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Un abogado cacereño, condenado por contar a sus procuradores la infidelidad de su mujer

Justicia abona 683.000 euros a abogados y procuradores por la prestación de la asistencia jurídica gratuita

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“Me veo en la obligación de informaros que el despacho profesional que mantenía con mi mujer se ha extinguido, la causa ha sido la ruptura matrimonial por su infidelidad”, escribió un abogado de Cáceres a sus clientes en un correo electrónico en el que precisaba que la esposa le había sido “infiel durante varios años con quien se supone que era uno de mis mejores amigos”.

Esta comunicación, que se produjo un año después, ha sido calificada por la Audiencia Provincial de Cáceres como una “intromisión ilegítima por parte del demandado en el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de la mujer”. El Tribunal le ha condenado a indemnizar a su ex esposa con 3.000 euros, así como a comunicar por medio de correo electrónico la decisión judicial a los mismos procuradores a los que en su día difundió las manifestaciones penadas.

Según explica la sentencia difundida por ePrivacidad, empresa especializada en protección al honor en internet, las comunicaciones por parte del abogado se iniciaron en julio de 2012, cuando el ahora condenado envió un primer email informando de la extinción del despacho profesional que mantenía con su mujer porque ambos se estaban divorciando tras descubrir que ella le había sido infiel.

En el texto el letrado solicitaba la comprensión de los procuradores con los que trabajaba: “Perdonadme que os haga partícipes de estos antecedentes personales, pero la relación profesional que desde hace años mantenemos, posiblemente me permita creer que entre nosotros hay algo más que trabajo: amistad”, explicó a los receptores del correo.

Casi un año después, en mayo de 2013, el inculpado volvió a remitir un nuevo email debido a que su exmujer estaba prestando servicios a un cliente que consideraba suyo. “Ya os dije que la cliente es mía a título personal desde hace 32 años”, explicó a los procuradores, a la vez que les recordaba lo ocurrido con la que había sido su pareja: “Ella traicionaba mi confianza y la de mis hijos por infidelidad continuada de varios años con quiénes creía eran amigos íntimos”.

La Audiencia Nacional confirma

La Audiencia Nacional apoya a la juzgadora de primera instancia, la Provincial, que considera que “se ha lesionado el derecho al honor de la demandante con los dos correos electrónicos realizados con identificación de la misma y respecto a la que se relataron conductas de naturaleza exclusivamente privada”.

Que el fin de los correos electrónicos remitidos a los procuradores por el condenado fuera poner en su conocimiento la disolución de la sociedad civil profesional, no justifica que se informara de “detalles concretos de la relación entre ambos”; algo que el órgano juzgador considera “absolutamente innecesario porque en todo caso afecta al ámbito exclusivamente privado de la actora y es ajena a cualquier interés para sus destinatarios”.

Por todo ello, la Audiencia considera que la gravedad de la intromisión precisa la indemnización de 3.000 euros interpuesta por la primera instancia, así como la publicación a costa del condenado, de la sentencia a los receptores de los correos que suponen una comisión ilegítima en el derecho al honor y a la intimidad de la mujer.

Maravillas Carmona, experta en privacidad y protección de datos de ePrivacidad, considera que la naturaleza de la información contenida en los emails y el hecho de que se enviaran a profesionales de su ámbito laboral, hacen que la imagen y el honor de la afectada quedara notablemente dañada; tanto en su ámbito personal, cómo profesional.

La relevancia en cuanto al interés público o general de la causa de la ruptura de la sociedad civil que mantenían, “debería haber quedado en el más estricto plano personal, no siendo suficientes las alegaciones de que dicha información cumpliera con los requisitos de ser cierta y de tener un mero un carácter informativo”.

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