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Un juzgado de Vigo rechaza el uso de ozonoterapia para una paciente con Covid ingresada en el Álvaro Cunqueiro

Interior de una UCI

elDiario.es Galicia

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El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo ha rechazado autorizar la aplicación de un tratamiento compasivo con ozonoterapia a una paciente con Covid-19, ingresada en el hospital Álvaro Cunqueiro de la ciudad olívica. El juez decide negar la terapia con el argumento de que sus efectos beneficiosos no están probados por la comunidad científica.

La familia de esta mujer presentó ante el órgano judicial la petición de la medida cautelar, reclamando que, con urgencia, se le permitiese la aplicación de esta pseudoterapia “por estar su vida en grave peligro”, y por no haber surtido “efectivo positivo alguno” los tratamientos que le estaban dispensando en el hospital.

En su resolución, contra la que no cabe recurso, el juez señala que la ozonoterapia “no figura en los protocolos y guías clínicas para el tratamiento de pacientes de Covid-19” y recuerda que su uso “ni está avalado por la Agencia Española de los Medicamentos, ni cuenta con la necesaria evidencia científica”.

El magistrado también destaca que tampoco se dispone “de datos contrastados sobre su seguridad y posibles efectos adversos”, por lo que concluye que no puede autorizarse su uso compasivo como medicamento.

En el auto también indica que para ese uso sería necesaria la solicitud del médico responsable del centro hospitalario en el que se encuentra ingresada la paciente, el consentimiento informado de la enferma, el visto bueno de la dirección del hospital y la conformidad del promotor del ensayo a suministrar el tratamiento.

El titular del juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo incide en que, tal y como señala el Servizo Galego de Saúde (Sergas), el ozono “no es un tratamiento, no está incluido en los protocolos de tratamiento Covid, ni está aprobado por el Ministerio de Sanidad ni la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios”. De hecho, se trata “de una aplicación no contemplada en la cartera de servicios del sistema público de salud” y “menos aún podría ser implementada por un facultativo -ya jubilado- ajeno al Sergas”, tal y como demanda la familia de la paciente.

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