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Tratos verbales y sin publicidad: así compró Feijóo mascarillas en pandemia, según el Consello de Contas de Galicia

El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, y presidente del partido en Galicia, Alfonso Rueda (d), al comienzo de la reunión del Comité Ejecutivo Nacional del PP, tras las elecciones del 18F.

elDiario.es Galicia

5 de marzo de 2024 12:07 h

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Un informe del Consello de Contas -el ente fiscalizador de las administraciones en Galicia- publicado el 28 de julio de 2023 -viernes y en pleno periodo vacacional- analiza el impacto que la pandemia de COVID-19 tuvo sobre los contratos del Servizo Galego de Saúde (Sergas). Es en ese estudio en el que el presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, se está amparando para rechazar, como ya ocurrió hace dos años, una auditoría externa sobre la contratación por la vía de emergencia en la crisis sanitaria. Considera que ya hubo una revisión y que no encontró problemas y que la petición del BNG de investigar es un intento de “desviar” la atención. “No vamos a entrar en ese juego desde la tranquilidad de haber hecho las cosas bien”, dijo el pasado jueves, tras el Consello de la Xunta, preguntado al respecto.

Pero ese informe de Contas, como publica Praza.gal, en realidad sí puso varias objeciones a la actividad de la Xunta para adquirir suministros sanitarios en la pandemia, cuando todavía estaba al frente del Gobierno gallego Alberto Núñez Feijóo y Rueda era su vicepresidente primero. Se refieren sobre todo a que se sucedieron los contratos verbales que no se formalizaron posteriormente, a la falta de publicidad de las adjudicaciones y a que se mantuvieron estas prácticas cuando el mercado se había reajustado y era posible buscar, dentro de la contratación de emergencia, procedimientos “más respetuosos con los principios que inspiran la contratación del sector público (cierta publicidad, concurrencia competitiva, elaboración de pliegos o fichas técnicas, etc.)”.

El análisis pone el foco en los servicios centrales del Sergas (que se ocuparon de las compras de material de protección y algunos materiales de detección) y las áreas sanitarias de A Coruña, Santiago y Vigo. Las áreas sanitarias siguieron encargándose, incluso en lo peor de la pandemia, de gestionar las adquisiciones del material sanitario que no se incluyó en las compras de los servicios centrales y de la mayor parte de los productos de laboratorio para detectar el virus. Contas expone que entre marzo de 2020 y mayo de 2021 “la práctica totalidad” de los contratos se tramitaron por vía de emergencia, justificada por la situación de crisis sanitaria. Los expedientes de los servicios centrales, dice, tienen la preceptiva memoria, que es exhaustiva en el caso de la compra de equipos sanitarios. Son “menos exhaustivas” las que se refieren a suministros de equipos de protección y material de detección, así como de determinados servicios. Estas “se limitan a exponer unas necesidades genéricas”.

En estas memorias, continúa el informe, no se expone el procedimiento a seguir, pero se entiende, por la mecánica posterior, que son “adquisiciones realizadas de manera directa y por contratación verbal”. “Es entendible la utilización de este procedimiento en los primeros momentos, dada las difíciles circunstancias en que se tenían que gestionar los procedimientos. Sin embargo, con la normalización de los mercados se echa en falta la utilización de procedimientos, incluso dentro de la vía de emergencia, más respetuosos con los principios que inspiran la contratación del sector público”, agrega.

En el caso de las tres áreas sanitarias analizadas, también hace críticas. En la de A Coruña considera que las argumentaciones son genéricas y que, en algunos casos, “no queda suficientemente razonada su vinculación directa con la protección de las personas”. En la de Santiago también afea la “fundamentación genérica” y en la de Vigo indica que hay “supuestos aislados” sobre productos que, como no están descritos con precisión, podrían “no tener una relación directa con los supuestos enumerados en la normativa”.

Contas indica que la regulación de la tramitación de emergencia permite adjudicar los contratos sin necesidad de cumplir los requisitos que sí se exigen en los procedimientos ordinarios, pero “es necesario recordar que los principios de buena gestión inspiran, incluso a nivel constitucional, el funcionamiento de la administración y aconsejan, en la medida de lo posible, promover un mínimo de concurrencia y comprobación de la aptitud y capacidad del adjudicatario”. En este caso, todas las adjudicaciones fueron a empresas españolas y en ningún caso se autorizaron anticipos.

En los servicios centrales, agrega, se cumplen “casi todos los requisitos de una tramitación normal (excepto la publicidad)”, pero en los procedimientos sobre suministros de fungibles (es decir, material como mascarillas) “no consta documentación relativa a antecedentes previos (peticiones de ofertas, presupuestos, propuestas de suministradores, acreditación de solvencia, etc.), no se dicta ningún acto administrativo que soporte las adjudicaciones ni se formaliza ningún contrato posteriormente”.

El informe recalca que la tramitación de emergencia “no exime de dar publicidad a las adjudicaciones de los contratos en el perfil del contratante”. Esta obligación se incumple en casi todos los casos, con la excepción de los expedientes sobre la adquisición de equipamiento médico y otro material inventariable. También llama la atención sobre las “considerables diferencias” que hay entre el importe inicial y el finalmente ejecutado, que “obedecerían a la anulación de pedidos”. Pero esa información “no consta en el Registro de Contratos, por lo que este no es fiel reflejo de las adjudicaciones”.

Entre la recomendaciones, Contas sugiere a la Xunta que tenga planes de contingencia para evitar quedarse sin productos esenciales y que cuente con un “stock estratégico”. También le pide que procure recurrir a procedimientos contractuales que, aunque se tramiten por emergencia, “permitan dejar constancia de la solicitud de presupuestos, que promuevan la concurrencia, la acreditación de la capacidad y solvencia y, en su caso, la documentación relativa a las negociaciones”. “Sería deseable que las contrataciones verbales se formalizaran con posterioridad. Debe extremarse el celo en el cumplimiento de los requisitos de publicidad de la adjudicación, así como el cumplimiento del plazo de inicio de la ejecución de las actuaciones de emergencia”, concluye.

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