Retrasos ferroviarios: cómo quedan las indemnizaciones si mi tren no llega en hora y cómo reclamar
Los trenes acumulan retrasos día sí y día también con motivo de las limitaciones temporales de velocidad establecidas por el gestor de las infraestructuras (Adif) en distintos puntos de la red ferroviaria. Entre las líneas más afectadas, la alta velocidad que une Barcelona con Madrid, un trayecto que realizan empresas públicas como Renfe y otros operadores privados como Iryo.
Ninguna está pudiendo garantizar que los trenes lleguen en hora, incumpliendo sistemáticamente el compromiso de puntualidad, una vulneración de los derechos del consumidor, que tiene derecho a percibir una indemnización. Al menos, hasta ahora.
Sin embargo, tanto Renfe como Iryo han anunciado que dejarán de indemnizar los retrasos por limitaciones de velocidad de Adif. “Los billetes adquiridos a partir del 31 de enero no generarán derecho a indemnización cuando el retraso se deba a estas limitaciones de velocidad”, explica la empresa pública en un comunicado.
En el caso de Iryo, el argumento es similar: “Como consecuencia de las limitaciones temporales de velocidad en distintos puntos anunciadas por el gestor de las infraestructuras Adif, los trayectos entre Madrid y Barcelona y Madrid y Valencia pueden sufrir retrasos ajenos a la responsabilidad del operador”. Hasta ahora, esta compañía abonaba la mitad del billete con un retraso de más de sesenta minutos; y la totalidad si se retrasaba más de hora y media.
Sin embargo, las organizaciones de consumidores han salido en tromba a criticar la supresión de estas indemnizaciones y animan a los usuarios a reclamar sus derechos.
¿Tengo derecho a una indemnización?
Facua advierte de que las tres compañías de tren que operan en España (Renfe, Iryo y Ouigo) deben abonar las indemnizaciones por retrasos que establece la normativa europea si eliminan sus compromisos de puntualidad por las limitaciones de velocidad que ha impuesto Adif en determinados trayectos de alta velocidad.
Las empresas pueden modificar sus políticas propias de indemnizaciones en caso de cancelaciones y retrasos, pero recuerdan que estas siguen estando obligadas a cumplir con los compromisos mínimos que establece el Reglamento 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.
En este sentido, de acuerdo con Facua, el artículo 19 de la normativa señala que en caso de un retraso de entre 60 y 119 minutos se deberá indemnizar al pasajero con el 25 % del precio del billete. Si el retraso es igual o superior a 120, le tendría que indemnizar con la mitad del coste, siempre que la compañía ferroviaria no le hubiera reintegrado directamente el importe completo del billete.
En esta misma línea se pronuncia la OCU, quien recuerda que la normativa comunitaria ampara viajeros, que no saben cuándo se volverá a la normalidad. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible no ha dado un plazo para el arreglo de las vías, sobre las que ya se trabaja.
Además, esta última asociación ha lanzado la campaña “El tren se puede retrasar, tus derechos no” con la que anima a los viajeros a reclamar. Además, pone a disposición un teléfono para que los afectados resuelvan todas sus dudas.
¿Cuál es el plazo para el abono de la indemnización? De acuerdo con Facua, las compañías ferroviarias disponen de un mes para entregar la indemnización a partir de la presentación de la solicitud por parte del viajero. Esta se puede hacer en forma de “vales u otros servicios”, pero debería hacer en efectivo, si así lo solicita el demandante.