídico con elevada importancia en lo relativo a la financiación de la actividad económica de los trabajadores autónomos. Por tanto, se considera conveniente modificar el artículo 21 Real Decreto para incluir, explícitamente, los contratos de arrendamiento financiero dentro del ámbito de aplicación objetivo de la moratoria no hipotecaria”, señala el texto aprobado.