El Constitucional tumba el recurso del Govern balear del PP contra la ley estatal de vivienda

Esther Ballesteros

Mallorca —
16 de enero de 2026 16:29 h

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El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Govern de Marga Prohens (PP) contra varios artículos de la ley estatal de vivienda. Los magistrados alegan que los preceptos impugnados ya fueron examinados a raíz de otros recursos, como el impulsado por la Junta de Andalucía o el registrado por más de medio centenar de diputados del PP en el Congreso.

El alto tribunal señala que, en aquellos procesos previos, ya había resuelto parte de las impugnaciones planteadas por el Ejecutivo balear, siendo varias de ellas declaradas inconstitucionales o nulas, mientras que otras fueron directamente desestimadas. Con esa base, el tribunal aplica su doctrina habitual: cuando una norma ya ha sido expulsada del ordenamiento jurídico o ya existe un pronunciamiento firme sobre su constitucionalidad, decae el interés del recurso posterior dado que no hay nada nuevo que resolver.

El Govern había recurrido la ley estatal de vivienda argumentando, al igual que otras comunidades gobernadas por el PP, que varios artículos invadían competencias autonómicas, principalmente en lo que se refiere a la regulación de las zonas tensionadas, la posibilidad de limitar el precio de los alquileres y determinadas obligaciones para grandes tenedores. El gabinete de Prohens consideraba, en este sentido, que la norma interfería en el margen de decisión de las autonomías.

El portavoz del Ejecutivo, Antoni Costa, ha restado importancia este viernes a la decisión del TC, defendiendo que el fallo no supone ningún revés jurídico para el Govern, sino un cierre técnico del procedimiento. “Lo que ha sucedido no es que no se nos dé la razón, sino que ya se había dado la razón, y para no reiterar”, ha aseverado.

En enero de 2025, la mayoría progresista del Constitucional tumbó la mayor parte del recurso que el PP interpuso contra puntos clave de la ley de vivienda de 2023. En su sentencia, el tribunal de garantías avaló una disposición final relevante en relación con el alquiler en zonas tensionadas: las limitaciones a subir el alquiler en estas zonas cuando se negocia un nuevo contrato de arrendamiento. Ese nuevo contrato, afirma la ley -con algunas excepciones que permiten subir el precio hasta el 10%-, “no podrá exceder de la última renta de contrato de arrendamiento” de los últimos cinco años en esa misma vivienda, aplicando la actualización anual. La norma tampoco permite repercutir al inquilino cuotas o gastos que no estuvieran contemplados en el contrato anterior.

Se trata de una medida que, dicen los magistrados con el sector conservador en contra, no afecta al derecho a la propiedad tal y como alegaba el PP: “No se obliga, en ningún caso, a fijar un precio antieconómico”.

Muchos de los argumentos de los populares ya habían sido estudiados hacía casi un año, cuando se desestimaron casi todas las alegaciones de la Junta de Andalucía, cuyo recurso fue el primero en llegar a manos de los magistrados. El procedimiento se saldó con un aval a la mayor parte de los artículos recurridos, la mayoría en clave autonómica por supuesta invasión de competencias. Esa primera sentencia sí anuló, en cambio, el artículo que afectaba a los pisos protegidos, manteniendo la prevalencia de la normativa autonómica, donde están transferidas las competencias.