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Hacienda limita la exención en IRPF al vender el piso de soltero a la cuota de propiedad de la nueva casa en pareja

Oficina de la Agencia Tributaria

Europa Press

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El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado criterio y ha establecido que un contribuyente que venda una vivienda habitual de su propiedad y reinvierta el importe obtenido en otra vivienda habitual, solo podrá aplicar la exención en IRPF por la parte del precio correspondiente a su porcentaje de participación en el nuevo inmueble si lo compra con otra persona.

De acuerdo con la resolución del TEAC consultada por Europa Press, se fija que el obligado tributario podrá aplicar la exención por reinversión en función del importe que, del total obtenido en la transmisión de la vivienda, destine a satisfacer el precio de la nueva vivienda que se corresponda con el porcentaje de participación que el mismo ha adquirido en dicha nueva vivienda; porcentaje que, en el caso de bienes adquiridos con carácter ganancial sin atribución expresa de cuotas será del 50% para cada uno de los cónyuges.

La resolución precisa que la exención por reinversión no depende de que el contribuyente mantenga en la nueva vivienda el mismo porcentaje de titularidad que tenía en la transmitida, sino del importe efectivamente reinvertido en la adquisición de su derecho de propiedad.

El TEAC analiza el supuesto de un contribuyente que transmite una vivienda habitual de titularidad privativa y, posteriormente, adquiere junto a su cónyuge una nueva residencia habitual bajo el régimen de sociedad de gananciales.

En concreto, se trata de un ciudadano que adquiere el 50% de la nueva vivienda construida en Suances (y no el 100% de la misma), cuyo coste de adquisición, a la fecha en que debió materializar la reinversión, es de 170.091,21 euros, y transmitió su anterior vivienda habitual en 217.739,72 euros, con un saldo pendiente de hipoteca de 44,56 euros, por lo que ya se advierte, en primer lugar, que difícilmente puede reinvertir la totalidad del importe obtenido en la venta.

La cuestión es que el interesado no ha adquirido el 100% de la vivienda nueva, sino el 50%, por lo que la reinversión unicamente puede examinarse considerando lo adquirido por él, esto es, el 50% de la vivienda.

En este contexto, el órgano económico-administrativo concluye que la cantidad susceptible de acogerse a la exención debe corresponderse con el precio de adquisición de la cuota de propiedad que el contribuyente incorpora a su patrimonio en la nueva vivienda.

El tribunal descarta así que un cónyuge pueda aplicar la exención por la totalidad de los fondos procedentes de la venta de su vivienda anterior si una parte de ese desembolso sirve para financiar la participación del otro cónyuge en el nuevo inmueble.

Por tanto, la resolución del Tribunal, adelantada por 'El País', entiende que el beneficio fiscal consistente en la aplicación de la exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con la transmisión de una vivienda habitual, cuando dicho importe sea reinvertido en la adquisición de otra vivienda habitual, solo puede aplicarse a aquella parte que redunde en adquisición de titularidad de la nueva vivienda a favor del propio contribuyente.

“Es decir, la exención debe tener como límite la parte del precio de la nueva vivienda habitual correspondiente al porcentaje de titularidad en la misma”, se detalla en la resolución.

Por todo ello, en aquellos supuestos en los que el contribuyente transmite una vivienda de la que venía siendo titular al 100%, reinvirtiendo todo el importe en la adquisición del 50% de una nueva vivienda, la exención aplicable no puede superar el importe del 50% del precio de la nueva vivienda objeto de reinversión. “Lo contrario implicaría el reconocimiento indebido de una exención”, concluye la resolución.

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