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Un juez ve “responsabilidad penal” en la Xunta por falta de atención a personas sin hogar

Reunión semanal del Consello da Xunta

David Lombao

La política social y sanitaria de la Xunta vuelve a tropezar en los juzgados. Hace un mes trascendió la investigación al Servizo Galego de Salud por, como reveló en exclusiva eldiario.es, retrasar tratamientos de hepatitis C a causa de razones presupuestarias, según la Fiscalía. Ahora, un juzgado de Santiago acaba de observar “responsabilidades penales” del Gobierno gallego por falta de atención a personas sin techo. Concretamente, por el modo en que las consellerías de Sanidad y Política Social han abordado el caso de una persona sin hogar residente en las calles de la capital gallega, tanto en lo referido a la “injustificable” dilación de plazos como en la ausencia de un centro público adecuado para tratar su “trastorno mixto de la personalidad, dependencia de alcohol y opiáceos”.

El titular del juzgado de primera instancia número 6 de Santiago ha remitido a la Fiscalía un caso que llegó a los tribunales por iniciativa de la Mesa de Coordinación sobre la Atención a Personas sin Techo, creada por el Ayuntamiento de Santiago y en la que entidades sociales de la ciudad abordan los casos de personas sin hogar tratados por el “equipo de calle” dependiente del consistorio. En un auto dictado el 27 de abril, a cuyo contenido ha tenido acceso este diario, el juez Roberto Soto detalla la cronología de un caso en el que la primera decisión judicial se remonta al 2 de febrero.

En esa jornada el juzgado había evaluado el examen forense de la persona sin hogar y había dictaminado que, “dada su situación social y marginalidad y su trayectoria de consumo” de diversas sustancias, sería beneficioso su “internamiento en un centro residencial”. La orden se sustentaba en la “ausencia de capacidad plena para decidir dónde debe residir”, acreditada por una médico forense, con riesgo tanto para su integridad como para la de otras personas. Esta directriz judicial fue “comunicada por fax a los servicios sociales del Servizo Galego de Saúde” y a la Consellería de Política Social.

Siempre según el relato del juez, la solicitud de “emergencia social” fue denegada veinte días después por la Secretaría General de Dependencia y Valoración de Discapacidad. El juez reclamó después a los departamentos sanitario y social de la Xunta que, con la “mayor brevedad”, le remitieran los informes en los que habían sustentado su negativa.

Propuesta de envío a dos geriátricos

La respuesta de la dirección general de Asistencia Sanitaria del Sergas llegó el 6 de abril y la de Política Social, al día siguiente. En el caso de Sanidad, la Xunta manifiesta que “no cuenta con programas específicos” para “el tratamiento de adicciones” y alude, adicionalmente, a precisa que “tales dispositivos no están destinados a problemas de emergencia social”.

Pocos días después, el 11 de abril, la Dirección de Procesos Asistenciales del área sanitaria de Santiago comunica la concesión de una “plaza de emergencia social”, pero no en un centro terapéutico, sino en un geriátrico de Viveiro. Una semana antes, el paciente ya se había negado a ser enviado a otro geriátrico, en este caso en Pontevedra.

Ante esta segunda propuesta el juzgado reclamó que “en veinticuatro horas” Política Social le remitiera un informe sobre el caso y el Sergas, “una propuesta de centro residencial adecuado”. Mientras todo esto sucedía, el paciente permanecía hospitalizado por una neumonía, período en el que, como sucede en casos de pacientes con dependencias, también fue tratado de su adicción al alcohol.

“Injustificable dilación”

Las idas y venidas de informes y trámites de la Xunta en este caso constituyen, para el juez, un caso de “extraordinaria e injustificable dilación” en la “búsqueda de un centro residencial adecuado” para “el estado psicopatológico del paciente” que “es atribuible, en exclusiva, a la falta de coordinación” entre Sanidad y Política Social. Remitir a una persona sin techo con problemas mentales y de acciones a un geriátrico, dice, supone asignarle un recurso sin “adecuación objetiva básica” a sus necesidades. La Xunta lo hizo, además, incurriendo en un “deficiente e inadecuado cumplimiento de los requerimientos efectuados” desde el juzgado “bajo expreso apercibimiento de desobediencia”.

“Causa perplejidad -añade el juez- que desde la Administración autonómica competente en supuestos” como este, de un “paciente con trastorno mixto de personalidad con una dependencia de alcohol de muy largo recorrido y con antecedentes sociales y policiales (... ) que se remontan al año 2007”, cuando se “constata su falta de capacidad para decidir la necesidad de un tratamiento asitencial integral a nivel residencial, no se determinen de manera mínimamente ágil dispositivos adecuados a su estado”.

“Dado el tiempo transcurrido” desde el primer reconocimiento el juez ordenó una nueva evaluación a finales de abril, tras la que los forenses determinaron que, gracias a las atenciones recibidas en el hospital, el paciente sí estaba ahora en condiciones de discernir su lugar de residencia. Así las cosas, el 27 de abril el juez dejó sin efecto la orden de internar al hombre y les indicó a los servicios sociales municipales la necesidad de un “tratamiento ambulatorio”. En el mismo auto, el magistrado determinó el envío del caso a la Fiscalía para “depurar eventuales responsabilidades penales” en las que pudieran haber incurrido “los responsables de las consellerías de Política Social y de Sanidad” que intervinieron en todo el proceso.

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