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La Xunta, condenada por confundir una metástasis con depresión: “No hay que ser médico para apreciar la proximidad de la muerte”

Fragmento de la sentencia que censura que la mujer pudo ser diagnosticada con "una sencilla prueba ecográfica"

David Reinero

“No es fácil comprender que una persona con un cáncer de mama, diagnosticado en el año 1990, que manifestó dos recidivas, en los años 1995 y 2007, y que en el 2012 comenzó a padecer molestias digestivas con una alarmante disminución de peso y graves dificultades para ingerir alimentos, no levante la sospecha de una metástasis en el aparato digestivo”. Así se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) en una sentencia en la que acaba de condenar al Servicio Gallego de Salud (Sergas) por atribuir a “una depresión”, “ansiedad” o “una hernia de hiato” el cáncer terminal de una paciente que acabó siendo diagnosticada en un médico privado con “una simple ecografía”.

La sentencia, con fecha del pasado 17 de julio, relata cómo la mujer con esos antecedentes de cáncer de mama reactivado en dos ocasiones acudió periódicamente a las revisiones que le pautaron en el servicio de oncología sin que se le volviese a realizar un control de marcadores tumorales de manera que “cuando comenzó a presentar sintomatología digestiva y manifiesta pérdida de peso con grave dificultad de comer”, en 2012, “llevaba ya más de cinco años sin el referido control”. En la revisión oncológica de ese año se le informó de que “todo iba bien y que, tras algunas pruebas hepáticas, su malestar digestivo podía traer causa de una depresión o de una hernia de hiato”, situación esta “que ni siquiera se trató de averiguar”.

A mediados de 2013, un mes después de que en una nueva revisión se le dijese “nuevamente, que todo iba bien pero sin solicitar la práctica de prueba alguna” a pesar de su pérdida de peso, la familia acudió a un especialista privado “que lo primero que indicó era a conveniencia de realizar una ecografía abdominal”, prueba que detectó la metástasis. La mujer falleció menos de un año después.

La sentencia ahora emitida por el TSJG considera que no hubo mala praxis médica pero sí una pérdida de oportunidad. El tribunal considera “innegable que la gravísima enfermedad que padecía no tenía solución y la condenaba irremediablemente a la muerte”, pero censura que la “demora injustificada en el diagnóstico” impidió que la mujer alargase más tiempo y con mejor calidad su vida recibiendo “por lo menos, tratamiento paliativo”. “Si así no fue, se debió a la inexplicable demora en un diagnóstico que no solo era presumible para cualquier profano en la ciencia médica, sino que se revelaba, a simple vista, por el deteriorado estado físico de la enferma”, llega a decir la sentencia, que añade que no hacerle ningún estudio “va en contra del más elemental de los sentidos y de la diligencia que cabe exigir a un hombre medio, por más ignorante que sea en materia de salud”.

“No hay que ser médico para apreciar la proximidad de la muerte, conocida su enfermedad, por el aspecto físico del paciente”, dice la sentencia, que matiza que “esta Sala no puede afirmar, pues se trata de una cuestión específicamente técnica si [en ese tipo concreto de cáncer] hay o no indicación de realizar control de marcadores tumorales; puede que no, no lo discute este Tribunal, pero eso no obsta para que, al igual que se hizo en la medicina privada, se hubiera sometido a la paciente a una sencilla prueba ecográfica de abdomen, que hubiera permitido detectar, sin duda alguna, lo que tardíamente se constató, la metástasis hepática”.

La sentencia del TSJG, que revoca otra preveía de un juzgado inferior que había absuelto al Sergas, condena ahora a la Xunta a pagar 20.000 euros al hijo de la fallecida.

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