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El SEPE recuerda que los afectados por cobros indebidos de ERTE deben devolver el dinero en 30 días o se les aplicará un recargo

Una persona observa uno de los carteles con instrucciones para hacer trámites por internet colocados en la fachada de una oficina del SEPE.

Laura Olías

27 de agosto de 2020 13:32 h

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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha recordado este jueves cuál es el procedimiento para los casos de cobros indebidos en las prestaciones de desempleo, especialmente por errores derivados de la tramitación de ERTE, que se están reclamando en estos días por parte del organismo público. Una vez que el SEPE ha notificado al afectado el requerimiento del cobro indebido, “la persona interesada dispone de 30 días hábiles para realizar este trámite, sin recargos ni intereses si se realiza en el plazo correspondiente”, advierte el organismo en una nota. El recargo en caso de no pagar en ese periodo es del 20% de la cantidad adeudada.

Durante estos días el SEPE está verificando las prestaciones de desempleo pagadas a los trabajadores que estaban en ERTE y, en algunos casos, las cantidades abonadas fueron superiores a las que correspondía. “En determinadas prestaciones por ERTE es posible que, al consultar el recibo, se vea un cobro indebido que no es real y que desaparecerá cuando se realicen las regularizaciones pertinentes. Se recomienda volver a consultar el estado de la prestación más adelante, para comprobar que la situación se ha regularizado”.

Si una persona sigue cobrando la prestación por ERTE, los cobros indebidos que realizó el organismo público serán ajustados en las siguientes mensualidades de la prestación. Pero, si los afectados reciben una notificación del SEPE que les reclama esta cantidad recibida, deben reclamar o pagar en el plazo requerido por la Administración para que no aumente más el dinero adeudado (aunque lo hayan recibido por un error que no es atribuible al ciudadano).

Cómo se devuelve el dinero sin recargos

La página web del SEPE tiene un apartado de “Cobros indebidos y reintegros”, en la que se abordan varias preguntas frecuentes al respecto. Lo primero que hay que saber es que los plazos empiezan a correr una vez el organismo notifica al afectado este cobro indebido y le reclama la cantidad. Fuentes del SEPE explican que esta comunicación se realiza “por carta postal certificada” y que “quien tenga DNI/certificado/CL@VE puede consultar sus notificaciones en la sede del SEPE” a través de internet.

Una vez notificado al ciudadano ese cobro indebido, existe un plazo de diez días desde que recibió la comunicación para poder presentar alegaciones si no está de acuerdo con el requerimiento. “Transcurrido dicho plazo, si no se estiman sus alegaciones, la Dirección Provincial dictará resolución señalando que ha percibido un cobro indebido y la cuantía del mismo”, explica el SEPE.

Si está de acuerdo con la cantidad que debe devolver o el SEPE rechaza las alegaciones presentadas, el afectado tiene un plazo de 30 días hábiles para pagar la cantidad adeudada “a partir de la notificación de la resolución del cobro indebido”. El ingreso se tiene que realizar “en la cuenta que el SEPE le indicará en la misma notificación”, explica el organismo.

No pagar la cantidad exigida en ese plazo de algo más de un mes supondrá para el afectado un incremento en la cantidad que adeuda a la Administración, con un recargo “del 20%”.

La devolución se puede fraccionar

En caso de que una persona no pueda pagar la cantidad que le exige el SEPE en el plazo de 30 días, puede solicitar el fraccionamiento del abono. El plazo máximo de El SEPE recuerda que “su aprobación conllevará la aplicación del correspondiente interés de demora”, es decir, que deberá pagar intereses por ingresar el dinero más tarde.

En este sentido es importante que la persona afectada pida el fraccionamiento del pago antes de que trascurran los mencionados 30 días desde la notificación del SEPE, ya que “si realiza la solicitud de fraccionamiento transcurrido el plazo voluntario, la cantidad adeudada se incrementará con los recargos establecidos legalmente”, es decir, con ese incremento del 20%.

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