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Uber Eats reconoce la deuda de 110 millones de euros por cotizaciones impagadas de 60.000 falsos autónomos

Un 'rider' de Uber Eats circula por la Puerta del Sol, en Madrid (España).

Europa Press

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La plataforma de reparto a domicilio Uber Eats ha reconocido por escrito la deuda pendiente con la Seguridad Social, de unos 110 millones de euros, por cotizaciones sociales impagadas de 60.000 trabajadores de reparto a domicilio contratados como 'falsos autónomos', según han confirmado a Europa Press fuentes cercanas al proceso.

Uber Eats anunció el pasado mes de enero su intención de dejar de trabajar con repartidores autónomos en España y ahora se hace efectivo el compromiso adquirido públicamente de regularizar las cotizaciones de la plantilla que, durante sus años de operaciones, había estado dada de alta como trabajadores por cuenta propia sin respetar los principios recogidos en la denominada 'Ley Rider'.

La Inspección de Trabajo abrió en julio del año pasado una investigación sobre esta plataforma para vigilar que su modelo de contratación cumplía con las exigencias legales de reconocer como asalariados a sus trabajadores. Meses después, en marzo de este año, la Inspección concluyó sus actuaciones sobre Uber Eats con la reclamación de 110 millones de euros por cotizaciones impagadas y 60.000 altas de falsos autónomos.

La regularización de los trabajadores, un total de 60.000, se produjo además después del endurecimiento de las responsabilidades que –tal y como está ocurriendo en el caso de Glovo– incluyen la vía penal y de la amenaza expresa del departamento de Yolanda Díaz de acudir a esta posibilidad en caso de que Uber Eats persistiera en un incumplimiento de la Ley Rider.

Esta norma, que obliga a las plataformas digitales de reparto a contratar como asalariados a sus repartidores, entró en vigor en agosto de 2021. La ley, fruto del acuerdo entre Trabajo, CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme, afecta a las relaciones laborales entre las plataformas dedicadas al reparto o distribución de cualquier producto o mercancía y sus trabajadores.

En ella se reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020 en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.

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