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La Valedora do Pobo reprende al Sergas por castigar sin información a pacientes que rechazan ser derivados a la privada

Clínica La Rosaleda, en Santiago de Compostela, pertenciente a HM Hospitales

Daniel Salgado

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La demora máxima en cirugía en la sanidad pública gallega es, por ley, de 180 días. Pero este plazo no siempre se cumple. Si un paciente rechaza el ofrecimiento del Gobierno gallego de ser operado por derivación en un hospital privado, pasa a lo que se denomina “lista de espera no estructural”. Y la mencionada garantía de demora máxima se pierde. El Servizo Galego de Saúde (Sergas) ni siquiera informa adecuadamente de las consecuencias de negarse a ir a un centro privado, lo que le ha valido el apercibimiento de la Valedora do Pobo en su informe correspondiente a 2021.

La institución, que ha recibido a lo largo del pasado año 1.612 quejas relacionadas con la situación de la sanidad -relacionadas con 899 asuntos-, asegura que “en la actualidad estos pacientes desconocen el tiempo en el que pueden permanecer en la lista de espera no estructural cuando rechazan la opción del centro concertado”. Y considera que no es de recibo, ya que “la información al enfermo constituye el eje fundamental en el que se articula un verdadero consentimiento para la aceptación o el rechazo de cualquier tipo de procedimiento o tratamiento referente a su estado de salud”.

El documento de la Valedora, que preside Dolores Fernández Galiño, incluye un ejemplo recogido de entre los expedientes tramitados. Se refiere a una paciente en lista de espera traumatológica para una artrodisis lumbar con prioridad 2 y fecha el 9 de diciembre de 2020. El tiempo estimado para su intervención era, de acuerdo al nivel de prioridad, de 90 días. Al negarse a ser derivada a un centro privado, la espera se convirtió en “sine die”. La Valedora do Pobo recibió su queja el 9 de julio de 2021, cuando todavía carecía de “fecha aproximada para la intervención”.

La ley 3/2001 regula el consentimiento informado y la historia clínica de los pacientes y especifica en su artículo 3 que el “consentimiento prestado libre y voluntariamente por el afectado por toda actuación en el ámbito de la salud una vez que, recibida la información adecuada, valores las opciones propias del caso”. A juicio de la institución, esta norma se está incumpliendo, ya que para que un enfermo o enferma en lista de espera estructural “valore las opciones propias del caso”, “necesita disponer de la información relativa al tiempo aproximado de espera” al pasar a la lista de espera no estructural. Y esto no sucede.

La Valedora concluye la parte del informe relativa a esta cuestión con lo que denomina sugerencias dirigidas a la Consellería de Sanidad. La primera, que se facilite “información respecto al tiempo aproximado en el que se realizará la programación de su intervención quirúrgica”. La segunda, que cumpla “el mandato del legislador” e informe a los pacientes de los tiempos de espera en el Sergas o en un centro privado“. Será así, añade, como se podrá ”construir un consentimiento informado válido“. De momento, a tenor de las quejas registradas en la institución, la Xunta de Galicia desoye sus propias leyes.

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