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La Justicia anula la decisión de la Xunta de subcontratar los informes de impacto sobre el patrimonio

La directora xeral de Patrimonio Cultural, María del Carmen Martínez Ínsua (en el centro), durante una visita a un yacimiento.

elDiario.es Galicia

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado una decisión de la Xunta que suponía encargar a personal externo los informes de impacto sobre el patrimonio y en el entorno del Camino de Santiago. La Dirección Xeral do Patrimonio Cultural aprobó a finales de 2020 una encomienda de gestión para que la empresa mercantil Tragsatec, dependiente del grupo público Tragsa, se ocupase de los análisis, pero la justicia considera que la medida no estaba justificada y que de esas tareas debían encargarse funcionarios del Gobierno gallego.

La sentencia, con fecha del 14 de enero de este año, da la razón al sindicato CIG, que había presentado un recurso contencioso-administrativo contra la encomienda de gestión. La Xunta explicaba en la disposición publicada el 21 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de Galicia que lo que se encargaba a Tragsatec era el “análisis e informe de las intervenciones que se pretendan realizar en bienes de interés cultural o catalogados” y en su entorno de protección.

El TSXG considera que no queda justificada la necesidad de recurrir a una empresa para hacer estas labores en lugar de aumentar el número de funcionarios. La argumentación del Gobierno gallego se centra en un primer momento en justificar que no tiene suficientes medios propios, pero los jueces concluyen que, de las pruebas, “no se desprende tal insuficiencia”. Agregan que la Xunta no desmiente que las labores que se encargan a Tragsatec entran dentro de las competencias de la escala de arqueólogos. Además, indican que en las listas publicadas para contratar interinos en esta escala hay 132 aspirantes, de modo que “la insuficiencia de medios humanos disponibles para la Administración autonómica es un hecho desvirtuado”.

De acuerdo con la sentencia, “carece de sentido” defender que la Xunta no tenía medios propios suficientes pese a poder recurrir a contratos temporales, “y en cambio sostener que Tragsatec sí contaba con esos medios personales suficientes no en función del personal propio de dicha entidad, sino del que podía contratar”.

La encomienda de gestión puede justificarse con que resulta más eficiente que hacer las tareas con medios propios y en este sentido termina por dirigir sus alegaciones la Xunta, que cambia de estrategia. Sin embargo, los jueces señalan que “no hay ninguna justificación en el expediente de cuáles son las razones de esa eficacia o en qué medida se mejora la realización de la actividad”.

Además, la sentencia considera que la actividad encomendada incluye labores propias de la inspección del patrimonio cultural y que es ilegal. La ley gallega de protección del patrimonio cultural establece que esa actividad inspectora “corresponde al personal funcionario” y que, al desarrollar estas funciones, este personal tiene “condición de agente de la autoridad pública”. Eso, añade el texto, “evidencia la improcedencia de que las funciones de inspección se realicen por personal no funcionario contratado ad hoc por una sociedad mercantil a la que se realiza una encomienda de gestión”. “Ni el personal de Tragsatec tiene la condición de autoridad ni son susceptibles de encomienda de gestión funciones que comporten el ejercicio de la autoridad”, recalca.

Los jueces añaden otro argumento más para anula la decisión de la Xunta: las funciones que se le encomiendan a la empresa “no se corresponden con su objeto social”. Aunque entre las tareas que se pueden pedir a Tragsatec están hacer determinados informes sobre protección del medio ambiente, no se incluye, “ni en una interpretación extensiva, la realización de informes valorativos” sobre su las intervenciones cumplen con la ley gallega de patrimonio cultural “con un pronunciamiento sobre la conveniencia de autorizar o no” las obras.

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