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Cuando la justicia abre vías para conciliar: traslado de una trabajadora de Barcelona a Sevilla para estar con la familia

Unas madre juega con su hijo en un parque, en una imagen de archivo.

Laura Olías

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En 2019, el Gobierno modificó el Estatuto de los Trabajadores para facilitar el “derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”. El nuevo artículo 34.8, que se empezó a popularizar como 'jornada a la carta' –de manera errónea y equívoca, según los juristas– ha abierto camino en los tribunales para que los trabajadores puedan ejercer este derecho pese a las negativas de sus empresas. Desde reconocer el teletrabajo, a cambios de turnos o eliminar las jornadas de noche, por ejemplo. Una reciente sentencia respalda una nueva vía, bastante pionera: permitir el traslado temporal a otro centro de trabajo, la movilidad desde Barcelona a Sevilla, que se ha reconocido a una empleada de Renfe para poder estar junto a sus hijos.

La sentencia en cuestión, ya firme, analiza la solicitud de una maquinista que logró su plaza por concurso público en Barcelona. Meses después, pidió el traslado temporal a Sevilla para el cuidado de sus dos hijos, menores de doce años. El domicilio familiar de la empleada se ubicaba en la capital andaluza, con su marido, también maquinista de Renfe.

La empresa pública rechazó la petición de la trabajadora, siguiendo su cauce de traslados regulado en el convenio colectivo, que permite la movilidad con dos causas “médicas o motivos socio-familiares”. La comisión encargada de analizar estas peticiones le denegó su solicitud, pero la empleada insistió con una nueva petición meses después, de la mano del sindicato Alferro, en la que motivó expresamente su petición de movilidad al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Ante este segundo intento, Renfe no respondió a la trabajadora.

El caso llegó así a los tribunales, donde la magistrada Lorena Travé Beltran, en el juzgado de lo Social número 32 de Barcelona, ha analizado la solicitud, dando la razón a la trabajadora. Había varias cuestiones relevantes y novedosas en liza. En primer lugar, si esta regulación para conciliar permite no solo adaptar las jornadas y conceder el teletrabajo, sino también un cambio de centro de trabajo físico, la movilidad geográfica de la trabajadora. En segundo lugar, si la trabajadora podía hacer valer esta legislación laboral por encima del sistema de traslados ya acordado en Renfe por la negociación colectiva.

Se puede amparar un traslado geográfico

La petición de la maquinista es novedosa porque solicitó un cambio de centro de trabajo para poder cuidar, algo que no está expresamente previsto en la legislación. De hecho, Renfe alegó en el juicio que la norma no contempla esa posibilidad de movilidad geográfica. El artículo 34.8 del Estatuto establece el derecho a solicitar “adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia”. La norma añade que “dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”.

Esa “forma de prestación” es la que hizo valer la trabajadora, a través de su abogada Roser Gonell, para sustentar el cambio de centro de trabajo, pero sobre el que apenas había precedentes. “Busqué bastante y el único que encontré es una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia”, explica Gonell, del despacho PuigGonell. En ese caso, se juzgó favorablemente la movilidad de una trabajadora de un supermercado entre dos localidades gallegas, pero en esta resolución judicial se aborda el traslado a otra comunidad autónoma en una gran empresa pública, como es Renfe.

La magistrada Travé Beltran se hace eco de la argumentación del TSJ de Galicia para respaldar también la movilidad geográfica, ya que la “forma de prestación” supone una redacción algo abierta y considera que se debe interpretar de manera “amplia”, como resolvió el tribunal gallego. El teletrabajo se contempla “como una de las posibilidades que habilitaría”, pero no la única, por lo que los jueces entienden que “se puedan amparar, entre otros, solicitudes de cambio de centro de trabajo, cuando ello fuese razonable y proporcionado”.

La laboralista Roser Gonell y el sindicato Alferro consideran que la sentencia es relevante no solo en Renfe, sino también en otras empresas con centros de trabajo repartidos por el territorio nacional, porque reconoce “la conciliación no solo en el horario, sino también respecto al centro de trabajo”. “Al final, es otra forma de conciliar en horario, porque si se trata de un centro de trabajo más cercano a tu casa, hay más tiempo para cuidados”, valora la abogada.

La conciliación por encima del sistema de traslados

Otro de los asuntos a debate se centraban en si Renfe debía atender a la petición de la trabajadora si ya había denegado su primera petición con su proceso de traslados reglado. La empresa pública alegaba que no estaba obligada a un nuevo examen, habiendo ya analizado el primer intento de la trabajadora.

La magistrada en cambio considera que el sistema regulado en el convenio colectivo “no persigue el fin de conciliar la vida familiar y laboral”, como sí hace el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que impone el cumplimiento de este. La jueza concluye que la negativa de Renfe fue “injustificada” y que vulneró el “derecho a la conciliación” de la afectada, a la que reconoce el traslado temporal y una indemnización de 751 euros.

Fuentes de Renfe explican a este medio que no van a recurrir la sentencia y apuntan que la segunda solicitud de la trabajadora no se negoció “por error u omisión”. Este aspecto “formal”, indican en la compañía ferroviaria, es la que en su opinión sustenta el respaldo judicial del traslado y por ello ven “ineficaz” su recurso.

En el sindicato Alferro sostienen que están “muy contentos”, porque creen que se abre una nueva vía para pedir traslados por motivos de conciliación que no se habían logrado hasta la fecha. “La comisión mixta de traslados solo concede por enfermedades de los críos y podrían tramitar por conciliación, pero no lo hacen, esto abre ahora otra puerta”, consideran.

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