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Condenado un exjugador del Deportivo por romper la nariz a un joven que lo increpó cantándole el 'Cara al sol'

Celebración del San Juan en A Coruña

elDiario.es Galicia

23 de enero de 2024 17:49 h

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El magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha condenado como autor de un delito de lesiones a un exjugador del Deportivo de A Coruña por romperle la nariz de un puñetazo a un joven que lo “provocó” cantándole el Cara al sol. El juez, que ha tenido en cuenta la atenuante de embriaguez, le ha impuesto una multa de 1.080 euros y el abono de una indemnización de 565 euros al afectado.

En la sentencia, contra la que cabe recurso, considera probado que sobre las tres de la madrugada de la noche de San Juan de 2019, en la playa de A Coruña, la víctima increpó reiteradamente al ahora acusado “mediante saludos y cantos de índole fascista, como la canción Cara al sol, siendo conocedora de que al acusado le producía disgusto el escucharla (lo que hizo saber al denunciante), generando, de ese modo, una provocación y enfrentamiento, en el curso del cual el condenado lo golpeó con un puñetazo en la nariz, que provocó su caída sobre la arena de la playa”.

Tras analizar las pruebas, el magistrado concluye que “resulta indudable que la víctima provocó deliberadamente al acusado mediante la exhibición de simbología fascista y la emisión de cánticos propios de ésta”. Subraya que el agredido “no lo hizo en general, y para quien quisiera escucharle, sino con la directa intención de molestar al acusado, a quien, lo conociese o no en su faceta pública de jugador del Deportivo, quería incomodar”.

El juez, que incide en que el futbolista fue “directamente provocado”, asegura que reaccionó “de manera contundente, quizás en parte debido a la influencia del alcohol ingerido”. El magistrado considera que eso le impidió una “serenidad de ánimo que, en otras condiciones, hubiese propiciado una respuesta más sosegada, a pesar de la afrenta inferida por quien pretende herir a otro haciendo pública ostentación de una ideología negadora de los derechos fundamentales”. 

En la resolución no se admite la agravante de actuar por motivos ideológicos. “No se ha podido probar que la agresión hubiera venido motivada por la condición de fascista del cantante (si es que ostentara esa personal condición, lo que pareció negar durante la vista), ni siquiera por la exhibición u ostentación pública de esa ideología”. Así, destaca que la razón del acometimiento sería “por la provocación iniciada, mantenida y aumentada del ahora acusador particular”.

Por último, el magistrado explica por qué se descarta la agravante de motivos discriminatorios. Recalca que quien se opone a “cualquier manifestación o representación fascista”, una ideología “que por definición exalta un régimen totalitario y antidemocrático”, no puede tener “igual nivel de reproche” quien lo haga “por motivos racistas, xenófobos o de identidad sexual o de género”.

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