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Condenan a siete años de prisión al exalcalde del PP de Navalvillar de Pela

Manuel, Sánchez, exalcalde de Navalvillar de Pela

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El exalcalde del PP de Navalvillar de Pela Manuel Sánchez Custodio (2007-2015) ha sido condenado a siete años de prisión por delitos continuados de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos al idear diferentes formas de retribución del Ayuntamiento para burlar la incompatibilidad con su pensión de jubilación de Correos, que ascendía a 1.554 euros.

En la sentencia, la Sección N º 3 de la Audiencia Provincial establece que deberá indemnizar al Ayuntamiento de Navalvillar de Pela con unos 62.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

Se le condena por un delito continuado de prevaricación administrativa, en relación de concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos, a cinco años y tres meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de nueve años.

A ello se suma la pena de un año y nueve meses de prisión, así como suspensión de empleo o cargo público por tiempo de un año y siete meses, por un delito continuado de malversación de caudales públicos; y una multa de nueve meses, con una cuota diaria de seis euros, por un delito de falsedad en documento público por imprudencia grave.

Cabe recurso ante el Supremo

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Por el contrario, en el fallo se absuelve a los siete concejales de su grupo municipal del delito de prevaricación administrativa del que se veían acusados, pues “no consta debidamente acreditado” que fuesen conscientes de la incompatibilidad en la que se incurría cuando votaban en Pleno a favor de estas retribuciones.

En el fallo se determina que Manuel Sánchez Custodio simultaneó una remuneración por desempeño como alcalde con dedicación parcial (unos 1.300 euros mensuales) y la percepción de la pensión de jubilación que, a petición suya, le había sido reconocida como exdirector/jefe de la Oficina de Correos de la localidad (1.554 euros mensuales).

“Consciente de la incompatibilidad” de ambas retribuciones, el exregidor hizo que la que percibía del Consistorio figurara dentro del concepto de asignaciones al Grupo Político Popular, como así se incorporó a las bases de ejecución de los presupuestos municipales de 2008 y de 2009, aprobados en Pleno con los votos favorables del alcalde y de los concejales de su grupo.

En un Pleno del 28 de diciembre de 2009, con “la misma finalidad de eludir las restricciones legales” derivadas de esa incompatibilidad, Sánchez Custodio dijo que renunciaba a su sueldo y propuso una nueva modificación de su régimen retributivo bajo el nombre de “Gastos de representación mensuales sin justificación”.

Por ella cobraría 750 euros mensuales como máximo en concepto de gastos de representación, solicitando que se le eximiese de justificación, como finalmente se hizo, algo que fue aprobado de nuevo con los votos favorables de los ediles del PP.

Posteriormente, en abril de 2010, el ahora condenado solicitó a la Unidad de Clases Pasivas de la Delegación de Hacienda de Badajoz declaración expresa de la compatibilidad de la percepción de su pensión de jubilación con los ingresos procedentes de su actividad como alcalde, acompañando copia del acta del Pleno antes citado.

Incompatibilidad de sueldos

En mayo de 2010, la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas desestimó dicha petición, declarando expresamente la incompatibilidad con la percepción de cualquier retribución periódica por el desempeño de cargos electivos como miembro de corporaciones locales y acordó la suspensión automática de la pensión.

Un mes después, Sánchez Custodio solicitó la rehabilitación de la pensión de jubilación alegando haber desaparecido la causa de incompatibilidad, aportando acta del Pleno del Ayuntamiento de fecha 27 de mayo de 2010, en la que se hacia constar expresamente que el Alcalde “no recibía sueldo retribución ni emolumento alguna”.

Dicho escrito se acompañó con un certificado de igual fecha emitido por el Secretario del Ayuntamiento, en el que se afirmaba falsamente que a partir de enero de 2010 el regidor solo cobró gastos de representación justificados, certificado que fue rubricado por el secretario sin comprobar la realidad de lo que en él se indicaba.

Tras ser reelegido alcalde en 2011, propuso una nueva modificación de su sistema retributivo por parte del Consistorio, estableciéndose una asignación de 700 euros (en lugar de 25 como estaba establecido) por asistir a cada una de las Juntas de Gobierno Local.

Esta se reunía dos veces al mes, con lo que desde 2011 hasta 2015 percibió indebidamente 1.400 euros brutos mensuales.

Además, el exregidor incurrió en irregularidades sobre el abono de dietas, gastos de locomoción y de representación, llegando incluso a cobrar del Ayuntamiento por estos conceptos pese a no haber asistido a los eventos.

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