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La Xunta es condenada a pagar a un paciente un medicamento que le funcionó mejor que el financiado por el sistema público

Sede de la Consellería de Sanidade de la Xunta y fragmento de la sentencia

David Reinero

“Con el medicamento alternativo, en este concreto caso, no se protege la salud del paciente, elemento primordial con fundamento en el artículo 43.1 de nuestra Constitución, que impone a los poder públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios”. Así se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) en una sentencia en la que ratifica que la Xunta debe pagar a un paciente los 1.560 euros que le costó un tratamiento con un medicamento cuya financiación dejó de estar cubierta por el Sistema Nacional de Salud pero que en su caso siguió siéndole prescrito por su médico del Servicio Gallego de Salud (Sergas) por tener un mayor efecto sobre su dolencia que el fármaco alternativo con cobertura pública.

El Sergas ya fue condenado en primera instancia por este caso en octubre del año pasado, pero recurrió empeñado en no pagarle al paciente los 1.560 euros que éste ya había gastado en el fármaco y ahora el TSJG, en una sentencia con fecha del pasado 5 de julio a la que ha tenido acceso este diario, ratifica que sí debe reembolsarle ese gasto.

Según el relato de los hechos de la sentencia, tras una operación de testículos en 2010 los servicios de endocrinología del Sergas recetaron al paciente una sucesión de inyecciones de Reandrom, fármaco de la marca Bayer que el 1 de abril de 2015 dejó de estar financiado por el Sistema Nacional de Salud. Al paciente se le pautó entonces un tratamiento alternativo con un medicamento sí incluido en el catálogo de financiación pública, el Testo gel, pero análisis posteriores detectaron que con ese fármaco el paciente obtenía valores de testosterona “muy por debajo del valor inferior de la normalidad”. Así lo indicó un informe de endocrinología en julio de 2016, “indicando el endocrinólogo del Sergas continuar tratamiento con Reandrom”.

La sentencia indica que el análisis de control realizado en abril de 2017 “tras la reanudación de este tratamiento con Reandrom” volvió a registrar índices de testosterona en el paciente de nuevo dentro del rango en la normalidad. El TSJG ratifica ahora, como ya había establecido la sentencia de primera instancia, que el afectado tenía derecho a que el Sergas le reembolsase el dinero que había puesto de su bolsillo para pagar el fármaco no incluido en el sistema público, “máxime si se tiene en cuenta, y así se declara probado, que los propios facultativos de la sanidad pública, concretamente el facultativo de endocrinología del Sergas, indica que el paciente debe continuar con el tratamiento de Reandrom cada 9-10 semanas, deduciéndose de los análisis de control unos resultados con dicho tratamiento extraordinariamente mejores que con el tratamiento alternativo” sin que la Xunta pusiese en entredicho la competencia del médico para prescribir ese fármaco.

La sentencia del TSJG no solo recuerda que la Constitución garante el derecho a la protección de la salud por parte de los poder públicos sino que destaca que la propia ley autonómica de salud de Galicia establece que “los medicamentos se dispensarán a los pacientes ‘de forma adecuada a sus necesidades’, y quien ostenta la competencia para determinar cuáles sean las necesidades del paciente, es el facultativo que viene tratando y controlando el proceso del enfermo”.

Según la sentencia ahora ratificada por el TSJG, la Xunta deberá pagar al paciente los gastos por 1.560 euros que éste ya había realizado en el medicamento cuando presentó su demanda “y los que puedan producirse en el futuro”.

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