Ratifican la condena por el atropello que acabó con la vida de un hombre de 58 años en una finca de Cáceres
La Audiencia Provincial de Cáceres ha ratificado la condena a un conductor profesional como autor de un delito de homicidio por imprudencia menos grave tras arrollar con un vehículo a un hombre de 58 años, que murió, en julio de 2021 en la finca El Baldío de Casatejada (Cáceres), y ha confirmado la indemnización de 359.130 euros a los familiares del fallecido.
Según los hechos probados, el fallecido se encontraba en la finca para evaluar la compra de una cosechadora y había aparcado su vehículo (Ford Tourneo) en un ramal del camino interior de la finca. En el momento del suceso mortal, el condenado hacía uso de un camión articulado (cabeza tractora y semirremolque) para cargar maíz e inició una maniobra de giro de 90 grados sin percatarse de la presencia de la víctima junto a su vehículo.
El semirremolque golpeó el coche y atropelló al hombre, causándole la muerte inmediata por politraumatismos.
El Juzgado de lo Penal Número de Plasencia condenó inicialmente al acusado a una multa de 2.160 euros y la suspensión del derecho a conducir durante nueve meses, así como al pago de la indemnización citada.
La aseguradora Allianz ya ha abonado el 70 por ciento de esa indemnización, quedando pendiente el 30 por ciento que devengará intereses a cargo de la aseguradora Helvetia.
La defensa argumentó en su recurso de apelación que el delito no podía aplicarse porque la maniobra se produjo en una finca privada, fuera de la normativa de tráfico. Sin embargo, la Audiencia Provincial ha rechazado este argumento, considerando que existió “una omisión del deber medio de precaución exigible a un conductor profesional, constituyendo una imprudencia menos grave”.
La Sala avala la individualización de las penas: multa de 9 meses (cuota diaria de 8 euros), privación del derecho a conducir durante 9 meses. Además, la Audiencia Provincial considera que existe prueba suficiente de cargo para afirmar que el accidente fue causado por “la falta de atención del conductor al iniciar la maniobra de giro”. Y descarta que la presencia del fallecido fuera “un hecho sorpresivo jurídicamente relevante”.
La sentencia, recogida por EFE, de la Audiencia Provincial es definitiva, salvo recurso de casación en los supuestos previstos por la ley, y marca un precedente sobre la responsabilidad de conductores profesionales incluso en espacios privados.
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