El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha obligado a la Xunta a aprobar la jubilación de un profesor de secundaria de Vigo por “incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio”, después de aceptar el recurso presentado contra la decisión de la Consellería de Educación que se la negó en 2023 basándose en un informe del equipo de valoración de incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que, para la magistrada, carece de “motivación suficiente”.
El docente, con plaza en el IES Álvaro Cunqueiro, presentó los informes de cuatro especialistas —un psicoanalista, una psiquiatra, una psicóloga clínica y un neurólogo— que coincidían en diagnosticar que padece un “trastorno depresivo mayor con ansiedad”, que se ha “cronificado” y no responde a los tratamientos administrados, alguno, hasta durante cinco años. El “deterioro cognitivo importante” le impide llevar a cabo “las tareas más simples”. Los cuatro doctores llegan a la misma conclusión: está “permanentemente incapacitado” para su trabajo y su situación es “irreversible”.
La Xunta inició en marzo de 2023 el procedimiento de jubilación por incapacidad, después de que el profesor encadenase dieciséis bajas de 30 días. Lo hizo a propuesta de la inspectora médica tras las conclusiones de los tres informes de evaluación efectuados en el plazo de ocho meses. El siguiente paso era solicitar su informe al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la Dirección Provincial del INSS. Su dictamen, sin embargo, fue muy diferente
La sentencia —adelantada por Faro de Vigo— reproduce el extracto del informe en el que rechaza que existan motivos para la jubilación: “Analizadas las secuelas y las tareas realizables por el funcionario, este Equipo de Valoración de Incapacidades dictamina que: NO Está afectado por una lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad, que le imposibilita totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala o Carrera. NO La lesión o proceso patológico citados le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio. NO Necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida”.
Las reclamaciones del afectado, acompañadas de nuevos informes médicos, fueron desestimadas por la presidenta del EVI. El 5 de mayo, el Conselleiro de Educación, Román Rodríguez, tomando como base el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, resolvió denegar la jubilación por incapacidad permanente al docente, que es lo que ha corregido el TSXG.
La ponente de lo Sala de lo Contencioso considera que el informe del EVI que “niega” que que las dolencias del demandante le imposibiliten realizar su trabajo “no dice por qué, no lo explica”. “”El informe del EVI no está suficientemente motivado“, continúa y añade que en el dictamen evaluador no hay ”ningún razonamiento (...) sobre los extremos de relevancia“. Citando la jurisprudencia, la jueza considera que se trata de ”meras negaciones ayunas de toda precisión“ y eso provoca que la resolución, basada en el informe, carezca también ”de motivación suficiente“.
La sentencia —contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo— critica que la presidenta del EVI desestime la reclamación del profesor, que había venido acompañada de nuevos informes, “sin contrastarlos con el dictamen previo; sin mencionarlos”. En ellos se señalaba, recuerda la ponente, que el docente, de baja desde 2021, estaba a tratamiento psiquiátrico y psicológico por una depresión mayor, con “ansiedad e insomnio” y una mejoría “mínima” que indica cronicidad. Por eso, cita, “no se encuentra bien para un trabajo” y “está totalmente incapaz de llevar a cabo cualquier actividad laboral”.
La jueza también achaca ese error a la Xunta: “La resolución impugnada, que se limita a remitirse al dictamen del EVI, no valora los informes del expediente, que la contradicen; no contiene referencia a ellos”. Por todo ello, finaliza, acepta el recurso y acuerda la jubilación del demandante por incapacidad absoluta permanente desde el 5 de mayo de 2023, el día en el que se le denegó inicialmente.