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La Junta prohíbe el maltrato a reses en los festejos taurinos populares de Extremadura

otro de los momentos de los toros de Coria en el encierro / http://turismoextremadura.com/

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy un decreto por el que se modifica el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Extremadura y se prohíben los que impliquen maltrato a las reses, cualquiera que sea su procedimiento.

Las modificaciones establece la prohibición de herir, pinchar, golpear o tratar de manera cruel a las reses, así como utilizar cualquier tipo de vehículo o instrumento mecánico que pueda ocasionarles lesiones.

Incluye una simplificación administrativa en la presentación de declaraciones responsables que acrediten que se cumple con todos los requisitos previstos en la normativa vigente, que se dispone de la documentación exigida y que la misma se encuentra a disposición de las autoridades competentes. Además, atribuye las tareas de verificación de esa documentación tanto al presidente de festejo como al delegado gubernativo.

Dentro de este ámbito de simplificación de trámites, se arbitra la posibilidad singular de que la presidencia pueda autorizar el sacrificio de la res en el recinto donde se celebra el festejo, sin presencia de público.

El nuevo decreto refuerza aspectos sanitarios y de seguridad y así se plantean nuevas exigencias en los seguros de responsabilidad civil necesarios para la celebración de los festejos populares o se aumenta el número de salidas en los vallados del recorrido en los encierros.

Ganado bovino, ovino y caprino

El Ejecutivo extremeño ha dado el visto bueno también a la modificación del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino que sean objeto de vaciado sanitario.

Se modifican cuestiones relacionadas con los requisitos exigidos a los beneficiarios que, según la nueva norma, deberán mantener, tanto la explotación como los animales objeto de la ayuda, durante un periodo mínimo de dos años.

Establece el compromiso del titular de la explotación de iniciar la repoblación tras un periodo mínimo de cuarentena de tres meses desde el sacrificio de los animales, y que las reses repuestas procedan de explotaciones oficialmente indemnes de tuberculosis bovina, de brucelosis bovina y de brucelosis ovina/caprina, y no sujetas a restricciones de movimiento respecto de la lengua azul o de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

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