Bruselas expedienta a España porque los gobiernos de Extremadura y Andalucía prohíben contratar ETT
La Comisión Europea (CE) ha abierto un procedimiento de infracción a España por las normas que en Extremadura y Andalucía limitan o prohíben el recurso a empresas de trabajo temporal para cubrir puestos de la Administración pública.
Bruselas ha dado dos meses a España para demostrar que estas restricciones responden a razones de interés general, puesto que de lo contrario violarían la directiva europea relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal.
Si la respuesta de las autoridades españolas no es satisfactoria, el Ejecutivo comunitario avanzará en un expediente por el que podría, en última instancia, llevar a España ante del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE).
Según explica la Comisión en un comunicado, en el sector público de Extremadura y en una serie de entidades públicas de Andalucía existen prohibiciones y restricciones respecto al trabajo a través de empresas de trabajo temporal para la contratación pública.
Estas afectan, por ejemplo, a las empresas públicas extremeñas en las que la administración tiene una participación mayoritaria y, en el caso de Andalucía, a dos escuelas de hostelería y a entidades públicas activas en el sector del turismo y el deporte.
Sin embargo, de acuerdo con la directiva europea sobre empresas de trabajo temporal, solo se permite imponer restricciones o prohibiciones de recurrir a trabajadores cedidos de manera temporal si están justificadas por razones de interés general.
Esta legislación regula la protección de los trabajadores cedidos por estas empresas y establece el principio de igualdad de trato, de modo que deben tener las mismas condiciones salariales y de tiempo de trabajo que los demás trabajadores de la empresa usuaria, indicó la Comisión.
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