La época de peligro bajo de incendios forestales arranca en Extremadura
La época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX comienza este lunes, 16 de octubre, y se extenderá hasta el inicio del próximo periodo de riesgo alto en 2024.
Esta declaración está regulada mediante la correspondiente orden, publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), por la que se fija la regulación de usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio forestal, además de desarrollar las medidas generales de prevención en terrenos forestales y de autoprotección en lugares vulnerables a los incendios o susceptibles de provocar fuego.
Esta orden también afecta al funcionamiento del Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX), de sus trabajadores y todo su operativo.
Así, durante el peligro alto todos los medios de INFOEX están plenamente disponibles para la atención de incendios, pero con riesgo bajo disminuye esta dedicación, puesto que solo el 25 por ciento están disponibles para atender a los fuegos, mientras que el resto realizan trabajos silvícolas preventivos.
La jornada y horarios de sus trabajadores, así como la disponibilidad, son diferentes para un período donde las lluvias caídas en semanas y días anteriores permiten deducir que las condiciones meteorológicas serán favorables, según precisa la Junta en un comunicado de prensa.
Por otro lado, con carácter general no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, y la regulación detalla el tipo de explotaciones excluidas de dicha prohibición, así como los supuestos en los que se autoriza la quema de residuos vegetales.
En cualquier caso, las quemas de residuos vegetales agrícolas y forestales requerirán declaración responsable, un documento que podrá presentarse por vía telemática.
No es de aplicación a las pequeñas explotaciones y microexplotaciones agrarias la prohibición de quema que, con carácter general, se establece para los residuos vegetales.
Se consideran microexplotaciones las que ocupan a menos de diez personas y su volumen de negocios anual o su balance general anual no supera los dos millones de euros; y pequeñas explotaciones a las que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los diez millones de euros.
Por otra parte, la orden establece que queda autorizada la quema de los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola cuando por razones fitosanitarias no sea posible abordar la gestión de residuos con otro tipo de tratamiento diferente a la quema, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas.
También está autorizado cuando se generen restos vegetales en las labores de aprovechamientos y de tratamientos forestales o de cultivos agrícolas, con el objeto de prevenir los incendios.
En este sentido, se considerarán entornos silvícolas, además de todos los montes o terrenos forestales de Extremadura, la zona de influencia forestal.
Además, la orden detallará en un anexo cuándo se considera que no existen otros medios alternativos a la quema para evitar la propagación de plagas.
Se considera justificada la quema de residuos vegetales, con el fin de prevenir incendios, cuando los mismos sean generados en alguna de las siguientes labores de aprovechamientos y de tratamientos forestales o de cultivos agrícolas: cortas de arbolado, entresacas, clareos, claras, podas, desbroces, apostado, resalveo, selección de brotes, escamochado, descuajes, además de trabajos de prevención de incendios.
Para todo tipo de explotaciones, por regulación de la PAC, la quema de rastrojos agrícolas está prohibida. Su autorización será expresa, individual y exclusivamente por motivos fitosanitarios.
En los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros requerirán declaración responsable los grupos eventuales de barbacoas y hogueras en romerías y otros eventos.
Por otra parte, para la preparación de alimentos se podrá encender fuego con llama y diámetros menores a un metro, disponiendo de algún auxilio para su uso inmediato en el control de algún escape o conato.
Deberá estar siempre a la vista y alejado de vegetación inflamable. Los equipos de gas en campo no deberán emitir humo ni pavesas, deberá prevenir el riesgo de inflamación de la vegetación, ya sea por alcance o caída al suelo.
Otros usos del fuego sometidos a autorización son las barbacoas en áreas recreativas, los hornos de carbón o carboneras, piconeras y quemas prescritas.
0