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El Supremo anula una multa por tener dinero en el extranjero por primera vez tras la sentencia europea

Fachada del Tribunal Supremo, a 20 de junio de 2022, en Madrid (España).

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha estudiado por primera vez la situación de las personas con bienes ocultos en el extranjero después de la sentencia de la Justicia europea que tumbó el sistema de sanciones. Los jueces, que todavía tienen más recursos por delante sobre más flecos del asunto, han estudiado el caso de un matrimonio que tenía dos casas en Portugal y entiende que este tipo de inspecciones y sanciones no pueden ponerse en marcha “sin sometimiento a plazo de prescripción alguno”, una de las cosas que censuró la Justicia europea.

Tal y como explicó elDiario.es el pasado mes de mayo, la sala de lo contencioso-administrativo había empezado a admitir recursos de personas sancionadas en base al procedimiento sancionador puesto en marcha por Cristóbal Montoro y el ejecutivo de Mariano Rajoy en 2012. Un sistema de sanciones paralelo a la amnistía fiscal para quien hubiera tenido bienes ocultos en el extranjero y que corrió la misma suerte judicial. Mientras que la amnistía fiscal fue anulada por el Tribunal Constitucional, el pasado mes de enero fue el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el que anuló el sistema de sanciones.

El primer caso que ha estudiado esta sala es el de un matrimonio de empresarios extremeños que entre abril y julio de 2013 declararon ante Hacienda que tenían dos inmuebles en Portugal valorados, en total, en 215.000 euros. Fueron sancionados por partida doble con un total de 133.000 euros por ambas infracciones. Su caso pasó por el Tribunal Superior de Extremadura, que anuló una de las sanciones, y llegó al Tribunal Supremo antes del pronunciamiento del TJUE, el cual se incorporó al expediente este mismo año.

El resultado no es una sentencia que abarque todas las posibles consecuencias de la sentencia europea sobre este tipo de procedimientos, pero sí se pronuncia sobre uno de sus aspectos clave: el hecho de que la capacidad de la Administración para imponer estas sanciones no prescriba, algo que fue calificado como “extremadamente represivo” por parte del TJUE.

El Supremo aplica esto al caso de los extremeños sancionados y explica que “una liquidación por IRPF no puede practicarse sin sometimiento a plazo de prescripción alguno” incluso si esas ganancias patrimoniales se hayan puesto en conocimiento de la Administración de manera extemporánea. “No hay duda que la aplicación de la doctrina fijada, a la luz de la referida sentencia del TJUE, a los hechos acreditados, corrobora que se ha producido la prescripción alegada”, zanja el Supremo sobre el caso concreto.

El Supremo especifica que esta sentencia no abarca todas las consecuencias de la resolución del TJUE y, de hecho, dedica un apartado específico a explicar las “cuestiones pendientes de resolver”. Por ejemplo, explica la duda sobre si esta doctrina europea afecta o no afecta a sanciones y resoluciones firmes, algo que no resuelve. Son cuestiones, dice, de “gran importancia” pero que “no es posible examinar en el presente recurso de casación por venir su objeto circunscrito a la cuestión despejada, lo que ha determinado la suerte del presente recurso de casación”.

Según los autos de admisión a trámite que ha podido examinar elDiario.es, otros casos llevarán a otras sentencias a aplicar la doctrina europea, por ejemplo, a la cuantía de las multas que imponía la normativa española de 2012.  

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