Fiscalía se muestra a favor de un indulto parcial al maquinista del Alvia
El fiscal jefe del área de Santiago, Antonio Roma, se muestra a favor de un indulto parcial al maquinista del Alvia, Francisco Garzón Amo, quien fue condenado a dos años y medio de prisión por el descarrilamiento del tren en el barrio santiagués de Angrois en julio de 2013, un siniestro en el que fallecieron 80 personas.
En un escrito con fecha de 2 de septiembre de 2026, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Fiscal informa favorablemente sobre la concesión de un indulto parcial por “relevantes razones de justicia y equidad”.
El sindicato de maquinistas (Semaf) promovió la solicitud de indulto ante el Ministerio de Presidencia para Francisco Garzón, petición que en este momento se encuentra en tramitación. Este escrito de Fiscalía se dirige al Juzgado de lo Penal número 2, que tiene que resolver sobre el ruego.
Así, el fiscal del área de Santiago se pronuncia sobre esta petición de indulto, si bien descarta que deba ser una gracia total. Considera que ese grado sería “inadmisible” por la “gravedad objetiva de los hechos” y la “pluralidad de víctimas”, lo que sería equivalente a “una situación de impunidad”.
Sin embargo, Fiscalía sí que apoya un indulto parcial que pase por “la sustitución de la pena impuesta (2 años y medio de prisión) por otra inferior”.
Circunstancias humanitarias
El texto relata las circunstancias humanitarias y familiares de Garzón Amo, quien tiene 65 años, jubilado, y padece EPOC, lo cual “limita su salud general al dificultar su respiración”. Asimismo, consta acreditado que el penado realiza labores de cuidado de su madre con discapacidad.
Uno de los puntos sobre los que llama la atención es que “resulta igualmente significativo que una parte de las víctimas y perjudicados haya expresado su conformidad con la concesión de la medida de gracia”.
Por todo ello, el fiscal argumenta su posicionamiento en “el extraordinario tiempo transcurrido desde los hechos, la correcta conducta posterior, el arraigo social y familiar, la situación asistencial acreditada y la posición favorable de parte de los perjudicados permiten apreciar una base objetiva suficiente para considerar desproporcionado el cumplimiento total de la pena y, en consecuencia, para informar favorablemente una reducción parcial de sus efectos”.
En enero de este año, la Audiencia Provincial de A Coruña confirmó la condena al maquinista Francisco Garzón y absolvió al exdirector de seguridad en la circulación de Adif, Andrés Cortabitarte, lo cual provocó “desolación” entre los afectados.
Después de una instrucción que duró años y un macroproceso judicial de meses, Garzón y Cortabitarte habían sido condenados a dos años y seis meses de cárcel por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago en la causa por los 79 delitos de homicidio —la jueza contabiliza un fallecido menos, al ocurrir uno tiempo después— y por 143 de lesiones por imprudencia profesional grave.
A Garzón se le atribuye responsabilidad por el exceso de velocidad con el que llegó el tren a la curva (donde debía pasar de 200 a 80 kilómetros por hora) y a Cortabitarte se le condenaba por la ausencia de una evaluación de riesgos que habría llevado a recuperar el sistema máximo de seguridad en ese tramo, el 'ERTMS', el que habría frenado el convoy en caso de error humano.
Por su parte, la sentencia que ratifica la condena al maquinista y la absolución del ex alto cargo de Adif contó con un voto particular y ha sido recurrida ante el Constitucional por el abogado de Garzón, por el representante legal del otro maquinista --el que condujo el Alvia en el trayecto previo-- y por la plataforma de víctimas.
Según el abogado de Garzón, “la inmensa mayoría de las víctimas apoyan el indulto o no se oponen”, aunque una veintena de familias sí ha mostrado su rechazo a esta posibilidad.
El tribunal inicia la ejecución de la sentencia
El Tribunal de Instancia de Santiago de Compostela ha iniciado la ejecución de la sentencia por el accidente y ha dado traslado a la representación procesal del maquinista para que se pronuncie sobre la posible suspensión de la pena de prisión “por el motivo previsto en el artículo 4.4, párrafo segundo, del Código Penal, a la vista de la petición de indulto que se encuentra en trámite”.
Según ha informado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la magistrada señala en un auto que “procede llevar a efecto los pronunciamientos contenidos en la sentencia en la forma y tiempo prescritos en el Código Penal y en los reglamentos, acordando la práctica de las diligencias necesarias”.
En cuanto a la responsabilidad civil, liquidada en sentencia y rectificada parcialmente por el fallo definitivo dictado por la Audiencia Provincial de A Coruña, la magistrada requiere a la entidad QBE, como responsable civil directa, para que “en el plazo de un mes abone las cantidades liquidadas pendientes de pago en concepto de indemnización, en el caso de que no consten totalmente satisfechas, desglosando importe, concepto y perjudicado”.
Asimismo, decreta dar traslado a QBE para que, en el plazo de un mes, presente una propuesta de liquidación de intereses por cada uno de los perjudicados. Una vez recibida dicha propuesta, según consta en el auto, se dará un nuevo traslado a las personas perjudicadas para que, en su caso, formulen alegaciones en la correspondiente pieza separada. El auto no es firme, pues contra él cabe presentar recurso.